En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, se llevó a cabo audiencia de formalización y condena por proceso abreviado, presidida por la Jueza de Feria Dra. Carolina Olivera, asistida por el receptor Alvaro González (foto), en la investigación encabezada por la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno, representada por su titular Dr. Carlos Chargoñia, y la Fiscal Adscripta Dra. Patricia De Amorín, estando en sala el imputado Fernando Agustín Villalba Rodríguez de 20 años, asistido por la Defensoría Pública, en este caso representada por la Dra. Ana Echeverría.
La Dra. Olivera dio abierta la audiencia, con la palabra a la Fiscalía, quien realizó la relación de los hechos señalando la Dra. De Amorín que el imputado el 29 de enero se apoderó de un celular sustrayéndolo por sorpresa a su propietaria.
En la madrugada de dicho día concurrió delegación policial a finca de calle Garibaldi y Cassinoni donde la víctima expresó que sintió ruidos mientras dormía por lo que se levantó y al mirar por la ventana se encontró con el indagado quien desde el otro lado de la misma le dijo “dame lo que tengas o te entro a robar” por lo que optó por entregarle el celular Samsung J2.
La víctima identificó al indagado por su nombre, aduciendo que lo conocía del barrio, describió la vestimenta que llevaba y además lo identificó en una galería de fotos que le fue exhibida.
El indagado fue detenido en las inmediaciones coincidiendo la vestimenta que llevaba puesta con la mencionada.
Habiendo prestado declaraciones en la sede Fiscal el indagado admitió parcialmente los hechos, indicando que se encontraba con otros masculinos en la calle tomando vino, cuando pasó a pie la víctima de madruga, distraída con su celular en la mano, aprovechando dicha circunstancia para quitárselo por sorpresa.
Solicitó la formalización de la investigación por la comisión de un delito de hurto especialmente agravado.
La Jueza dio trasladado de ello a la Defensa quien dijo que tuvo acceso a la carpeta investigativa y que no tenía objeciones que realizar a lo solicitado por la Fiscalía, por lo que la Dra. Olivera procedió a la formalización.
Seguidamente se otorgó nuevamente la palabra a la Fiscalía que informó del acuerdo con la Defensa y el imputado para transcurrir el proceso abreviado, solicitando que se condenara por lo tanto a Fernando Villalba por un delito de hurto especialmente agravado a la pena de 12 meses de prisión.
El imputado ante la consulta de la Jueza dijo que estaba de acuerdo con este proceso, que había sido debidamente asesorado sobre el alcance del mismo, que admitía los hechos en forma libre y voluntaria, la Defensa expresó que no tenía observaciones que realizar por lo que la Dra. Olivera procedió a dictar el fallo.
La Jueza condenó a Fernando Agustín Villalba Rodríguez de 20 años, como autor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de 12 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
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INFORME POLICIAL: Rapiña - Condena por proceso abreviado: Mediante llamado al Servicio Emergencia Policial 911, hora 3.42 dan aviso de hurto en interior de finca. Atento a ello concurre personal de Seccional Primera, entrevistándose a
adolescente de 17 años quien manifiesta que momentos antes se despierta por escuchar un ruido en la puerta de ingreso a la finca y al asomarse por la ventana avista a un masculino quien la amenaza de que le dé lo que tenga o ingresaba a hurtar al interior de la finca, por lo que decide entregarle celular de su propiedad marca Samsung, modelo J2, brindando detalles del NN.
Paralelamente personal de Unidad Respuesta y Patrullaje que realizaba recorridas por la zona avista a masculino que coincide con la descripción aportada procediendo a su detención en calles 21 de Setiembre y Del Cerro, siendo identificado como F. A. V. R. de 20 años.
Enterado Fiscal de Turno dispuso actuaciones y que el indagado ingrese en calidad de detenido.
Culminada instancia en Juzgado de Mercedes de Cuarto Turno se condenó mediante proceso abreviado a F. A. V. R., como autor penalmente responsable de “un delito de hurto especialmente agravado”, a la pena de 12 meses de prisión efectiva.
NR: No es la primera vez en que la calificación de la Jefatura de Policía de Soriano en cuanto al hecho difiere totalmente del resultado final de la decisión judicial a partir de la investigación que lleva adelante la Fiscalía y la posterior intervención de la Justicia avalando o no ello, ya ocurrió en otros anteriores y los propios actores del sistema de Justicia han solicitado a @gesor la aclaración correspondiente, cuando es la Jefatura de Policía la que califica el hecho como una rapiña y luego termina siendo un hurto especialmente agravado y las penas son significativamente diferentes, y ello porque a partir de las investigaciones los hechos no son como inicialmente se informaron a la Policía, se cambian versiones o no logran probarse determinados dichos. En esta misma nota tiene dos versiones muy diferentes de los hechos, la de la víctima y la del imputado, pero en ninguno de las dos se configura el delito de rapiña como lo califica la Jefatura en su comunicado y las autoridades de Fiscalía, Defensoría, consideran que la información que se hace llegar a la población no se ajusta a los hechos y a lo efectivamente ocurrido y resuelto por la Justicia. Cuando @gesor está presente -único medio en la gran mayoría de los casos- esa verdad judicial queda reflejada, pero cuando no lo está porque es imposible estar en todos los casos, lo que queda es el comunicado de Jefatura y allí hay diferencia se hizo notar por parte de los diferentes actores del Derecho.
Hacemos estas precisiones como forma de informar a la población de las diferencias que pueden darse en determinadas situaciones informadas y las que después surgen de las actuaciones de Fiscalía y la Justicia y sus respectivas penas.