En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de la Jueza subrogante Dra. Ana Julia Fuentes asistida por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno representada por su titular Dra. Silva Mastroianni, estando en sala los imputados José Carlos Gómez Olivera y Marcelo Andrés Albiso Silva, representados por la Defensoría Pública a cargo de la Dra. Ana Echeverría.
El expediente está relacionado con la investigación que la Fiscalía llevaba adelante con la Brigada Departamental Antidrogas en que estas dos personas junto a otra tercera que serán juzgadas por separado, por haber suministrado estupefacientes, incluyendo entre los compradores, personas menores de 21 años.
En el relato de los hechos, la Dra. Mastroianni, al darle la palabra la Jueza Dra. Fuentes, aquella señaló que Ramón Bariette sería juzgado por separado y que se decretó el cese de libertad de la mujer que se encontraba detenida, indicando que los dos imputados suministraron a varias persoans estupefacientes, incluyendo pasta base de cocaína en dos hogares que funcionaban como boca de venta de drogas, siendo algunos de los compradores, menores de 21 de años.
Desde inicios de enero del presente año Marcelo Albiso conocido como “Chelote” se dedicó a la venta de pasta base de cocaína y la llamada “merca cocinada” que tiene como base la cocaína y el bicarbonato de sodio y excepcionalmente marihuana, en el domicilio ubicado en Alustiza entre Ansina y Aparicio Saravia.
Albiso junto a Ramón Bariette, quien se encontraba viviendo con aquel, conocido como “Beto” se dedicaron a la venta de la droga en cualquier horario al precio de $ 100 el chasquis, atendiendo a los consumidores por la ventana del frente en la que abrían la persiana sólo para tomar el dinero y dar la droga sin que se les viera el rostro, siendo reconocidos por los consumidores por la voz, algunos los veían y además siempre estaban en la casa.
En horas de la tarde y noche vendían la droga por la venta del costado de la finca ingresando los consumidores a través de un pasillo y allí algunos les veían el rostro. Albiso y Bariette además de dinero aceptaban efectos que le servían, a cambio de la droga, habiendo mermado la venta de la droga en los últimos días.
Por otro lado, José Gómez, conocido como “Garrafero Viera” o “Gordo Gómez” desde hace alrededor de tres meses vendía pasta base y “merca cocinada” en su domicilio ubicado en Aparicio Saravia 102 en la misma manzana que la casa de Albiso, a una cuadra de distancia, también a $ 100 el chasquis, haciendo ingresar a los consumidores a su casa para vender, teniendo la droga arriba de la mesa acomodada para venderla.
En una oportunidad Ramón Bariette lo ayudó a amar los chasquis para la venta.
Con fecha 4 de marzo se llevó a cabo allanamiento en en los domicilios de Albiso, Bariette y Gómez.
En la finca de Albiso, se encontraba Bariette y la testigo P. A. y el testigo J.A. incautándose frasco blanco seguramente bicarbonato de sodio que sirve para cocinar la cocaína, cuatro envoltorios de papel conteniendo restos de sustancia color ocre, un envoltorio con sustancia vegetal, cuatro plantas de marihuana, una cuadernola con hojas recortadas y una tijera.
En el allanamiento de la casa de Gómez se encontraba su pareja S.S. Procediéndose a la incautación del celular de ella que usaba la pareja donde surge comunicación con un consumidor donde les solicita un chasqui y hablan del precio y una fotografía donde se visualiza una balanza y sustancia semi ocre encima.
Se contó con la declaración de nueve testigos de identidad reservada, dos de ellos menores de 21 años.
En base a ello la Fiscalía solicitó la formalización de José Gómez y Marcelo Albiso como presuntos autores responsables de un delito continuado de suministro de estupefacientes especialmente agravado.
La Defensa dijo que había tenido acceso a la carpeta investigativa y que no tenía observaciones que realizar a la formalización solicitada por la Fiscalía, ya que cumplía con las disposiciones establecidas.
Tras ello, la Dra. Ana Fuentes procedió a efectuar la formalización de la investigación de estas personas.
Seguidamente la Fiscalía procedió a informar que se llegó a un acuerdo para transcurri por el proceso abreviado con ambos imputados, procediendo a la deduir acusación, tras lo cual solicitó se condenara a José Carlos Gómez Olivera y Marcelo Andrés Albiso Silva como autores penalmente responsables de un delito continuado de suministro de estupefacientes especialmente agravado en calidad de autores, teniendo entre algunas de las agravantes el haberlo hecho a algunas personas menores de 21 años y el hacerlo en un hogar.
Para Albiso Silva pidió la pena de 5 años 7 meses de penitenciaría, mientras que para Gómez Olivera la pena de 4 años y 7 meses de penitenciaría, en ambos casos de cumplimiento efectivo.
La Defensa dijo haber asesorado a los dos de la posibilidad de ir a juicio, pero ellos optaron libre y voluntariamente por el proceso abreviado, ambos señalaron ante la Jueza Fuentes aceptar los hechos por lo que la magistrada emitió el fallo en similares términos a lo solicitado por Fiscalía.