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14 de December del 2020 a las 09:19 -
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Dr. Claudio Chabén ¨Los hechos corresponderían a una riña con resultado de muerte u homicidio ultraintencional¨
El abogado de Jamen y Mancini pidió tachar a testigos argentinos, exhumar el cadáver para prueba de drogas, careo entre todos, reconstrucción, sólo consiguió esto último y limitada

A su turno de exponer en la audiencia de control de acusación, en parte de la extensa participación que tuvieron cada una de las partes, donde además de la exposición unitaria, también se dio un amplio ida y vuelta en el debate sobre los diferentes aspectos que se iban poniendo en discusión como prueba para ser considerados de cara al juicio oral en la muerte del artista callejero Jesús Marino Tomas, ocurrida el 23 de diciembre 2019, el Dr. Claudio Chabén, abogado defensor de dos de los imputados, Elías Jamen Emanuel Mancini, como autor y coautor del homicidio respectivamente, este es un resumen de lo actuado en dicha audiencia.

El Dr. Chabén comenzó señalando que se oponía en todos sus términos a lo expresado por la Fiscalía.

En el relato de su versión de los hechos dijo que siendo la hora 1.00 del 23 de diciembre 2019, la víctima Jesús Marino Tomas y sus compañeros artesanos y/o malabaristas, amigos, se encontraban pernoctando en el parador abandonado en la isla del Puerto de Mercedes.

El fallecido, Jesús Marino, junto a Juan Boteri, Nazareno Cruz, María Adrogué, al pasar por un parador en que se encontraban mis defendidos en su puesto de venta de comestibles, bebidas, y leña, estos sujetos intentaron apoderarse con sustracción de atado de leña que tenían para la venta mis defendidos en su puesto de venta, parador y fueron sorprendidos por los tres imputados en este proceso y desistieron de su incursión criminal por circunstancias externas, consumándose la tentativa, confesando el hurto en grado de tentativa, por lo tanto esta Defensa solicitará se les impute a los testigos la coautoría del hurto en grado de tentativa, tratándose de sospechosos a estos testigos propuestos por Fiscalía.

En el parador se encontraban los imputados Banega, Jamen y Mancini, así como también Estefanie Sánchez pareja de Banega y su hijo menor, Milagros Sosa pareja de Mancini y Déborah Sosa prima de la anterior, quienes también se encontraban con sus hijos menores de edad.

Posteriormente, Marino (fallecido) regresa al parador de los imputados con intenciones maliciosas, buscando motivos de discordia, por lo cual Jamen y Banega le solicitan que se retire y no cause más problemas, procediendo a retirarse del lugar hacia donde se encontraban los demás artesanos, no pudiendo probar lo que aduce la Fiscalía, de golpe de puño en el rostro.

No conforme con ello, el fallecido Marino, regresa a donde estaban pernoctando con sus amigos y allí les comenta lo sucedido y Marino, Cruz, Boteri, De Miguel, Adrogué, toman palos y piedras que había tirados en el lugar y se dirigen al parador de los imputados con intenciones de iniciar una pelea, cuando éstos acometen contra Estefanie Sánchez, golpeándola con un palo en el rostro, los tres imputados salen en defensa de la hermana de Jamen y Mancini y allí se genera una pelea donde el fallecido se pelea con Banega y Jamen y el otro de los artesanos es lesionado en la mano, ya que intentaba arrastrar de los pelos a la señora Sánchez, que se encontraba caída en el suelo producto de un golpe propinado por uno de los artesanos.

El Dr. Chabén argumenta que no asiste razón a lo que expresa Fiscalía cuando menciona que lo golpearon con un palo porque no hay concordancia entre la marca dejada y los elementos hallados por Fiscalía.

Fiscalía dice que lo golpean en el suelo y tiene como prueba un video donde no se pueden divisar los rostros de los imputados y tampoco las prendas incautadas condicen con las que supuestamente vestían los presuntos agresores.

Banega se encontraba peleando con los demás artesanos, y Emanuel Mancini defendió a su hermana de ser arrastrada de forma violenta por Nazareno Cruz que se encontraba participando en la riña. En la defensa de su hermana, Mancini le propina un golpe en su mano derecha siendo constatada la lesión por médico forense, no realizando la denuncia Nazareno Cruz, lo cual nos parece un indicio más que sospechoso por parte de los testigos de Fiscalía.

Considera que es falso lo establecido en la acusación fiscal ya que la testigo de la Defensa, Estefanie Sánchez relata que el golpe en el rostro no fue propinado por Banega si no por la víctima.

