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16 de December del 2020 a las 16:09 -
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Fiscalía pidió 4 años y 9 meses de cárcel por abigeato de 4 ovejas, la Jueza otorgó 12 meses de prisión
El caso generó un juicio de vaior smeses en el que participó más una decena de policías, dos productores rurales, trabajadores de campo testigos de Fiscalía y vecinos testigos del imputado

En audiencia realizada este martes 15 en sede del Jugado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, a cargo de su titular Dra. Ana Fuentes (foto 1), asistida por el receptor Alvaro González (foto 4), a los efectos de dar lectura a la sentencia en la causa Marcelo Yamandú Gallo Balao, dos delitos de abigeato especialmente agravados en reiteración real, estando en sala la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2º Turno con su titular Dra. Andrea Mastroianni y la Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar (foto 2), mientras que el imputado estuvo representado por la Defensora Pública Dra. Ana Echeverría que lo asistió en buena parte del proceso y también estuvo el Dr. Pablo Vera (foto 3) de particular confianza, que tomaba el caso a partir de esta instancia.
En la sentencia, la Dra. Fuentes, jueza del juicio oral, debía determinar sobre el pedido de la Fiscalía de condenar al imputado a 4 años y 9 meses de penitenciaría y el de la Defensa de absolverlo por entender que no se había probado la responsabilidad de su defendido.
Debido a lo extensa de la sentencia, nos referiremos a lo manifestado por la Dra. Fuentes a partir de los "Fundamentos legales de la calificación de hechos que se tienen por probados", recordando que por esta causa y en diferentes días, pasaron más de una decena de funcionarios policiales, los productores rurales afectados, trabajadores de los establecimientos rurales, todos ellos propuestos por Fiscalía, y algunos testigos que fuera proporcionados por la Defensa para probar la forma de vida del imputado, fundamentalmente.
Al respecto, la Dra. Fuentes sostiene "la valoración de la prueba conforma a lo dispuesto por el art. 143 del CPP, individualmente considerada y en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica, tiene especialmente en consideración respecto a los hechos denunciados el día 10 de mayo de 2019 por el damnificado Iraola, el cúmulo de indicios existentes en autos.
Haciendo uso de un razonamiento lógico e inductivo (sana crítica) acompañado de una valoración conjunta de la prueba, se busca arriba al conocimiento del hecho desconocido que se pretendía probar, esto es, la autoría del delito de abigeato denunciado el 10 de mayo de 2019 y perpetrado uno o dos días antes (debido al estado de los cueros hallados, que según declararon los testigos en autos estaban frescos) en el establecimiento de Iraola.
Los indicios obrantes en la causa, esto, la cercanía entre los establecimientos donde sucedieron los dos abigeatos objeto de autos, el mismo modus operandi en la faena de los animales, en ambos casos se faenaron dos ovinos, la forma en que fueron encontrados los cueros sin cortes que refiere a la experticia en la faena, tienen trascendencia jurídica suficiente para coadyuvar como complemento del resto de la prueba diligenciada y logra la convicción más allá de toda duda razonable acerca de la autoría del delito denunciado el 10 de mayo de 2019.
Asimismo se encontró el caso de Gallo en el lugar del hecho por el Sr. Iraola, el cual fue entregado por este último a la Policía. Tal como ya se manifestó el casco hallado en el campo de iraola coincide en sus características con el que surge de las publicaciones del perfil de Facebook del encausado".
Sigue diciendo más adelante la Dra. Fuentes que "analizados todos los indicios en conjunto con el resto del material probatorio y conforme al estandar de la sana crítica, queda probada, con un criterio de certeza razonada la incriminación de autos referente al hecho denunciado con fecha 10 de mayo de 2019".
Seguidamente la Dra. Fuentes manifiesta que a partir de un hecho delictivo posterior, "esto es el otro hecho que se le imputa al encausado en autos, sucedido el día 14 de mayo en el establecimiento "La Juanita", se advierten un conjunto de pautas de comportamiento delictivo y datos de la realidad empírica, modus operandi, tipo de delito, escenario, tiempo y objetos materiales empleados para realizados, que describen características particulares de la modalidad delictiva desarrollada, de características muy similares.
Respecto al hecho sucedido el día 14 de mayo de 2019, en el establecimiento "La Juanita", propiedad del Sr. Urrutia, no quedan dudas respecto a la participación del encausado Gallo en el mismo; fue visto por los empleados del establecimiento pasar en su moto por camino San Salvador, en dirección a Ruta 55, posteriormente una hora y media después escucharon pasar nuevamente la moto en sentido contrario, esto es hacia Ruta 2, fue perseguido por personal policial cuyas declaraciones fueron recibidas ante la Sede, desde las inmediaciones de dicho establecimiento hasta su domicilio en la ciudad de Florencio Sánchez, donde fue visto por el Crio. Martínez arrojar los dos bultos que traía consigo en la moto, hacia la casa de su vecino lindero, el testigo Castillo, dentro de dichos bultos se encontró carne ovina, la que luego de realizado el análisis comparativo de las muestras extraidas a la misma con los cueros hallados al día siguiente en el establecimiento "La Juanita" dieron positivo, esto es, pertenencen ambas muestras a los mismos animales. Asimismo se incautó el cuchillo utilizado como también la manta a rayas en diferentes tono de verde en la cual transportó parte de los animales, la misma manta que surge en las publicaciones de Facebook del encausado".
