Como informara @gesor en notas anteriores la Fiscalía Departamental de Dolores en la mañana de este miércoles ordenó la detención del Alcalde de Dolores, Arq. Juan Andrés Oronoz, quien se encuentra alojado en dependencia de la Seccional 5a. en investigación que a nivel policial es llevada adelante por la Unidad Especializada de Violencia Doméstica y de Género, pero que está liderda directamente por la Fiscal Dra. María Virginia Sigona.
Oronoz tiene como asesores letrados a los Dres. Beatriz Scapusio Minvielle y Gustavo Bordes, quienes arribaban a Dolores para dialogar con la Dra Sigona y con su representado, a los efectos de evaluar la posibilidad, en virtud del cúmulo de pruebas existentes, de llegar a un acuerdo para transitar el proceso abreviado, de lo contrario, la Fiscalía iría por la formalización con medidas cautelares mientras prepara el juicio oral para lo que se cuenta con abundante prueba de acuerdo a lo que pudo saber @gesor, ya no sólo por lo presentado junto a la denuncia, si no también de lo surgido de las pericias enviadas a realizar a Policía Científica de Montevideo de los elementos informáticos incautados en la casa paterna de Oronoz.
En cuanto a la tipificación de la investigación, si bien inicialmente y a nivel policial se trabajó sobre el Art. 4 de la Ley 17.815 como ya informamos, relacionado con la retribución o promesa de retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales, ello estaría dejándose de lado en virtud que la prueba que fue apareciendo reforzó lo relacionado con las imágenes en las que aparecen menores de edad y en ese sentido todo se dilucidaría en el marco de lo que establece el art. 277 bis del Código Penal.
Precisamente este artículo expresa: "El que, mediante la utilización de tecnologías, de internet, de
cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación o tecnología de trasmisión de datos, contactare a una persona menor de edad o ejerza influencia sobre el mismo, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual, actos con connotaciones sexuales, obtener material pornográfico u obligarlo a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad será castigado con de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría".
Aun no está definido si la audiencia de formaización se llevaría a cabo este miércoles o el jueves.
*****
En materia política partidaria, el Arq. Juan Andrés Oronoz, presentó renuncia al Partido Nacional, en nota enviada al Presidente del Directorio, Pablo Iturralde, en la que expresa que en con su condición de Alcalde del Municipio de Dolores, representante del Partido Nacional y de la agrupación 433 Renovación y Cambio, "dejo constancia en la presente mi voluntad de renuncia al Partido Nacional debido a cuestiones de´índole privada por la que estoy atravesando".
En cuanto al cargo de Alcalde cabe señalar que quien le suceda en el cargo (en caso que una decisión judicial le impida mantenerse en él) está reglamentado en la Ley 19.272 Descentralización y Participación Ciudadana.
En el Art. 11 se establece: "El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales. En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos".
Teniendo en cuenta esta norma: "En caso de ausencia temporal que no exceda los diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista...", quien debería asumir es Luis Bianchi.
Si en cambio la situación que se da es: "En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos", quien asumiría es su primer suplente es el joven Joaquín Gómez de 21 años.
Pero también hay que tener presente la situación que surja del pronunciamiento judicial: una cosa es formalización con medidas cautelares que no impliquen limitación de la libertad, por lo cual Oronoz sigue siendo inocente hasta que culmine el proceso y otra es la condena a través de proceso abreviado, porque el proceso judicial ya se culmina y adquiere la condición de condenado y con ello pueden darse limitaciones a la libertad y/o pérdida temporal de la ciudadanía.
Por ejemplo, si es formalizado y se le aplican medidas cautelares que no impliquen limitación de la libertad, Oronoz legalmente estaría en condiciones de seguir ejerciendo hasta que se lleve a cabo el juicio oral y eventualmente pueda ser condenado, o en su defecto durante el proceso se modifiquen las medidas y se establezcan algunas limitativas, de lo contrario quedaría en una definició ética de su parte, el continuar ejerciendo hasta que se defina su situación judicial.
El proceso abreviado lo que hace es disminuir la eventual pena que pudiera sufrir en un juicio oral teniendo en cuenta el cúmulo de pruebas existentes y que saliera en contra de sus intereses, allí la diferencia de la pena a pagar puede ser considerablemente más alta que la que puede acordar hoy, si reconoce los hechos y acepta el proceso abreviado.
Las próximas horas develarán lo que ocurrirá con el Alcalde de Dolores y su eventual responsabilidad ante la Justicia.