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11 de March del 2021 a las 22:41 -
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La investigación en el caso del Alcalde doloreño apunta al art. 4 de la Ley 17.815, este jueves no declaró, lo hará la semana próxima
Ello tiene que ver con la presunta retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo 

Este miércoles, @gesor dio cuenta del allanamiento de la finca paterna del Alcalde de Dolofes, Arq. Juan Andrés Oronoz, llevado adelante por personal de la Jefatura de Policía de Soriano, desde donde fueron incautados diversos objetos relacionados con informática como por ejemplo computadora, pendrive, discos compactos, tablet y celulares, elementos que serán enviados a periciar a Policía Científica de Montevideo.
Ello a partir de denuncia presentada el mismo miércoles en la Fiscalía y que fuera recibida por la propia titular de la sede Dra. María Virginia Sigona y que diera curso a la solicitud de orden de allanamiento ante el Juzgado de Dolores, en virtud que como señalara en su momento la Fiscal se denunciaba un presunto actuar ilícito y la Fiscalia de esa manera inició el diligenciamiento de evidencias a fin de recabar si hay o no elementos que lleven a establecer si existió un delito y por parte de quien.
La Dra. Sigona dijo a @gesor que la investigación no está vinculada ni relacionada con las funciones que cumple el Alcalde.  
En la misma jornada prestaron testimonio tres personas, una mayor de edad y dos menores de edad, vinculados a Oronoz. 
Como indicáramos en la nota anterior este jueves el Alcalde había sido citado para declarar en la Fiscalía, pero solicitó hacerlo la semana próxima en virtud que quien ejercerá su Defensa, abogado de particular confianza, es de Montevideo, y tenía un juicio en otro departamento, pero a su vez unos días más de espera le permitirán a la Fiscalía poder avanzar en el peritaje de los celulares y de otros elementos incautados por parte de Policía Científica de Montevideo, por lo que la declaración de Oronoz ha quedado pospuesta hasta la semana próxima.
En cuanto a la investigación, de acuerdo a lo que pudo profundizar @gesor, está trabajándose para reunir elementos que puedan determinar si existen responsabilidades que puedan probar alguna conducta delictiva, que pudiera enmarcarse en el art. 4 de la 17.815.
Es decir en la modalidad de presunta retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, un delito que en caso de probarse tiene una pena que va de 2 a 12 años de penitenciaría.
 

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