“Los 946 casos de hoy hablan de un crecimiento del virus”, dijo el presidente Luis Lacalle Pou en conferencia de prensa este miércoles 6 de enero. Agregando que después del intercambio de opiniones surgido en el Consejo de Ministros “el gobierno tomó algunas medidas que queremos compartir”.
Anunciando que las fronteras seguirán cerradas por al menos 20 días más. Además que se mantendrá vigente la reglamentación del artículo 38 de la Constitución, que limita las reuniones.
Confirmando que los locales gastronómicos, podrán funcionas hasta las 2 de la madrugada, sujetos a que los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales no lo prohíban en algún departamento.
Además podrán realizarse espectáculos públicos, siempre y cuando sean con el aforo mínimo ya establecido; y que los espectáculos deportivos se podrán realizar sin público.
EL COMUNICADO DEL PODER EJECUTIVO
VISTO: la actual situación sanitaria del país por el aumento constante de casos positivos SARS CoV-2;
RESULTANDO: I) que a los efectos de paliar tal situación y evitar la propagación del COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas desde el 13 de marzo de 2020, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia;
II) que a partir del mes de diciembre de 2020 el aumento de casos positivos comenzó a ser exponencial;
III) que tales circunstancias llevaron a la sanción y promulgación de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;
IV) que dicha norma legal prohíbe el ingreso de personas al país por las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su modalidaddesde el 21 de diciembre de 2020 (fecha de promulgación de esta Ley) hasta el 10 de enero de 2021 inclusive;
V) que en el artículo 6 de la referida Ley se establecieron dos excepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;
VI) que por su parte el artículo 7 de la Ley, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por hasta sesenta días el plazo de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley N° 19.932 y a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas;
CONSIDERANDO: I) que, si bien no se han alcanzado las cifras proyectadas por los científicos expertos y que motivaron la adopción de las referidas medidas restrictivas, se verifica que aún no se ha logrado disminuir ni mantener el índice de positividad en todos los departamentos del país;
II) que por tanto resulta imprescindible prorrogar la prohibición legal de ingreso al país por el plazo de veinte días a los efectos de tutelar la salud colectiva;
III) que se entiende oportuno y conveniente exceptuar a los pasajeros que acrediten debidamente haber adquirido sus pasajes hasta el 6 de enero de 2021 para ingresar al país, en forma análoga a lo previsto en el literal B) del artículo 6 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;
Artículo 1o.- Prorrógase desde 11 de enero de 2021 y por el plazo de veinte días la prohibición establecida por el artículo 5 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020.
Artículo 2o.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 5 de la Ley Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020 a los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 6 de enero de 2021.
Artículo 3o.- Comuniqúese, etc.