En nota por separado @gesor dio cuenta de la audiencia de formalización y condena por proceso abreviado de Nimia Estela Morell de 43 años, quien resultó condenada por la Jueza de Feria Dra. Carolina Olivera, tras investigación llevada adelante por la Fiscalía de Primer Turno de Mercedes a cargo del Dr. Carlos Chargoñia, en conjunto con la Brigada Departamental Antidrogas, luego de procedimiento de control en sector de Revisoría en la Unidad 24 del INR de Pense, donde se detectó que esta mujer pretendió ingresar 70 gramos de sustancias estupefacientes discriminadas en seis envoltorios de 13 gramos de marihuana, dos envoltorios de 12 gramos de cocaína, cuatro envoltorios de 45 gramos de pasta base, así como siete cápsulas de 2 gramos de pastillas sicotrópicas y una medalla y una cadena, lo cual colocó en su recto, un rato antes de ir en moto a la Unidad 24 del INR en Pense, para entregárselo a su pareja recluida allí, Ruben Danilo Larrosa Guillermo.
Tras escuchar el fallo con la pena acordada de 4 años y 8 meses de penitenciaría (prisión de cumplimiento efectivo) por un delito de transporte de estupefacientes, Morell, se dirigió a su abogada Dra. Ana Echeverría para preguntarle ¨¿puedo descontar trabajando o estudiando?´, a lo que la Dra. Echverría le explicó aun en sala, "no es posible ahora, porque la LUC no lo permite, por este tipo de delito no hay descuento ni por trabajo ni por estudio, si modifican la LUC o la derogan, ahí sí".
En la audiencia siguiente se trató el caso de María Florencia Sánchez González de 30 años, quien fue formalizada y condenada por proceso abreviado por un delito de transporte de estupefacientes, a 4 años de penitenciaría, ya que cuando se efectúa el registro personal por parte de personal de la Unidad 24 del INR de Pense, se percata que transportaba en su vagina un envoltorio que posteriormente se determinó contenía pasta base con un peso total de 8 gramos, para ser entregado a su pareja Braian David Andriolo Espíndola.
Y allí al culminar la audiencia se da algo similar a lo anterior cuando Sánchez González le consulta a la Dra. Ana Echeverría su abogada sobre si podía descontar pena estudiando y la Dra. Echeverría le tuvo que explicar, "ahora no se puede descontar pena porque la LUC no lo permite, si en algún momento se modifica la LUC podría ser", de todas maneras Sánchez González dijo que estaba decidida a estudiar igual, a lo que la Dra. Echeverría le respondió "me parece muy bien por tu futuro, vas a tener mucho tiempo allí y me parece bárbaro que lo utilices estudiando y trabajando más allá del descuento".
Hacemos referencia a estas situaciones porque ahora se dan más seguido en virtud que significaron un cambio importante para quienes resultan penados, ya que antes descontaban un día de pena cada dos días de estudio o trabajo y eso les reducía considerablemente la pena, un beneficio que todavía lo tienen quienes cometen determinados delitos que no están contenidos en las excepciones que más abajo señalamos.
Esta decisión de la LUC ha generado debate entre actores del Derecho y la Justicia, quienes sostienen que existían derechos consagrados que de esta manera fueron recortados y que por ello podrían considerarse que este aspecto tendría visos de inconstitucionalidad, pero que para ello deben plantearse casos individuales perjudicados por la medida y no se tiene conocimiento que haya existido alguno como antecedente, pero la discusión está planteada.
LO QUE DICE LA LUC (LEY DE URGENTE CONSIDERACION)
En el párrafo de las excepciones que no son contempladas en el descuento de pena trabajo o estudio se encuentran los siguientes delitos (cuando hace mención al art. 31 de la Ley 14.294 refiere entre otros al transporte de estupefacientes que es el delito de estos casos penados y a los que hacemos mención en la nota):
"Quedan excluidos del presente régimen de redención de pena por trabajo o estudio, los condenados por los delitos previstos en los artículos 31, 32 y 36 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas (estupefacientes), el delito de violación (artículo 272 del Código Penal), de abuso sexual y de abuso sexual especialmente agravado (artículos 272 BIS y 272 TER del Código Penal), de homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado (artículos 311 y 312 del Código Penal), de rapiña con privación de libertad. Copamiento (artículo 344 BIS del Código Penal) y de secuestro (artículo 346 del Código Penal)".