Los ediles Gissel Bonjour y Diego Guevara presentaron un proyecto de decreto que promueva la “Prohibición y control del uso de pirotecnia sonora en el espacio público de Soriano”. La iniciativa presentada por los ediles freteamplistas pasó a la comisión de Legislación y Peticiones a los efectos de solicitar se trate en forma urgente teniendo en cuenta la proximidad de las tradicionales fiestas de Navidad y Fin de año.
PROYECTO DE PROHIBICIÓN Y CONTROL DEL USO DE PIROTECNIA SONORA EN EL ESPACIO PÚBLICO
1/12/2020
Ediles Gissel Bonjour y Diego Guevara Frente Amplio - Partido Socialista
Exposición de Motivos:
En pos de construir una sociedad más inclusiva presentamos este proyecto de prohibición y control del uso de pirotecnia sonora en el espacio público.
No son simplemente luces en el cielo, son estallidos similares a las bombas porque cada vez
emiten sonidos más fuertes, ensordecedores y peligrosos. Muchas personas (entre ellos bebés, ancianos y personas convalecientes), soportan con incomodidad y malestar el ruido ensordecedor y la contaminación acústica provocada por estos artefactos.
También personas con capacidades diferentes e hipersensibilidad sensorial, como es el caso de las personas que se encuentran dentro del Espectro Autista, sufren las consecuencias del uso de pirotecnia. Miedo, estrés, palpitaciones, taquicardia, infartos, afectación del sistema inmunitario y, en caso de enfermedad, empeoramiento de la salud del paciente.
También, lo padecen los animales debido a la sensibilidad de sus oídos; lo que para muchos es motivo de celebración, para ellos es fuente de angustia. Cada año durante las fiestas, muchos son los animales que desaparecen de sus hogares asustados por el estruendo y el pánico. Algunos se pierden, otros son atropellados o mueren en la carretera, exponiendo también a los conductores a sufrir accidentes de tráfico. La pirotecnia afecta negativamente a todos los animales, no sólo perros y gatos, aves, caballos, animales del zoo y animales de granja.
Esta iniciativa surge de tres colectivos de nuestra comunidad: Centro P. V. T. E. A. (Pequeño Valiente del Trastorno del espectro autista). Protectora “San Francisco de Asis” y Medio Ambiente. Quienes se mostraron dispuestos a reunirse en caso de requerirse argumentos para instruirnos y poder debatir desde el conocimiento proporcionado por fuentes confiables.
Objetivo:
El objetivo de que se instrumente una ordenanza de prohibición y control del uso y venta de pirotecnia con sonido para velar por la convivencia, la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas, el sano esparcimiento familiar, la protección del medioambiente y de los animales.
Proyecto de prohibición y control del uso de pirotecnia
Artículo 1º) Prohíbase la exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en todo el espacio público del departamento de Soriano.
Artículo 2º) Se establece que la existencia de material de pirotecnia sonora en locales comerciales con fines de exposición y venta deberá restringirse a un espacio exclusivo destinado para ello, el cual estará separado a un metro de distancia del resto de mercadería de cualquier tipo y deberá lucir una leyenda visible que exprese “El uso de pirotecnia sonora afecta de manera negativa a personas que padecen TEA, a animales y contaminan el medio ambiente”; ajustándose además a la habilitación de la Intendencia de Soriano y la Dirección Nacional de Bomberos.
Artículo 3º) Prohíbase el uso de pirotecnia sonora en los espectáculos públicos en todo el departamento de Soriano.
Artículo 4º) El uso de pirotecnia sonora por instituciones privadas cuando sea denunciado y comprobado será causa suficiente para la suspensión de cualquier tipo de beneficio del que gocen por parte de la Intendencia de Soriano y/o Junta Departamental de Soriano.
Artículo 5º) El uso de pirotecnia lumínica en espectáculos públicos deberá ser siempre supervisado por la Dirección Nacional de Bomberos, la Intendencia de Soriano y el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 6º) El incumplimiento de esta normativa, en cualquier aspecto de su alcance, en locales comerciales motivará la suspensión de la habilitación que otorga la Intendencia de Soriano para su funcionamiento.
Artículo 7º) Se faculta a la Intendencia de Soriano, en los casos en que se halle exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en espacio público, a proceder a la requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que fuera necesario.
Artículo 8º) Pase al Ejecutivo Departamental a sus efectos. Eusebio E. Gimenez 643, Tel 4532 2201, web http://www.soriano.gub.uy, Mercedes.