Llegado su momento de exponer en la audiencia de control de acusación, en parte de la extensa participaciòn que tuvieron cada una de las partes, donde además de la exposición unitaria, tambièn se dio un amplio ida y vuelta en el debate sobre los diferentes aspectos que se iban poniendo en discusión como prueba para ser considerados de cara al juicio oral en la muerte del artista callejero Jesús Marino Tomas, ocurrida el 23 de diciembre 2019, el Dr. Pablo Vera, abogado defensor de uno de los imputados, Leonardo Banega como coautor del homicidio, este es un resumen de lo actuado en dicha audiencia.
El Dr. Pablo Vera en nombre del acusado Leonardo Banega rechaza y controvierte los hechos incluidos en la demanda acusatoria por Fiscalía, que deberá presentar todas las diligencias probatorias necesarias para demostrar la veracidad de sus dichos.
Principalmente deberá lograr quebrantar el estado de inocencia del que goza todo justiciable y la aplicación del principio de in dubio pro reo.
El 23 de diciembre 2019 la víctima Jesús Marino se encontraba en el segundo parador de la isla del Puerto junto a un grupo de personas que la Fiscalía cita como testigos.
No se puede dejar de mencionar que dichas personas se encontraba ocupando dicho lugar en forma clandestina, dedicándose a los malabares, artesanías, para su sustento, pero también a la mendicidad, muchas veces abusiva y como en el caso que motivó el enfrentamiento y en el cual desde ya se adelanta Leonardo Banega no participó, algunos incurrían en conductas delictivas para obtener lo que les fuera conveniente.
Es justo decir que en dicho grupo era recurrente el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, existiendo indicios que indicarían que también se efectuaba negociación.
Se trata del mismo grupo que se dedicaba a la venta de artesanías, malabares y a la mendicidad en las calles céntricas de la ciudad, existiendo infinidad de procedimientos policiales como evidencia de ello.
Leonardo Banega era el titular de la concesión municipal para la explotación del primer parador, dedicándose a la venta de comestibles, bebidas, comidas rápidas y leña, entre otros.
Elías Jamen era empleado de Banega en dicho emprendimiento y Emanuel Mancini visitaba recurrentemente el parador, ambos son a la vez cuñados de Banega, hermanos de Estefanie Sánchez, quien es pareja de Banega.
La víctima, Jesús Marino, así como el resto del grupo que ocupaba el segundo parador entre los que estaban los testigos de la Fiscalía, Adrogué, Boteri, De Miguel, Sena y Galván, concurrían asiduamente al parador de Banega a pedir dinero, comida, agua caliente, utilizar el baño del parador, recibiendo siempre colaboración.
Ese es el contexto en que se dio la relación entre Banega y los ocupantes del segundo parador, relación por la cual todos y cada uno de los ocupantes reconoce a Banega como responsable del parador y es fácil para ellos identificarlo y atribuirle una responsabilidad que no corresponde, por el solo hecho de estar en el lugar.
El parador municipal que atendía Banega es el único punto de venta dentro de la isla portuaria, lo que supone que concurran allí asiduamente turistas y vecinos mercedarios con sus familiares, tanto para efectuar las compras de los víveres necesarios para el camping como para comer en el parador.
En más de una oportunidad tanto Banega como sus clientes tuvieron que soportar que los ocupantes del segundo parador bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes llegaran al local a efectuar mendicidad abusiva e insultos en caso de no acceder a las peticiones.
Ello motivó que Banega dejara de colaborar con ellos y diera la orden a Jamen de no colaborar más con los mismos ya que incomodaban a los clientes del parador.
Esta situación provocó el enojo de los ocupantes quienes destrataban a todos los del parador.
Comenzaron a faltar productos del parador, principalmente atados de leña, sospechándose que fueran los ocupantes del segundo parador.
El 23 de diciembre de 2019 próximo a la hora 1.00 y como lo expresa Fiscalía, Marino, Boteri y Adrogué son sorprendidos por Banega, Jamen y Mancini tratando de hurtar los atados de leña destinados para la venta del parador.
Es cierto que se les recriminó la actitud, como no puede ser de otra manera ante una situación de estas características, no recibieron ninguna agresión por parte de los imputados y si bien dejaron el atado y se alejaron del lugar, lo hicieron con insultos y agravios como era recurrente en ellos cada vez que no se les daba lo que querían.
