04 de January del 2021 a las 17:29 -
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El caso de Raquel Nogueira dejó al desnudo la indefensión de los más vulnerables en los más diferentes aspectos
En esta nota vamos a hacer notar referencia a la venta del único bien donde podía vivir precariamente, ¿hubo asesoramiento profesional sabiendo que ello la enviaba a la calle?

La Fiscalía de 2º Turno de Mercedes, a cargo de la Dra. Andrea Mastroianni durante la solicitud de formalización de Washington Daniel Rey Melgarejo de 50 años, quien fuera pareja de Raquel Nogueira Barreto de 55 años y terminara en aguas del río Negro donde muriera por ahogamiento tras ser empujada por Rey Melgarejo, a sabiendas que no sabía nadar por lo que la Fiscal pidió y logró la formalización de la investigación por un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio, hizo referencia a diferentes situaciones que debió sufrir la víctima en lo que puede definirse perfectamente como un calvario que incluye violencia doméstica, tnto física como sicológica, el destrato y la descalificación, el menosprecio por su sola condición de mujer, la prostitución para usufructo en favor Rey Melgarejo para tomar vino, entre otras cosas.
Y hay un aspecto que @gesor considera que no se puede dejar pasar, durante el relato, la Dra. Mastroianni expresa:
"El imputado y la víctima se encontraban en una relación amorosa desde hacía varios meses, habiendo convivido ambos en la casa de la víctima, sita en T de la ciudad de Mercedes, lugar donde también vivía la hija de N., la Sra. R.A.E.N., menor de edad, junto a su pareja J.L. en una edificación separada. Los mismos presenciaron el maltrato que ejercía R. a N., incluso en una oportunidad E. vio a su madre en el 2019 con el labio lastimado y el ojo marcado, observando que R. la obligó a vender el terreno a L.E.C. E. radicó denuncia en esa oportunidad, yéndose R. junto a N. y C.L. a vivir unos días en el basurero de Palmitas, regresando poco después, La testigo E. dio cuenta de que R. también golpeaba a L. y le gastaba el dinero que recibía de una pensión, viendo que su madre le tenía miedo a R. y que hacía todo lo que éste le decía, manifestando que la victima no sabía ni leer ni escribir y había comenzado el trámite para una pensión del BPS.
Luego de vivir unos meses en la casa de N., ésta y R. se fueron a vivir a una carpa en la costa del Río Negro y luego alquilaron un carrito de comidas color plateado con el nombre “Colón”, ubicado frente a la Plaza del Encuentro, acostumbrando a dejar durante el día sus pertenencias en el carrito de moto sobre la costa, al costado de un árbol de Espinillo".
De allí surge que una de las hijas de Nogueira denuncia que "Rey la obligó a vender el terreno a L.E.C.P." agregando que esa hija "radicó denuncia en esa oportunidad, téndose Rey, junto a Nogueira y C.L. a vivir unos días en el basurero de Palmitas...".
Más adelante en la prueba testimonial, la Dra. Mastroianni señala que la Fiscalía cuenta con:
"29) Declaración de L.E.C.P., quien le compró la casa a R.N. en diciembre de 2019 por el monto de 150.000 (pesos uruguayos), habiéndole entregado en diciembre $ 15.000 en dos partes, habiendo acordado que le iría entregando mes a mes de a poco.
30) Declaración de N.A.M., Escribana Pública, quien redactó el documento de compraventa de la casa de N. a nombre de C..".
De todo esto surge que Rey Melgarejo la obligó a su pareja Nogueira Barrero en diciembre 2019, a vender el terreno con edificación precaria, que en determinado momento Fiscalía menciona como "cesión de derechos hereditarios", aunque en la formalización en la prueba testimonial habla de compraventa de la casa. Cabe señalar que se trata de un terreno ubicado en Taruselli 563 a unas cuatro cuadras de Mercedes Terminal Shopping que se ha establecido como el centro geográfico de la ciudad, que tiene una edificación precaria sí, que a nivel de Catastro Municipal se encuentra a nombre de María Florencia Barretto y otra, o sea que no estaba a nombre de la difunta, con valor catastral de $ 209.148, o sea superior al que se vendió.
Por otro lado el padrón mantiene deuda muy importante por concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana desde 1986.
Lo que preocupa en estos casos es la necesidad de asesoramiento profesional, cuando se tiene ante sí a una persona con las carencias de Nogueira, como dijera su propia hija sin saber leer ni escribir, apenas firmar, con ese único lugar precario para vivir, por un valor irrisorio de $ 150.000 y pagaderos de a poco, mientras Nogueira terminó viviendo primero en el basurero de Palmitas, luego en una carpa junto a la costa y finalmente en un carrito de chapa en la zona costera.
 

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