La Fiscalía Departamental de Lavalleja de 1° turno, a cargo de la fiscal Tania Vidal, solicitó la formalización de la investigación seguida contra G.E.M.G. por reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor, reiterados delitos de Abuso Sexual y un delito de Abuso Sexual especialmente agravado, todos ellos en régimen de reiteración real, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 54, 60, 272 BIS , 272 TER, 273 y 279 literales C y D del Código Penal.
La fiscal Vidal solicitó la prisión preventiva del imputado, en el entendido que su permanencia en libertad puede perjudicar el desarrollo de la investigación. La Jueza Letrada de Lavalleja de 4º turno, aceptó la formalización de la investigación pero no hizo lugar a la prisión preventiva. Dispuso el deber de fijar domicilio, la presentación una vez por semana en la seccional policial del domicilio y la prohibición de acercamiento y comunicación con las víctimas en un radio de 500 mts por 90 días. La Fiscalía apeló la medida cautelar dispuesta por la Jueza del caso para que un Tribunal de Apelaciones resuelva este punto.
Según el dictamen fiscal, la Sra. S. mantiene una relación de amistad con el imputado (Sacerdote de la Catedral de Minas), desde hace 16 años aproximadamente. Desde el año 2014, el imputado frecuentaba el hogar familiar de la Sra. S, hogar constituido por ella y sus tres hijos (todos menores de edad en ese entonces).
La Sra. S. recurría al imputado por ayuda económica en reiteradas ocasiones, siendo así que M. concurría asiduamente al hogar llevando consigo alimentos y bebidas alcohólicas, que consumían M. y S. junto a los hijos de ésta.
En esas circunstancias, el imputado mediante la intimidación y el abuso de poder que ostentaba en virtud de oficiar como referente religioso de la familia, en reiteradas ocasiones realizó tocamientos de índole sexual a las víctimas. Asimismo, entre los relatos se recaba que el imputado ingresó a la habitación de unas de las víctimas y abusó sexualmente de ella, por lo que la víctima, salió corriendo de su habitación aterrorizada y logró encerrarse en el baño.
En setiembre de 2019, las víctimas relataron los abusos que sufrían desde hacía varios años a su hermano mayor. En virtud de lo relatado, el hermano mayor de las víctimas, realizó la denuncia.
Posteriormente, una de las víctimas fue ingresada en el prestador de salud por ideas de muerte, siendo asistida por en primera instancia por el Dr.XX, al que le detalló los abusos padecidos de parte de M., consignándolo éste en la historia clínica de la adolescente.
Durante dicha internación fue valorada por la psiquiatra Dra. XX, a quien también relató lo padecido.
La pericia psicológica y psiquiátrica recabó también el relato de la otra víctima, destacando que se trata de un “relato coherente y consistente… la respuesta emocional es congruente con los hechos que se exhiben. Su relato no impresiona inducidos por terceros, ni sometido a amenazas o coerción, ni identificado con el imaginario de referentes adultos o demás personas de su entorno ni fabulado. Puede diferenciar criterios de realidad y fantasía, verdad de mentira”.
La pericia siquiátrica de la otra víctima recabó nuevamente el relato consistente con los hechos denunciados. La técnico de ITF estableció que es posible identificar varios indicadores postraumáticos de posible abuso sexual, concluyendo que es altamente probable que hubieran sucedido los hechos que figuran en autos descriptos por la adolescente.
A raíz del develamiento del abuso sexual, una de las víctimas comenzó un tratamiento psicológico, por lo cual se cuenta con informe técnico correspondiente.
Se realizó pericia psiquiátrica al imputado por parte de ITF que estableció: “En la valoración del estado mental del paciente se evidencia capacidad de querer y entender sus actos y consecuencias. En su personalidad se evidencia tendencia al consumo excesivo de alcohol que puede exponerlo a mantener conductas desinhibidas (...). También se evidencia gran sentido de autoconfianza y autoimportancia, tendiendo a satisfacer sus necesidades personales. Por lo expresado anteriormente, no surgen elementos de carácter concluyente que permitan afirmar ni descartar rasgos de carácter abusivo en su personalidad puesto que, si bien no se evidencia elementos perversos durante la entrevista, no ha descartarse que los mismos puedan hallarse solapados, y que el peritado optase por brindar una autoimagen favorable. Asimismo, el consumo abusivo de alcohol es un factor que puede predisponerlo a actuar en forma desinhibida y con fallas en los proceso represivos bajo sus efectos (incluyendo eventualmente la posibilidad de cometer actos como el que resulta investigado) aunque el peritado descarta tal posibilidad y niega alteraciones de la conciencia en tales circunstancias”.
La Fiscalía cuenta con evidencia firme de la autoría del delito que se le imputa a G.E.M.G., la que eventualmente podrá proponerse como prueba en juicio. Entre ellas se encuentran: actuaciones administrativas, declaración de las víctimas recibidas en calidad de prueba anticipada, declaración de testigos, reporte de Historia de Internación de una de las víctimas, informe psicológico, pericia psicológica y psiquiátricas, pericia psicológica realizada al imputado, declaración de la coimputada S., quien declaró en sede de Fiscalía en presencia de su defensa.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.