Es cierto también que después de ese episodio, Marino vuelve al local comercial con una actitud amenazante bajo los efectos del alcohol y /o estupefacientes, con insultos y amenazas, es interceptado por Jamen en la puerta del local, con quien, luego de que no le permitiera la entrada tuvo intercambio de golpes y se retiró.
Luego que Marino les comentara a sus amigos, como dice Fiscalía, que había sido golpeado por la gente del parador decide, junto a cuatro más, Cruz, Adrogué, Boteri y De Miguel, volver al parador y si bien Fiscalía no lo dice, lo hicieron munidos de palos y piedras. Por tercera vez, y pese a habérsele solicitado que se retirara del lugar volvieron con clara intención agresora.
La manifestación de Marino a sus amigos que había sido golpeado por la gente del parador puso automáticamente a Banega en la condición de agresor y pese a no haber participado, está reconocido por los amigos de Marino por ser el referente y persona visible para ellos del parador, el Gordo.
Por tercera vez en la madrugada del 23 de diciembre Marino y sus amigos concurrieron al local pese a ya no ser bienvenidos, la primera para hurtar, la segunda para insultar y agredir y la tercera ayudado por la fuerza de un grupo de cinco personas para agredir con palos y piedras.
No es cierto, como afirma Fiscalía, que esa tercera vez fueron interceptados por los imputados Banega, Jamen, Mancini y la señora Sánchez quienes portaban palos.
Marino, junto a Cruz, Adrogué, Boteri y De Miguel, se encontraron con Estefanie Sánchez que iba hacia el baño, ésta les solicitó que se retiraran y es agredida por Marino en el rostro y cae al suelo.
Ese golpe le provoca las lesiones constatadas por médico forense.
En ese momento Sánchez grita auxilio y salen desde adentro del parador, Jamen, Mancini y Banega seguidos de Milagros Sosa. Primero llega al lugar Mancini y Jamen quienes en defensa de su hermana comienza a pelear con Marino, debido a su complexión física Banega llega atrás y asiste a su señora Sánchez, quien le cuenta lo sucedido mientras Marino, Jamen y Mancini iban peleando.
Como podrá apreciarse en el video que se solicitará agregar como prueba, Banega se mantiene a una distancia de 4 o 5 metros del conflicto, se podrá apreciar también que no lleva ningún objeto en su mano y que su actitud y lenguaje corporal de ninguna manera es de agresión. Se apreciará también que una vez que Marino cae al suelo y es agredido, sólo interviene para evitar que se continúe la pelea.
Esta participación que lo sitúa en el lugar de los hechos a escasos metros del altercado, la manifestación de Marino a sus amigos que fue golpeado por gente del parador, el hecho de ser reconocido como responsable y la persona visible del parador, el Gordo, y y el haber mantenido diferencias anteriores con los ocupantes del parador por la forma de presentarse en el comercio y las faltantes de mercadería, llevó a que los mismos lo reconocieran como partícipe de los hechos.
No es cierto que los tres imputados agredieron a la víctima con golpes de puño y palos, y que primeramente lo haya agredido Banega, como tampoco es cierto que Banega impidiera a los compañeros de Marino interrumpir la agresión que estaba recibiendo por parte de Mancini y Jamen.
La participación de Banega en los hechos es la que señala esta Defensa, no otra. En ningún momento agredió a Marino a alguno de sus amigos, no tuvo jamás un palo en la mano, no tuvo jamás una actitud agresiva, no fue quien golpeó a Estefanie Sánchez.
Luego del episodio y al ver a Marino sin reacción, Banega pidió a una señora que no puede identificar que llamara al 911 solicitando asistencia, en todo momento los amigos de Marino, ocupantes del segundo parador y testigos de Fiscalía, intentaban agredir con palos y piedras a Banega, extremos que fueron presenciados por funcionarios de Prefectura que arribaron primero al lugar.
En resumen, se controvierten las afirmaciones de Fiscalía en cuanto a que Banega participó de la agresión golpeando a Marino con puños y palos, que golpeó a Estefanie Sánchez y que intervino impidiendo que compañeros de la víctima evitaran la agresión.
La Defensa demostrará a lo largo de este proceso que Banega no agredió de ninguna manera a Marino, así como a ninguna otra persona, que su actitud fue totalmente pasiva, que se mantuvo a una distancia considerable de los hechos y sólo se acercó para evitar que continuara la pelea.
Asimismo probará también que existió una clara provocación de la víctima y sus compañeros y que esas provocaciones desencadenaron los hechos con el lamentable resultado.
Demostrará también que no existió intención en ninguno de los partícipes en dar muerte a Marino, y todo ello determinará que se absuelva a Banega.
La Defensa objetó la calificación jurídica, grado de participación y circunstancias alteratorias de responsabilidad que atribuye la Fiscalía, que creemos pertinente relevarlas acá.
Sin perjuicio que Banega no participó de los hechos que se le pretenden imputar, para el caso de condena la Defensa entiende que la calificación jurídica efectuada por Fiscalía no se ajusta a los hechos descritos, no comparte que el resultado acaecido haya sido el querido, no se compadece con los hechos y tampoco con la atribución de dolo eventual que efectúa Fiscalía, porque precisamente el dolo eventual supone la representación de un resultado no querido. Asimismo la brutal ferocidad no procede con el dolo eventual.
Reiteración que sin perjuicio que se niega cualquier participación de Banega en los hechos que culminaron con la muerte de Jesús Marino, debemos tener en cuenta que estamos ante una muerte ultraintencional, porque ninguno de los partícipes tuvo intención de darle muerte y se trató de una pelea iniciada por la víctima y sus compañeros, quienes insistieron esa madrugada en provocar la pelea.
En el intercambio de golpes, con intención de lesionarse mutuamente, Jamen se excede en sus fuerzas, provocando un resultado más grave al querido, ese resultado excesivo, no querido, sólo puede imputarse a título de culpa y no de dolo como pretende Fiscalía.
Corresponde por lo tanto calificar el hecho como homicidio ultraintencional y aplicar la pena prevista para el homicidio simple, disminuida de un tercio a la mitad.
La Defensa se opuso al guarismo punitivo porque lo considera excesivo, incluso de considerarse que es procederse que es aplicable la calificación jurídica establecida por la Fiscalía, con los fundamentos que la Defensa consideró pertinentes y la doctrina citada oportunamente, se entiende que la pena adecuada, en el caso que se considera procedente lo de Fiscalía, sería la mínima, o sea 15 años de penitenciaría.
OTROS APUNTES SOBRE LA PRESENTACION DEL DR. PABLO VERA
El Dr. Pablo Vera solicitó incluir como testigo de la Defensa a un adolescente de Montevideo que fue testigo y que también está presentado por Fiscalía, que sería quien filmó el incidente y las discusiones están dadas con Fiscalía, porque mientras el Dr. Vera llegó a manifestar que el video que generó este adolescente tiene los incidentes desde el inicio al final, Fiscalía sostiene que ello es una parte y que no habría presenciado los hechos anteriores. Pero a su vez el Dr. Vera solicitó que la declaración de este adolescente fuera la que abriera el juicio oral, y eso que en determinado momento de la audiencia, el propio Dr. Vera al hacer uso de la palabra dejó trasuntar que al no agraviarse la Fiscalía y la Magistrada Dra. Menchaca no hacer cuestión a lo solicitado, lo dio por concedido, aunque después en el decreto no se estableció y eso motivó el reclamo de Fiscalía, por entender que de esa manera no se le permitía llevar adelante una estrategia de trabajo, considerando que la audiencia se debía abrir con el testigo 1 de la Fiscalía, lo que motivó la apelación de la Fiscalía a lo que dio curso la Jueza y derivó al Tribunal de Apelaciones. La Magistrada aceptó sí que el video que ya se encuentra en el expediente sea introducido por la Defensa de Banegas, pero no por este adolescente como primer testigo. La Fiscalía también apeló que este adolescente ingrese como testigo de la Defensa porque considera que le faltaron elementos para poder controlar lo que va a declarar, que ella sí sabe y se lo hizo saber a las Defensas, lo que va a decir como testigo de Fiscalía.
También incluyó como testigo de la Defensa, a la pareja de Banega, que también la tiene la Fiscalía, luego de explicar minuciosamente el Dr. Vera a la Dra. Mastroianni sobre qué va a declarar Sánchez, al igual que Miguel Clavero, y en ambos casos la Fiscalía hizo constar en el oficio que las declaraciones de ambos se debían circunscribir a lo que el Dr. Vera había manifestado en sala.
A su vez el Dr. Vera hará contrainterrogatorio a las testigos de la Fiscalía Milagros y Déborah Sosa.
Finalmente sobre la exhibición del video a los testigos presenciales, a solicitud del Dr. Pablo Vera, la Fiscalía se opuso, y la Jueza dra. Menchaca no hizo lugar al pedido del Dr. Vera, quien apeló la resolución que también irá al Tribunal de Apelaciones junto con todas las demás.