09 de January del 2021 a las 09:20 -
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Ejecutivo extendió Seguro Nacional de Salud para trabajadores que perdieron cobertura en 2020
En ese sentido, el Banco de Previsión Social (BPS) reincorporará desde el 1.° de enero de 2021 al respectivo trabajador en el padrón de usuarios del último prestador integral de salud al que estuvo afiliado, otorgándoles nuevamente la totalidad de los derechos asistenciales a partir de ese momento.

El presidente de la República decretó la extensión del Seguro Nacional de Salud (SNS) a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes que figuraban en el padrón de una institución médica colectiva, al 28 de febrero de 2020, y que perdieron la cobertura debido al cese de su actividad laboral durante la emergencia sanitaria. Dicho amparo se extenderá desde el 1.° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

El Gobierno decidió extender, de forma extraordinaria, el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores dependientes y no dependientes que figuren en el padrón de una institución de asistencia médica colectiva al 28 de febrero de 2020, y, a partir del inicio del mes del cese de dicha cobertura en la actividad que les generaba ese derecho  —salvo los casos de fallecimiento, baja por cambio mutual, despido por notoria mala conducta o renuncia—, que cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante y recupera la asistencia para las personas a su cargo.

En ese sentido, el Banco de Previsión Social (BPS) reincorporará desde el 1.° de enero de 2021 al respectivo trabajador en el padrón de usuarios del último prestador integral de salud al que estuvo afiliado, otorgándoles nuevamente la totalidad de los derechos asistenciales a partir de ese momento.

La extensión extraordinaria estará vigente entre el 1.° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, con un tope de 28.000 afiliados mensuales a dicho seguro, ordenados de acuerdo al mes en que cesó la cobertura, por antigüedad y de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.

En caso que, en un determinado mes del período referido el número de afiliados fuese inferior a 28.000 el BPS y por los cupos liberados, incorporará los trabajadores que hayan perdido cobertura según un orden de prelación por antigüedad, de acuerdo al tiempo transcurrido sin cobertura.

A los efectos del tope establecido, el mismo operará en base a la información aportada por el Sistema Nacional de Información (Sinadi) para la totalidad de las instituciones con sede principal en Montevideo y en el interior del país.

Cada prestador de salud se comunicará con los trabajadores comprendidos en el presente decreto, y en ningún caso se dará cobertura ni se realizarán modificaciones en forma retroactiva.

Acceder al decreto 

(1748)


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