10 de May del 2013 a las 09:04 -
Tweet about this on TwitterShare on FacebookShare on LinkedInPin on PinterestEmail this to someone
Control vehicular
Comienzan controles de tránsito de vehículos de carga en la ciudad de Dolores.

(Comunicado) Desde el Municipio de Dolores se informa que a dos mese de haberse firmado el Decreto Nº 0915 se comenzarán a fiscalizar las nuevas disposiciones que rigen en el tránsito de los vehículos pesados en la ciudad.

Cabe recordar que está prohibido el tránsito de camiones, tractores, acoplados y en general con capacidad de carga mayor a 5.000 kilos a excepción de las siguientes calles en los respectivos trayectos: rambla Portuaria desde 18 de Julio hasta Iris de López Crespo, Antonio Paseyro desde Grito de Asencio hasta Dalmiro Pérez, Antonio Bachini desde Carlos P. Puig hasta 18 de Julio, Antonio Bachini desde Dalmiro Pérez hasta Gral. Fructuoso Rivera, Serafín Alimundi desde 18 de Julio hasta Carlos P. Puig, Juan Zorrilla de San Martín desde Carlos P. Puig hasta Iris de López Crespo, Treinta y Tres Orientales desde Iris de López Crespo hasta 18 de julio, Carlos P. Puig desde Juan Zorrilla de San Martín hasta Antonio Bachini, Grito de Asencio desde Antonio Paseyro hasta Juan Zorrilla de San Martín, 18 de Julio desde Treinta y Tres Orientales hasta Rambla Portuaria, Iris de López Crespo desde Rambla Portuaria hasta Antonio Paseyro, Iris de López Crespo desde Juan Zorrilla de San Martín hasta Treinta y Tres Orientales, Lorenzo Carnelli desde rambla Portuaria hasta Antonio Paseyro, Dalmiro Pérez desde Antonio Paseyro hasta Antonio Bachini, Gral. Fructuoso Rivera desde Antonio Bachini hasta María Elena López de Bertullo.

Asimismo, podrán ingresar sin carga a las estaciones proveedoras de combustibles, Ancap y Esso, ubicadas dentro de la ciudad por las siguientes calles: Agraciada desde Pbro. Dr. José Bonifacio Redruello hasta Gral. Fructuoso Rivera, Andrés Cheveste desde Pbro. Dr. José Bonifacio Redruello hasta Gral. Fructuoso Rivera, Pbro. Dr. José Bonifacio Redruello desde Agraciada hasta Andrés Cheveste, Gral. Fructuoso Rivera desde Agraciada hasta Andrés Cheveste.

También el Municipio de Dolores podrá otorgar permisos a los efectos de llegar a talleres en general, gomerías, estacionamientos, garajes, para realizar tareas de cargas y descargas, y en general, aquellas que el Municipio entienda oportuno.

Aquellos vehículos con capacidad de carga mayor a 5.000 kilos destinados al reparto de mercaderías dentro de la planta urbana y proveedores de estaciones de Servicio, deberán hacerlo entre las 20:00 y las 9:00 horas del día subsiguiente.

Para solicitar este permiso deberá realizarse una solicitud fundada por parte del interesado ante la Brigada de Tránsito del Municipio de Dolores. Cuando el vehículo circule por el trayecto autorizado en los términos del presente artículo deberá hacerlo descargado, salvo que la autorización conferida autorizara expresamente hacerlo cargado. Estos permisos serán precarios y revocables, pudiéndose dejar sin efecto en cualquier momento y por cualquier motivo, si derecho a indemnización alguna.

Por otro lado, se destaca que el ingreso de cualquier vehículo con capacidad de carga mayor a 5.000 kilos a la ciudad de Dolores, será exclusivamente por el camino perimetral “Juan Manuel Blanes” o por la ruta Nº 21 “Treinta y Tres Orientales” del lado Suroeste de la ciudad, mientras que se prohíbe el estacionamiento de estos en la ciudad de Dolores, a excepción de los vehículos expresamente autorizados por el Municipio local; el cual podrá otorgar solamente a las empresas de acopio de cereales, para la carga y descarga en sus respectivas plantas un permiso de estacionamiento para camiones con capacidad de carga mayor a 5.000 kilos dentro de la ciudad.

En la solicitud, las empresas deberán indicar las calles en las que estacionarán los vehículos y las razones que motivan la misma. Estos permisos serán precarios y revocables, pudiéndose dejar sin efecto en cualquier momento y por cualquier motivo, sin derecho a indemnización alguna.

Para el caso de incumplimiento de la presente reglamentación, se aplicará a quien no cumpla, la sanción prevista para la violación del artículo 42 literal d) de la Ordenanza General de Tránsito para el Departamento de Soriano. En caso de reincidencia, la sanción será el doble de la anterior aplicada.

(1747)


COMENTARIOS
Enviado por: Jorge Cardona
la verdad que es un lio el nombre de las calles, fue una burrada tanto cambio de nombres.

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres
Composite End
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux