Para este miércoles estaba fijada la audiencia de dictado de sentencia en causa relacionada con el asesinato de Carlos Barrios ocurrido en noviembre 2018, por el cual resta el pronunciamiento de la Justicia sobre los que inicialmente se sindicaban como autores materiales del hecho, recordando que ya hay otras personas que se encuentran condenadas por otras participaciones en el hecho y por ende por diferentes figuras delictivas.
La audiencia fue presidida por la Dra. Pura Book Silva, Jueza Letrado de Primer Turno, actuando en la causa que se les sigue Alderette Romero, Santiago Agustín y Cano Rivero, Elbio Alexis, estando presentes por la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno su titular Dr. Carlos Chargoñia y la Fiscal Adscripta Dra. Patricia De Amorín, mientras que los imputados, Alderette estuvo patrocinado por el Dr. Luis Moyano abogado de particular confianza y Cano por la Dra. Eliana Miegge integrante de la Defensoría Pública.
En la oportunidad la Magistrada decretó la suspensión de este proceso debido a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones de Primer Turno en lo Penal quedando en esta instancia notificadas las partes, debido a que no ha llegado el resultado de la apelación efectuada por la Fiscalía a una resolución de la sede de no tener en cuenta la planilla de antecedentes de Alderette como parte de la prueba de la Fiscalía.
La Dra. Pura Book hizo referencia en ello señalando haber recibido un correo electrónico del Tribunal de Apelaciones de Primer Turno en el que se resuelve que atento a las circunstancias del caso se entiende inconveniente permitir que el trámite procesal siga su su curso mientras no se haya pronunciado la sala ante la cuestión planteada, por lo que decidió decretar la suspensión del procedimiento principal comunicándose a la sede.
La Dra. Book resolvió cumplir con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno, decretándose la suspensión del procedimiento principal hasta tanto la sala resuelva la situación procesal que fue sometida a su consideración, quedando notificadas las partes de lo resuelto.
La nueva fecha se fijará una vez se tenga el pronunciamiento del TAP y la Dra. Book pueda examinar ese fallo y como influye en la sentencia.
ANTECEDENTES
Recordamos que la Fiscalía está solicitando se condene a Elbio Alexis Cano Rivero como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado a la pena de 13 años y 6 meses de penitenciaría y se condene a Santiago Agustín Alderette Romero como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de porte de arma de fuego por reincidente, a la pena de 15 años de penitenciaría, en ambos casos de cumplimiento efectivo.
Esto cambió en la última audiencia desarrollada, por diferentes motivos, allí declararon los hermanos Francisco Maneiro y Brian Maneiro, quienes se encuentran condenados por esta causa y que en su momento expresaron, al igual que Cano que había existido una reunión previa, aunque Francisco se retiró antes, para acordar la muerte de Barrios, lo que declararon y fue tenido en cuenta en su condena por diferentes delitos, pero que sin dudas aportaba a la premeditación, sin embargo ya condenados, y sabiendo que en esta etapa del juicio de Cano y Alderette no puede tenerse en cuenta aquella declaración por parte de Fiscalía, fueron convocados por como testigos y negaron que existiera esa reunión, buscando de esa manera hacer caer la premeditación, la misma que ellos había aceptado y que formó parte de la causa por la cual fueron condenados.
Y lo otro trascendente que también ocurrió fue que al momento de declarar Elbio Cano, dijo que había sido solamente él quien disparó a Carlos Barrios, utilizando las dos armas, que Alderette le había prestado un arma 32 y lo había llevado en la moto, después fueron a la casa de Alderette y allí se bañaron y cambiaron, pero quien ejecutó a Barrios fue él y que lo hizo cansado de las amenazas que le hacía con las manos cada vez que se cruzaban en la calle, sumado a desavenencias que habían tenido años atrás que según Cano habían desembocado en un tema de salud que le provocó la muerte a su madre.
De esa manera también le estaba quitando determinada parte de la responsabilidad a Alderette.
Considerando que la Dra. Book interviene sólo en esta parte del proceso, que no tiene conocimiento de todo el resto de la causa, como se fue dando el caso, con lo que aquí se ha escuchado, habrá que ver si mantiene la premeditación y el grado de participación de Alderette. De lo contrario, la graduación de las penas pueden invertirse, es decir ser mayor la de Cano que la de Alderette, que inicialmente Fiscalía tenía en cuenta que Cano había colaborado con la investigación y Alderette no.
Pero a su vez si la premeditación no fue tal, si puede haber algunos otros agravantes, pero la pena de Cano también puede caer y si baja la pena de Cano, que se declaró único autor de los disparos, no habría motivos para que Alderette tuviera una pena superior a la Cano. Todo ésto enmarcado en esta instancia del juicio, que es la única en la que participa la Dra. Book.
Pero si se analiza en el contexto general desde que se inició el proceso y cada una de las etapas, la participación de cada uno de los que fueron siendo condenados, sus declaraciones, firmas de acuerdos abreviados voluntarios, las cosas son muy diferentes, y aquí como lo dijo Fiscalía, no sólo serán discutibles las penas que puedan recibir Cano y Alderette, si no que los hermanos Maneiro son pasibles de falso testimonio ¡absolutamente! Pero ello es tarea y responsabilidad de la Fiscalía si lo lleva adelante, pero quienes como @gesor ha estado en cada una de las audiencias en este caso, para trasladar lo que sucede allí en la sala del Juzgado, hemos visto las enormes falencias que presenta este nuevo Código del Proceso Penal que les permite mentir a sabiendas de todos los que estamos en sala, a quienes un día van como imputados y terminan siendo condenados y luego concurren por el mismo caso, pero lo hacen como testigos.