La totalidad de los ediles presentes en sala aprobaron enajenar un terreno en Palmitas que será destinado a viviendas. Numeroso público, integrantes de grupos de viviendas, presenció la sesión de la Junta. El expediente aprobado por los ediles expresa textualemente.
INTENDENCIA DE SORIANO solicita anuencia para enajenar mediante permuta el padrón N° 9384 y adquirir parte del padrón N° 10704.- Expediente N° 104.-
- El informe de Comisión dice: “Señor Presidente:
Reunida en la fecha la Comisión de Legislación y Peticiones con la asistencia de los señores Ediles: Luis Rico, Raúl Bruno, Fernando Velez, Uruguay Graña, Aníbal Méndez, Boris Yoffre y Juan Rey, resuelve:
VISTO: la solicitud de anuencia de la Intendencia de Soriano para enajenar mediante permuta el padrón No. 9384 y adquirir parte del padrón No. 10704;
CONSIDERANDO: I) que la adquisición del Padrón No.10704 parte, ubicado en la 8ª. Sección Catastral del Dpto. de Soriano (Palmitas), es con el fin de destinarlo a la Cartera de Tierras;
II) Que dicha adquisición de parte del padrón 10704, se efectuará mediante permuta con el Padrón 9384 también de la 8ª. Sección Catastral de Soriano, propiedad de la Intendencia de Soriano;
III) Que en gestiones con MEVIR esta manifiesta su conformidad para que dicho terreno sea incluido dentro del sistema de viviendas. Incluso el padrón en cuestión es lindero a un complejo de MEVIR existente;
IV) Que el Padrón 10704 (parte) es categorizado por el PLOTDS Mercedes, como suelo suburbano de acuerdo a la Ley 18308 y las intervenciones del sistema MEVIR pueden construirse tanto en suelo urbano como suburbano;
V) Que la diferencia de tasación de ambos padrones realizadas por la Dirección Nacional de Catastro es casi inexistente;
ATENTO: Al Artículo 37º y al Art. 36º de la Ley 9.515, se somete al Plenario la aprobación del siguiente Decreto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO
D E C R E T A:
Art. 1º.) Concédase la anuencia a la Intendencia de Soriano para enajenar mediante permuta el padrón No. 9384 de la 8ª. Sección Catastral de Soriano y adquirir parte del padrón No. 10704 de la misma Sección Catastral de Soriano.----------------------------------------------------------------------
Art. 2º.) Estímese en igual valor ambos bienes a los efectos de la instrumentación de la correspondiente escritura de permuta, debiendo tenerse presente las tasaciones de ambos bienes efectuadas por la Dirección Nacional de Catastro.---------------------------------------------------------
Art. 3º.) Comuníquese, etc.------------------------------------------------------------------------------------
Art. 4º.) Dése trámite urgente.---------------------------------------------------------------------------------
COMISION DE LEGISLACION Y PETICIONES, a 7 de mayo de 2013.-
(Firmado): LUIS RICO, RAUL BRUNO, FERNANDO VELEZ, URUGUAY GRAÑA, ANIBAL MENDEZ, BORIS YOFFRE, JUAN REY.-“