En Sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cuarto Turno de Mercedes, a cargo de su titular Dra. Ana Julia Fuentes, asistida por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo audiencia de formalización en un caso y reformalización en otro, además de la solicitud de modificación de medidas cautelares para dos de los formalizados, solicitada por la Fiscalía de 2º Turno representada por la titular Dra. Silvana Mastroianni, mientras que los imputados Richard Daniel y Richard Miguel Callorda estuvieron asistidos por el Defensor de particular confianza Diego Sánchez y Oscar Daniel Giménez Salvatierra por la Defensoría Pública representada por la Dra. Ana Echeverría.
Abierta la audiencia por parte de la Dra. Fuentes, dando la palabra a la Fiscalía, la Dra. Mastroianni reiteró el relato del 12 de enero 2021 en ocasión de la de formalización de la investigación con sujeción del proceso de Richard Daniel Callorda, bajo la imputación de “un delito de abigeato especialmente agravado en reiteración real con un delito de tenencia de arma de fuego en calidad de coautor y autor respectivamente” y de Richard Miguel Callorda Acosta de 18 años, bajo la imputación de “un delito de abigeato especialmente agravado en calidad de coautor”, a quienes se les relaciona con que se apoderaron con sustracción de equinos y luego trasladarlos hacia Paysandú previo cambio de marca de los animales para ser vendidos en aquel departamento.
De las actividades también se procurará establecer la participación de Oscar Daniel Giménez Salvatierra, alias “Chispiro” que se encuentra recluido en la Unidad 24 de Pense desde el 13 de febrero por un delito de hurto especialmente agravado a 12 meses de prisión, relacionado con el robo de leña desde establecimiento de la zona de paraje Sarandí Chico, y ahora se solicitó la formalización por su vinculación con los Callorda en el abigeato de los caballos.
La Dra. Mastroianni en un resumen de su amplia presentación expresó que Richard Miguel Callorda Acosta y junto a Oscar Giménez Salvatierra se apoderaron con sustracción de siete equinos de campo ubicado en camino que va a Tierras Negras a 3 km de la picada Centurión, próximo al campo forestal ubicado en paraje Sarandí Chico, propiedad de la víctima Ruben Daniel Cresci Silveira. Y el imputado Richard Daniel Callorda colaboró en la consumación ya que coordinó con los anteriores y vía telefónica dicha sustracción, como así también concurrió a buscar los equinos en el camión de su propiedad.
Asimismo Richard Daniel Callorda marcó los equinos y junto a Giménez los trasladaron hasta el departamento de Paysandú al campo ubicado en Ruta 3 km 383 y 383,500 propiedad de E.E.F.P. a fin de efectivizar la venta concertada, lo que efectivamente hicieron.
La Dra. Mastroianni aclaró que iba a hacer dos o tres puntualizaciones, a pesar de reiterar el largo relato de los hechos, pero que esas dos o tres puntualizaciones precisamente tenían que ver con la solicitud de esta audiencia.
También surge que el imputado Richard Daniel Callorda y Oscar Giménez comercializaron cuatro equinos denunciados como sustraidos, propiedad de Amílcar Gustavo Aldama desde el campo de la forestal Montes del Plata ubicado en paraje Sarandí, camino Nº 56, en diciembre 2020 y Callorda marcó cuatro de dichos equinos y a su vez los dos imputados comercializaron diez equinos denunciados como sustraidos desde el campo forestal de la zona Sarandí Chico propiedad de César Gabriel Cresci Silveira, siendo ocho de los equinos propiedad del mencionado y dos de la víctima Reynaldo de la Fuente. Asimismo Callorda marcó nueve de los diez equinos.
A todos esos equinos anteriormente relacionados, los cuatro primeros y los diez siguientes, ambos imputados los trasladaron hasta el departamento de Paysandú al campo hubicado en Ruta 3 km 383 y 383,500 propiedad de E.E.F.P. A efectos de concretar la venta concertada lo que efectivamente hicieron.
Luego dio detalles individuales de los animales y dijo que podía ampliar si las Defensas estimaban que era necesario hacerlo. Habló de registros fílmicos que vieron el camión de Callorda con equinos pasando por el peaje y otras filmaciones en ese trayecto. También de testigos que lo presenciaron a ello y en ocasión que testigo vio el galope de los caballos que eran tropeados, etc.
En base a ello es que solicitó la formalización de Oscar Daniel Giménez Salvatierra por reiterados delitos de abigeatos especialmente agravados todos en régimen de reiteración real y en calidad de autor y la reformalización de Richard Daniel Callorda por reiterados delitos de abigeatos especialmente agravados y un delito de tenencia de arma de fuego no autorizada todos en reiteración real en calidad de autor, a lo que accedió la Magistrada Dra. Ana Fuentes, ya que las Defensas no se opusieron entendiendo que desde el punto de vista legal la formalización de la investigación como comunicación era correcta.
