Seis meses de prisión y seis meses de libertad a prueba deberá cumplir el alcalde de Dolores Juan Andrés Oronoz, en base a lo dictaminado esta noche por la justicia de Dolores.
Tal como adelantó @gesor se le aplicó el Artículo 277 bis del Código Penal, así lo confirmó la dra. María Virgina Sigona, Fiscal del caso al culminar la instancia judicial.
“Recién se acaba de formalizar y condenar a quien fuera electo Alcalde de la ciudad de Dolores por un delito previsto en el Artículo 277 bis del Código Penal”, comentó la Dra. Sigona. Explicando “esto es cuando una persona mayor contacta a una persona menor, que en este caso era un adolescente a través de un medio tecnológico como lo es whatsapp para obtener del adolescente fotografías con contenido sexual”. Remarcando la Fiscal “esa es la calificación. No hubo como ha trascendido contacto físico entre la persona imputada y el adolescente. No hubo abuso sexual, y no hubo ni promesa ni retribución para que se realizara actos de cualquier tipo eróticos. Así que la calificación que se realizó es la correspondiente al Artículo 277 bis del Código Penal que tiene un guarismo punitivo de 4 meses de prisión a 4 años de penitenciaría. No está excluido dentro de los delitos que se puede acordar libertad a prueba, no obstante se arribó a un acuerdo en el marco del Proceso abreviado y fue controlado jurisdiccionalmente en una pena de 12 meses de prisión a cumplirse en forma mixta, 6 meses de prisión en un centro de reclusión de forma efectiva, y 6 meses de libertad a prueba con una serie de obligaciones como arresto nocturno, prestación de tareas comunitarias, el deber fijar domicilio, el deber de presentarse a la seccional, y una reparación patrimonial a la víctima”.
¿Fue un caso difícil teniendo en cuenta de quien se trataba? Una figura pública, la máxima autoridad de Dolores.
-“Es un caso difícil en el entendido de que es un delito que requiere la rapidez y la inmediatez para obtener la prueba. En eso tenemos que destacar toda la labor de la Policía Científica, tanto de Montevideo como de Soriano, porque es un delito que si no se actúa con rapidez o inmediatez las posibilidades de reunir la evidencia o en su defecto de perderlas son grandes”.
¿Cambió la carátula del juicio?
-“No. No cambió en ningún momento. La formalización y la acusación vienen siendo en los mismos términos. Lo único que hubo como diligencia preparatoria anterior de esto fue el allanamiento donde en su momento se incautaron distintos medios tecnológicos que corroboraron la sucesión de hechos por los cuales se formalizó y condenó a esta persona”.
¿El imputado llegó a borrar archivos, comunicaciones, fotos?
-“No. Todo fue recuperado”.
Fue recuperado ¿ pero él llegó a borrarlas?
-“En realidad había contenidos antiguos borrados que fueron recuperados. No había nada borrado del último tiempo en lo que tiene que ver de la fecha de presentación de la denuncia con los hechos relatados por el denunciante”.
¿Esto puede extenderse a otras personas?
-“En principio la víctima es una y la persona formalizada y condenada es una. Es todo lo que tenemos de este proceso, el día de mañana pueden haber otras personas vinculadas u otras víctimas”