La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emitió un comunicado recordando que el acceso al agua "es condición previa para la realización de todos los derechos humanos (derechos a la vida, a la salud, al trabajo, educación, vivienda, etc.)".
Nuestra Constitución Nacional reconoce que el agua es esencial para la vida y que el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales.
El acceso al agua potable es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de todos los derechos humanos (derechos a la vida, a la salud, al trabajo, educación, vivienda, etc.).
EN la actual situación de emergencia sanitaria la principal medida preventiva hasta el momento, frente a la pandemia del coronavirus, continúa siendo la higiene corporal, por lo cual garantizar el acceso al agua potable resulta fundamental.
Las normas internacionales de derechos humanos establecen que la prestación de los servicios de agua potable requiere continuidad, permanencia y calidad, en condiciones de igualdad y no discriminación, de forma sustentable y solidaria con las generaciones futuras.
En este sentido, los Estados deben vigilar y proteger las fuentes de agua potable, garantizar que los proyectos de desarrollo no obstaculicen el acceso al agua para abastecimiento a poblaciones, monitorear las actividades que puedan afectar la disponibilidad del agua y la pérdida de biodiversidad, así como establecer mecanismos efectivos de respuesta para las situaciones de emergencia.
En particular es fundamental, que el Estado tenga un rol activo en garantizar el acceso a agua potable de la población más vulnerable. En especial, las personas que se encuentran en situación de calle, que viven en asentamientos o en viviendas precarias y las personas que han perdido sus fuentes de ingresos para solventar los servicios esenciales.
El Art. 47 de la Constitución Nacional establece que “los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas”.
La protección de los ecosistemas acuáticos está determinada por los usos del suelo en las cuencas. La INDDHH ya ha recomendado anteriormente que se garantice el fortalecimiento de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y las Comisiones de Cuenca, de acuerdo a la normativa vigente, así como las evaluaciones ambientales en etapas tempranas de los proyectos de desarrollo y el impulso de la investigación científica interdisciplinaria para la protección del agua.
Por otro lado, la necesidad de distanciamiento social ha implicado en muchas situaciones dificultades para dar continuidad efectiva a los espacios de participación pública en relación al agua.
En la medida que estos espacios resultan de especial relevancia la INDDHH apuesta a que se continúen proyectando estos espacios, potencializando las herramientas normativas que coexisten, a la vez que reitera su compromiso para colaborar con los organismos del Estado en la gestión de la emergencia sanitaria existente desde una perspectiva de derechos humanos.
Para ampliar información sobre algunos de los pronunciamientos y acciones realizadas por la INDDHH vinculadas al derecho al agua durante 2020, invitamos a revisar los siguientes materiales:
- “Derechos de Acceso a la Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales”: Informe final del Grupo de Trabajo en Derechos Humanos y Ambiente. Setiembre 2020, INDDHH. Disponible en: https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/comunicacion/publicaciones/derechos-acceso-informacion-participacion-publica-justicia-asuntos
- Resolución INDDHH N° 852/2020 sobre monitoreo de contaminación fecal en playas. Disponible en: https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/institucional/normativa/resolucion-n-852020-respecto-monitoreo-contaminacion-fecal-playas-uso