Ante la situación generada en el departamento por los casos de COVID 19 registrados, se reitera que se aplican todas las medidas recientemente adoptadas por el Poder Ejecutivo.
De manera especial se hace hincapié en lo relacionado a la prohibición de realizar actividades deportivas en lugares cerrados y bajo techo. En estos casos se solicita que la práctica y las actividades físicas se realicen al aire libre. También está prohibido el uso de vestuarios y locales cerrados anexos a los sitios abiertos donde se practiquen deportes.
Aquellas instituciones o gimnasios que no cuenten con instalaciones al aire libre, deberán buscar espacios públicos abiertos para realizar sus actividades.
Asimismo se hace saber a los locales habilitados para realizar reuniones o fiestas, que rige para ellos la prohibición de extender más allá de las 0 hs. toda actividad que efectúen con presencia de público.
Por otra parte, también se destaca lo informado por el Congreso de Intendentes que resolvió lo siguiente:
1.- Dése la más amplia difusión y cúmplanse en el ámbito de los Gobiernos Departamentales, las medidas dispuestas por el decreto del Poder Ejecutivo Nº 326/20 del día de la fecha y a las que se expresan en esta resolución, sin perjuicio del mantenimiento de las otras medidas vigentes.
2.- Cúmplanse en el ámbito departamental, los actos jurídicos y las operaciones materiales necesarias, sin perjuicio de las atribuciones y competencias departamentales y del Congreso de Intendentes, para:
- A) la adopción del teletrabajo en oficinas dependientes de los Gobiernos Departamentales donde ello sea posible y no afecte servicios públicos de funcionamiento imprescindibles , así como otras medidas de organización del trabajo que permitan la máxima reducción posible de presencia del personal en las Oficinas;
- B) la suspensión de la actividad deportiva en espacios cerrados:
- C) el aumento de controles al transporte público;
- D) que el límite en el horario de atención al público de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde se expendan bebidas y comestibles, no se extienda más allá de las 0:00 horas ni comience antes de las 7.00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.
- E) el control estricto a fiestas no autorizadas.
3.- Durante el período especial antes mencionado, las Intendencias Departamentales, difundirán las medidas indicativas o aconsejadas en los Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo, incentivando el tele trabajo en el ámbito privado; promover que las reuniones sociales sean reducidas, con medidas de distanciamiento, máscara facial y ventilación, de no más de dos horas de duración; etc.
4.- Sin perjuicio de su vigencia por normas anteriores, se pondrá especial énfasis por las autoridades departamentales y locales, en evitar todo tipo de aglomeraciones en espacios públicos, cualquiera sea el motivo que las genere.
5.- En el período especial en curso las diversas actividades cuya realización dependa de permisos, autorizaciones o habilitaciones departamentales o municipales, se ejecutarán en forma estrictamente acotada a los protocolos sanitarios, debiéndose fiscalizar, en el marco de las competencias departamentales y/o municipales, su efectivo cumplimiento.
6.- Los Sres. Intendentes en el ejercicio de sus competencias y funciones, realizarán una gestión de especial vigilancia y conducción de los esfuerzos públicos y sociales para la obtención de las finalidades implicadas en este período especial de lucha contra el COVID 19, conduciendo la actividad de los Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (Cecoed).
7.- Teniendo en cuenta las particularidades departamentales y en aras de maximizar la efectividad de las medidas presentes y plausibles de ser adoptadas, solicitar al Poder Ejecutivo el acceso al asesoramiento directo del G.A.C.H. de acuerdo a los requerimientos que se realicen a través de la Mesa de este Congreso.
8.- La Mesa del Congreso de Intendentes, se mantendrá en permanente contacto durante este período especial, a los efectos de la adopción de las iniciativas y medidas que aconsejen las circunstancias.