Este martes se desarrolló audiencia de lectura de sentencia en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2º Turno de Dolores, a cargo del Juez Martín Hernández magistrado subrogante, en el caso referido a Nicolás Nazario Barrios, reiterados delitos de atentado violento al pudor agravado en reiteración real con reiterados delitos de violación agravado, estando en sala la representación de la Fiscalía de Dolores, asumida por las Fiscales Adscriptas Dras. Cecilia Saavedra y Ana Martínez y el imputado con su Defensa, a cargo de la Dra. Andrea martínez, de la Defesoría Pública.
El Dr. Martín Hernández dio a conocer la sentencia 55/2020 en el juicio seguido a Barrios por los deltios mencionados y para quien la Fiscalía había solicitado una pena de 10 años de penitenciaría.
RECORDAMOS LOS HECHOS QUE DENUNCIO FISCALIA
Como publicara en su momento @gesor, en ocasión de la formalización y del relato de los hechos por parte de la Fiscalía, este caso refiere a una adolescente que fue abusada por su padrastro durante muchos años y develó los hechos recién en 2019.
Su madre ya se encontraba separada del imputado quién a su vez estaba cumpliendo condena por delito sexual hacia una menor.
Cuando recuperó su libertad fue que la adolescente por temor contó lo que le había sucedido. El hombre se encontraba cuando publicó meses atrás @gesor, cumpliendo prisión preventiva por un plazo de 90 días.
La denuncia inicial la presentó la madre de esta adolescente en agosto 2019 contra su expareja y padre de tres de sus seis hijos y con quien convivió más de diez años, y ahora denunciaba que su hija hoy adolescente de 16 años ante el miedo de saber su expareja se encontraba en libertad tras salir de la cárcel, le confesó que había sido abusada, inclusive llegando a la violación por él, entre los 7 y 14 años, terminando cuando el hombre fue procesado con prisión por un delito de atentado violento al pudor y en esa instancia esta mujer y sus hijos se mudaron a Soriano.
Con esa denuncia el equipo de Fiscalía comenzó a trabajar, reuniendo evidencia que comprobaban lo que señalaba la hoy adolescente, sufridos a lo largo de por lo menos siete años, mientras vivieron en localidad del departamento de Río Negro. Lo hizo mediante violencia, amenazas, aprovechando cada oportunidad que su madre salía a hacer mandados, al hospital o a lo que fuera y en oportunidades sus hermanos más chicos fueron testigos de los abusos a la hermana, pero eran amenazados y nunca le dijeron a su madre por miedo a lo que le pudiera pasar. Es espeluznante ver el relato del niño cuando a la distancia hoy relata lo que le tocaba ver que sufría su hermana y solamente atinaba a cerrar los ojos y que el hombre se fuera, sin poder hacer nada, ya que abusaba de su condición de "padrastro" para con una niña indefensa, con todo lo que significa aun hoy con el paso del tiempo para las víctimas.
En la investigación se establece con claridad que esta niña hoy adolescente "no solo vio violentada su libertad sexual e intimidad, sino que también fue violentada la esencia de su personalidad. Ella no pudo contarle lo sucedido a su madre, si no hasta hace poco cuando tomó conocimiento que Barrios salió de la cárcel y fue allí, cuando el temor que él infundió durante toda su infancia hizo que recobrara fuerzas para denunciar los reiterados episodios de abuso y violación vividos por ella, con el fin de no vivir nunca más una situación así", señaló en su momento la Fiscalía.
Con lo investigado, y las pericias realizadas, el equipo de Fiscalía de Dolores, solicitó la formalización de Nicolás Nazario Barrios por la comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados en reiteración real con reiterados delitos de violación agravado", con prisión preventiva mientras se culminaba la investigación para la condena final, que llegó este lunes.
PARTE DE LA ARGUMENTACION DEL DR. HERNANDEZ: "... este accionar delictivo causa un daño en el futuro de los menores..., cuando perciban por su madurez la gravedad de lo que vivieron pueda afectar al desarrollo de la personalidad".
Por su parte, el Dr. Martín Hernández en parte de la sentencia señala: "En suma, si bien en los casos de delitos sexuales es muy difícil contar con una prueba directa e irrefutable del acto, el cúmulo de indicios y la prueba aportada debe de dar respaldo a efectos de determinar que la situación descrita y detallada debió darse como se planteó, según las máximas de la experiencia o el sentido común, extremo que a juicio de este decisor ha ocurrido en autos. En el presente caso, se da lo que podríamos denominar victimización familiar sexual en los delitos sexuales en los que las víctimas son menores que conviven con la pareja de su madre en el mismo domicilio, lo que conlleva una facilidad operativa delincuencial del sujeto activo del delito y la más completa indefensión de los menores de edad, todo ello aderezado de amenazas, o golpes que sirven para atemorizar a los menores y que actúan como metodología que utilizan los autores de estos delitos para tratar de asegurarse la impunidad de sus execrables acciones sexuales sobre los menores. Sobre el particular, con meridiana claridad, el Tribunal Suprema Español ha dicho: "Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo. Lo grave de esta delincuencia sexual sobre los hijos por sus propios padres (en el caso de autos padrastro), es que éstos, en lugar de protegerlos y tutelarlos para evitar que un tercero les pueda causar un daño, son ellos los que lo causan, por lo que la menor comprueba que su propio padre, que es quien debería protegerle de los extraños, se acaba convirtiendo para la menor en algo más grave que un extraño y con la indefensión que le produce que no pueda recurrir a su padre para que le ayude porque es el agresor sexual, y ni a su propia madre porque el agresor suele amenazar con matarla a ella".
En consecuencia, "la gravedad de estos casos es que el padre no puede proteger a su hija de los delincuentes sexuales por la razón de que el delincuente sexual es el propio padre, o pareja de su madre, y la menor no puede pedir ayuda, protección o tutela a su padre porque este es su agresor sexual". Sin lugar a dudas, este accionar delictivo causa un daño en el futuro de los menores, los cuales no son conscientes en ese instante de lo que está ocurriendo, pero que con el paso del tiempo, cuando perciban por su madurez la gravedad de lo que vivieron pueda afectar al desarrollo de la personalidad".
Y más adelante agrega el Dr. Hernández: "En definitiva, valorada la prueba y a la luz de la aportada en autos, este proveyente entiende que se puede arribar a una conclusión favorable sobre los delitos requeridos por la parte acusadora. En consecuencia, se dictará una sentencia de condena en contra del imputado y ello en tanto quedó acreditado el encuadre típico de los delitos requeridos por el acusador, ya que, resultaron probados con plena certeza, por un lado, la existencia de actos lascivos del imputado para con la víctima por medio de violencia y amenazas y, por otro, el compelimiento con violencia y amenazas a sufrir la conjunción carnal, todo ello a lo largo del tiempo".
FALLO: "Condenando a Nicolás Nazario Barrios como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados en reiteración real con reiterados delitos de violación agravados, a la pena de 9 años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor".