15 de December del 2020 a las 11:47 -
Tweet about this on TwitterShare on FacebookShare on LinkedInPin on PinterestEmail this to someone
Tendremos otra Navidad con bombas de estruendo
Aprobaron ordenanza para prohibir la exposición y venta de pirotecnia  sonora, pero podrá aplicarse recién en la Navidad del 2021.

La Junta Departamental de Soriano  aprobó una  ordenanza que prohíbe “la exposición  y venta de cualquier tipo de pirotecnia sonora”.  Además establece multas para los infractores, pero  entrará  en vigencia recién dentro de 30 días. Es  decir  pasada las tradicionales fiestas de  Navidad y Fin de Año.

Luego de algunas discusiones,  intercambio de  acusaciones  entre los ediles,  producto de la iniciativa presentada  por los ediles  Gissele Bonjour  y Diego Guevara,  en el inicio de la sesión de  la Junta Departamental la edila Maika Acuña (PN) presentó un proyecto de ordenanza para  prohibir la venta de  pirotecnia sonora.  Nuevas polémicas, más intercambio de acusaciones  hasta que cuarto intermedio mediante, se puso a consideración un documento que contó con la aprobación de los coordinadores de las tres bancadas.

Al someterlo a votación, todos los ediles lo respaldaron,  por lo que  en Soriano se prohibirá la exposición y venta de pirotecnia sonora, pero  en los hechos recién podrá aplicarse  en la  Navidad del 2021.

La iniciativa  votada por los ediles expresa:

 

Ordenanza de Pirotecnia Departamental

En definitiva, la Junta Departamental de Soriano aprobó esta Ordenanza que establece en su articulado lo siguiente:

Art. 1º.- Se prohíbe en todo el territorio del departamento de Soriano, la exposición y venta de cualquier tipo de pirotecnia sonora, sea para uso domiciliario o de espectáculos, sean públicos o privados.

 

Art. 2º.- Queda expresamente exceptuada de esta norma, aquella pirotecnia que sea exclusivamente lumínica (fuegos artificiales), cuyo uso y manejo cumpla con las exigencias estipuladas por el Servicio de Material y Armamento del Ejército y Dirección Nacional de Bomberos.

Art. 3º.- Ante la constatación de incumplimiento de la norma, la Intendencia de Soriano dispondrá la aplicación de multas desde 2UR hasta 200UR, según la gravedad de la infracción.

Art. 4º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los 30 días de su promulgación.

Art. 5º.- Se deberá promover por parte del Gobierno Departamental, campañas de concientización y difusión sobre los perjuicios de la pirotecnia.

Art. 6º.- La Intendencia de Soriano reglamentará esta Ordenanza.

Art. 7º.- Dese trámite urgente.

 

(3431)


COMENTARIOS
Enviado por: Jorge Renard

Esto es lo más ridículo en insensato que se haya resuelto jamás por Junta Departamental alguna. Los problemas con la pirotecnia se producen en las fiestas tradicionales. Que la resolución de la JD entre en vigencia dentro de 30 días, es fruto de mentes vacías.


Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres
Composite End
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux