En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno, a cargo de la Jueza Subrogante, Dra. Pura Book Silva, asistida por el receptor Alvaro González, en el caso por el cual se busca determinar la responsabilidad de Elbio Cano y Agustín Alderette en la muerte de Carlos Barrios, ocurrida el 17 de noviembre 2018, producto de disparos de arma de fuego, se procedió a los alegatos de cierre del juicio oral.
En este caso, ofrecemos lo expresado por la Dra. Eliana Miegge, representante de la Defensoría Pública y que lleva adelante la Defensa de uno de los acusados, Elbio Cano.
Al respecto, la Dra. Miegge señaló que de su parte "se reafirma una vez más lo expresa, ya que habiéndose diligenciado toda la prueba, ha quedado probado que si bien mi defendido confesó en esta sala la autoría del homicidio, no se logró probar la agravante de la premeditación computada por la Fiscalía al realizar la acusación".
De la prueba testimonial recabada "no surgen elementos que hagan pensar que existió premeditación al cometer el hecho ilícito, los testigos Brian y Francisco Maneiro negaron rotundamente que se hubieran reunido con anticipación a planificar el homicidio, si bien admitieron tenían relación de amistad con los imputados y se juntaban a comer asado o tomar mate una vez cada tanto, muy lejos estamos de reunirse a planificar o concertar como lo llamó Fiscalía, un crimen, los mismos dijeron conocer de problemas anteriores entre la víctima y familiares directos de Cano, pero el mismo nunca les había expresado querer tomar venganza por lo sucedido.
La Fiscalía no logró probar que hubiera existido la concertación previa, su testigo el Comisario Villalba expresó que de la supuesta reunión tuvieron oídas por dichos de algunas personas, pero a ellos no les consta, ni se realizaron diligencias tendientes a comprobar el desarrollo de la misma o sea no emerge de la investigación policial que la misma se haya llevado a cabo.
De la declaración del imputado surge que la víctima Barrios hace muchos años atrás había tenido inconvenientes con familiares cercanos de mi defendido, de sus dichos se pudo determinar su autoría en el delito, decisión tomada en forma apresurada al pasar la víctima y provocarlo, provocación que hizo que mi defendido sin pensarlo le solicitara una arma a Alderette con el que estaba tomando cerveza y junto al que el mismo fue a buscar a su casa emprendiera el camino que lo llevaría al desenlace final.
Es claro Señora Jueza que se trató de un homicidio en el cual Elbio Cano tomó la decisión en caliente hablando mal y pronto, cansado al recibir una nueva provocación de la víctima haciéndole señas que le iba a disparar, situación que se había dado en otras oportunidades y que se sumaba a los hechos penosos acontecidos con su familia cuando Cano era niño, provocación de la víctima que fue la última sin lugar a dudas.
Esta Defensa ante la falta de pruebas con relación a la agravante específica de la premeditación aboga para que la misma no sea computada por no haber existido.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno en sentencia 12/76 entendía que "es esencial a la premeditación... una verdadera maquinación del delito mediante una adecuada coordinación de ideas y preordenación de medios y modalidad ejecutiva, lo que implica mayor intensidad de dolo... "según los dichos de mi defendido le solicitó el arma a Alderette inmediatamente después que pasara Barrios y fue hasta su casa a media cuadra a buscar la suya... si hubiera existido una adecuada coordinación mi defendido hubiera estado munido del arma de fuego esperando el momento para concretar la muerte.
Manzini sostiene que la premeditación es un proyecto de ejecución que requiere una coordinación de ideas y una elección de medios, ... "elementos ausentes dado que la coordinación nunca existió al pedirle un arma a Alderette instantes antes de llevar adelante la ejecución.
Para ir finalizando se solicita a la Jueza se tenga presente lo expresado en este alegato, se desestime la agravante de la premeditación por no haberse configurado y se abata la pena solicitada por el Ministerio de Público para mi defendido, teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica, el principio del in dubbio pro reo y el art. 142 que refiere a la "certeza procesal" nos dice: "No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del delito y la responsabilidad del imputado. Y a renglón seguido: En caso de duda, deberá absolverse al imputado".