Quedaba claro que en el caso de Richard Miguel Callorda Acosta de 18 años, la imputación se mantenía en “un delito de abigeato especialmente agravado en calidad de coautor”,
Seguidamente la Fiscalía propuso la modificación de las medidas cautelares para padre e hijo es decir Richard Daniel Callorda y Richard Miguel Callorda Acosta, quienes se encuentran formalizados con medidas cautelares no privativas de la libertad, no solicitaba nada para Giménez Salvatierra debido a que se encuentra recluido cumpliendo pena de prisión por otro delito, pero para los Callorda, mientras se completaba la investigación con las pericias de los celulares y rastros genéticos en el camión, solicitó 120 días de prisión preventiva, entendiendo que se trata de una delito grave, que la pena a recaer es importante, que podía haber riesgo de fuga por ello, que podía darse entorpecimiento de la investigación manifestando que hubo conversaciones con dos testigos, uno con el comprador de los equinos y otra con otro testigo, que se le gritó a un testigo precisamente en tono amenazante que sabían que era él que los había denunciado y que por lo tanto podían ser riesgoso para la sociedad.
A ello se opuso el Dr. Diego Sánchez, defensor de los Callorda, señalando que no estaban dados ningunos de los requisitos de peligro procesal, que sus defendidos fueron formalizados hace dos meses por el mismo delito y siempre han estado a Derecho, sabiendo que la pena que podía recaerles es la misma que hoy maneja la Fiscal porque ello no cambió, que la charla con el comprador fue por algo lógico había una negocio que consideran lícito y que tratarán de probar en el juicio y que por lo tanto había que cobrar, pero que el propio comprador puede manifestar que no hubo ninguna coacción si no que fue una charla en tono normal de un negocio, que no toda conversación con un testigo es para entorpecer una investigación. Que sólo restan las pericias de los celulares y de genética en el camión, que la investigación está prácticamente concluida.
Que han cumplido con las medidas por lo que solicitó que las medidas de Fiscalía no prospere porque estaría quebrando el principio de inocencia, que hay otras medidas para la sujeción al proceso, “no se puede hacer lugar a prisión preventiva con argumentaciones vagas”, por lo que pidió que se mantuvieran las medidas.
FALLO
La Dra. Ana Julia Fuentes solicitó una pausa para pronunciarse señalando que si bien existe la semi plena prueba de los hechos y la participación de los imputados Richard Daniel y Richard Miguel Callorda en los mismos, entiende esta sentenciante que no existen elementos de convicción suficientes para presumir que intentarán fugarse o entorpecer de cualquier manera la investigación ya que no se configuran los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP ya que si bien los delitos investigados revisten cierta gravedad no se configuran ninguna de las pautas previstas en dicho artículo para determinar la existencia del riesgo de fuga ya que los imputados cuentan con un domicilio habitual y no cuentan con facilidades extraordinarias para abandonar el país.
Si bien resulta claro que los delitos imputados tienen un guarismo punitivo elevado y esto puede ser entendido como una pauta para determinar el riesgo de fuga, es cierto lo manifestado por la defensa de los mismos de que dicho guarismo siempre fue elevado ya con la imputación originariamente dispuesta en la formalización originaria y los imputados han respetado las medidas cautelares establecidas por Decreto 67/2021 y han comparecido al proceso en cada oportunidad en que se los ha citado.
Asimismo no se avisora por esta decisora la existencia del peligro procesal del entorpecimiento de la investigación, ya que según lo manifestado por Fiscalía en la presente audiencia solo resta diligenciar la prueba pericial encontrándose los elementos necesarios para ello ya en poder de las autoridades competentes.
En mérito a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por los art. 217, 221, 223, 224, 225, 226 del CPP se resuelve:
No hacer lugar a la prisión preventiva de los imputados manteniéndose las medidas cautelares oportunamente dispuestas por Decreto Nº 67/2021 de fs. 17, solamente ampliándose la prohibición de concurrir al domicilio de las víctimas hacia la totalidad de las víctimas por el plazo originariamente establecido.
FISCALIA APELO
A raíz de la decisión de la Dra. Fuentes, la Fiscal Dra. Mastroianni, apeló y la Jueza resolvió "admítase el recurso de apelación interpuesto por Fiscalía contra el decreto que no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiba respecto a los imputados Richard Daniel y Richard Miguel Callorda, sin efecto suspensivo debiendo formarse la pieza correspondiente con testimonio del acta de la presenta audiencia y las piestas de audire de la presente audiencia franqueándose la alzada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por tuno corresponda debiéndose elevar dicha pieza en el plazo de 48 horas (art. 365 CPP).
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Recordamos que por este caso el Dr. Jorge López Hatchondo había renunciado a la Defensa de los Callorda considerando que no estaban dadas las garantías para poder ejercer la defensa, sobre lo cual informamos en su momento con lo sucedido con la audiencia que debió ser postergada y con la publicación de la carta renuncia al caso por parte del letrado.