Añade la Dra. Fuentes que los testigos Fernández y Román, "empleados de Urrutia manifestaron haber visto pasar a Gallo varias veces con su moto frente al establecimiento, coincidiendo dicha circunstancia con la faena de animales en el predio. Asimismo Fernández manifestó haber seguido en una oportunidad a Gallo y lo encontró en el predio de Urrutia solicitándole este que no llamara a la Policía.
Por su parte los funcionarios policiales actuantes que declararon ante la sede describieron la moto en la que circulaba Gallo, señalando que el mismollevaba dos bultos, manifestaron que el mismo esa noche se dio a la fuga no acatando la voz de alto dada por la Policía, para finalmente ingresar a su finca, dejando tirada la moto contra un alambrado existente en el lugar, tomar los dos bultos en los que trasladaba los animales faenados, y posteriormente, luego de insultar y desafiar a los funcionarios policiales, tiró los bultos hacia la casa del vecino lindero el Sr. Castillo. Todos los funcionarios policiales vieron a Gallo ese día y lo reconocieron en audiencia ante la sede".
En efecto, para la Dra. Fuentes "surge plenamente probada la participación del imputado en dos delitos de abigeato, así como la configuración de las alteratorias que se dirán.
De la prueba ofrecida por la Defensa y diligenciada, no resultan elementos que desacrediten la prueba de cargo ofrecida por la Fiscalía y diligenciada en audiencia. Era una carga de la Defensa desacreditar la probanza ofrecida por la Fiscalía y en su caso proponer prueba de descargo, exculpatoria de su defendido.
Los testigos de la Defensa, se limitaron a declarar que el encausado se dedicaba a la venta de leña".
En resumen, "por cuanto viene de señalarse se concluye que se ha reunido prueba necesaria y suficiente para la condena del encausado más allá de toda duda razonable".
La Dra. Fuentes hace referencia a que la conducta desarrollada por el encausado "se encuadra dentro de las previsiones de los arts. 54 y 60 del Código penal y art. 258 del Código Rural por cuanto el mismo debe responder como autor de dos delitos de abigeato, ambos en régimen de reiteración real. La prueba de la autoría de los ilícitos atribuidos surge del cúmulo de medios probatorios allegados a la causa en legal forma.
En efecto, se ha probado en legal forma que el imputado en zona rural, faenó y se apoderó con sustracción de cuatro ovinos, para aprovecharse de ellos".
Asimismo, del análisis de los elementos incorporados al proceso "surge que el quehacer criminoso del enjuiciado debe situarse a título de dolo directo o sea intención ajustada al resultado como legalmente se concretiza en el art. 18 del Código Penal".
Para la Dra. Fuentes "computa como atenuantes la primariedad en vía analógica, no se computan agravantes especificas ni genéricas".
En cuanto al tratamiento punitivo, la Dra. Fuentes señala "el "quantum" del tratamiento punitorio debe determinarse, conforme a lo dispuesto por el art. 86 del Código Penal, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley para cada delito, considerándose la mayor o menor peligrosidad del culpable, sus antecedentes personales, el número y sobre todo la calidad de las alteratorias operantes.
El delito de abigeato (art. 258 del Código Rural) se castiga con un pena de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.
En virtud de lo dispuesto en los arts. 50, 51, 53 y 86 del Código penal, teniendo presente las alteratorias operantes, se entiende adecuado y ajustado a Derecho situar el tratamiento punitorio en un guarismo sensiblemente inferior al propuesto por el Ministerio Público.
Por los fundamentos expuestos y atento a lo dispuesto en los arts. 1, 2, 3, 9, 18, 46, 50, 53, 54, 60, 66, 68, 70, 80, 85, 86, 105, 106 del Código Penal, arts. 258 y 264 del Código Rural y arts. 119, 120, 125, 140, 141, 142, 143 del Código del proceso Penal.
FALLO
Condenando a Marcelo Yamandú Gallo Balao como autor penalmente responsable de dos delitos de abigeato en régimen de reiteración real, a la pena de 12 meses de prisión con descuento de la preventiva cumplida y al pago de los gastos del proceso, siendo de su cargo la obligación de pagar al Estado los gastos previstos por el art. 105 del Código Penal.
Comuníquese la sentencia a la autoridad administrativa competente a los efectos previstos por el art. 264 del Código Rural".

En el caso de Marcelo Gallo este martes mismo se le prorrogó la prisión preventiva por 120 días más, encontrándose ya en prisión con preventiva.

 

 

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