A su vez la Fiscalía la conmina a esta víctima a que declare a que fue agredida por Banega, si no le imputaría la participación en el hecho, lo cual demuestra una total coacción contra la testigo por parte de Fiscalía.

La Fiscalía no tiene pruebas que Mancini y Milagros Sosa tiraran un palo en las aguas del río Negro.

Los otros testigos que se encontraban en la isla del Puerto que presenta Fiscalía, no presenciaron el comienzo de la reyerta por lo tanto no podrán dar testimonio de lo que aconteció y el por qué del desenlace.

Sostuvo que de acuerdo a los hechos correspondería una riña con resultado de muerte o eventualmente un homicidio ultraintencional, ya que a los imputados se les presentó la posibilidad del desenlace fatal, pero no lo quisieron.

Pidió se desestime en todos sus términos la demanda acusatoria de Fiscalía, en caso de recibir una condena debería encuadrar dentro del homicidio ultraintencional la cual es significativamente menor y no podrá superar jamás la frontera de los 10 años de penitenciaría debiendo computarse las atenuantes pertinentes en el caso de sus defendidos.

OTROS APUNTES SOBRE PRESENTACION DEL DR. CLAUDIO CHABEN

El Dr. Chabén insistió en diferentes tramos de la audiencia pidiendo que Fiscalía iniciara instancia penal por la coautoría de hurto y tachara por sospechosos a los testigos con los cuales se realizó prueba anticipada, que no se encuentran en el país ya que son de nacionalidad argentina, fueron autores confesos de hurto en grado de tentativa, al detallarse la prueba testimonial, por lo que pidió que se invierta la calidad de testigo, se dé traslado a la Fiscalía para que empiece las investigaciones sobre este delito y que sus defendidos van a iniciar instancia de parte a los efectos de poder tachar de sospechosos a estos testigos Nazareno Juan Cruz, María Belén Adrogué, Juan Manuel Boteri, Gonzalo Javier De Miguel, Javier Alejandro Sena.

Sobre ello la Ficalía dijo que “la Defensa no entiende o está confundido de la etapa procesal que estamos, es la audiencia de control de acusación, entendemos que no es la etapa de contestar lo que acaba de decir la Defensa”.

Y la Jueza Dra. Menchaca que respecto de “lo peticionado por la Defensa de Jamen y Mancini no se hará lugar conforme a lo preceptuado por el art. 268 del CPP en los literales a, b, c y d, no siendo esta la oportunidad procesal pertinente para realizar estas manifestaciones”.

A la hora de la presentaciones de testigos, como los tres primeros, también son testigos de la Fiscalía y generándose controversias con ella porque se entendía por parte de la Fiscal Mastroianni que no se estaba brindando a la Fiscalía la posibilidad de controlar debidamente sobre lo que iban a declarar como testigos de la Defensa, decidió que a estas testigos les hará contrainterrogatorio.

Asimismo, el Dr. Chabén solicitó la reconstrucción del hecho a lo que la Fiscalía no se opuso, pero es algo que debe organizar por sí la Defensa de Jamen y Mancini, la Fiscal Mastroianni, preguntó quienes quería que estuvieran presentes y el Dr. Chabén indicó: a los cinco testigos argentinos, Jamen, Mancini, Milagros Sosa, Déborah Sosa, Estefanie Sánchez, no así los menores de edad, también indicó Banega, pero la Fiscal le dijo que ningún imputado puede ser obligado a participar si no es por su voluntad y la Defensa de Banega nunca manifestó que fuera a participar, y el dr. Chabén indicó que un policía tomaría el lugar de la víctima Jesús Marino.

Fiscalía le dijo que parece ilógico que vengan los cinco testigos argentinos, no se va a oponer a la reconstrucción pero sí a la conducción de los testigos argentinos.

La Jueza hizo lugar al pedido del Dr. Chabén de reconstrucción de los hechos por entender que tiene vinculación con los hechos que conforman el objeto del proceso y respecto de los testigos argentinos se estará a lo que resuelva el Tribunal de Apelaciones ya que hay recursos presentado en esta audiencia y lo de Banega queda sujeto a la voluntad suya.

El Dr. Chabén también solicitó la declaración de sus defendidos Emanuel Mancini e Ismael Jamen, a lo que no se opuso la Fiscalía entendiendo que es un derecho que tienen a hacerlo, como también tiene derecho a no declarar si es que no quieren hacerlo.

 

 

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