En la audiencia judicial del 15° Turno de lo Civil para tratar la acción de amparo promovida por el Movus quedó comprobado que la empresa UPM no ha cumplido con requisitos fundamentales del proceso de autorización ambiental, que debían ser previos al inicio de las actividades de construcción de la planta de celulosa situada a orillas del río Negro en el departamento de Durazno.
Por la Resolución Ministerial del 14 de mayo de 2019, la autorización estuvo "sujeta al estricto cumplimiento" de los compromisos y condiciones que surgían del proceso de evaluación. Había 5 requisitos clave para la viabilidad del proyecto: Plan de Monitoreo Ambiental, la forma de diluir los efluentes en el río, la planta química, el tratamiento de efluentes y la disposición final de residuos sólidos en la zona franca.
Según esa misma resolución, esos elementos pendientes debían ser presentados "dentro de un plazo máximo de 6 meses" y aprobados por la Dinama antes del inicio de la correspondiente actividad de construcción del proyecto. El significado de estricto cumplimiento y plazo máximo no admite dos interpretaciones, pero UPM incumplió por amplio margen los plazos dados por aquella autorización ambiental.
El Plan de Monitoreo Ambiental debía establecer la Línea de Base, que consiste en medir las condiciones previas de la zona de instalación de la planta de celulosa para poder evaluar después los impactos de las distintas fases del proyecto. Por esta razón, la autorización estableció que esas mediciones debían iniciarse "no menos de un año antes" del inicio de las obras y de "dos años antes" de la operación de la planta.
En la audienca judicial quedó claro que los requisitos de la Autorización Ambiental no se cumplieron e igual se iniciaron las obras. La defensa de UPM se basó en separar cada componente del proyecto como si fueran piezas independientes. Así el sistema de dilución de efluentes no está resuelto y alegan que el Plan de Monitoreo Ambiental y la Línea de Base también es algo que se va definiendo sobre la marcha.
Esta argumentación es falsa porque, como indicaba la resolución ministerial, existen requisitos que son previos a todos los demás. No se pueden evaluar los impactos de un proyecto si no se completó la Línea de Base antes de comenzar las obras. No se puede instalar una planta de celulosa en un río si ese curso de agua no tiene las condiciones para diluir los efluentes sin agravar seriamente su contaminación.
UPM justifica los incumplimientos diciendo que son consentidos por las autoridades ambientales. En efecto, las autoridades políticas de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y del Ministerio de Ambiente lo han permitido. Por esta razón, UPM pidió en la audiencia judicial que se citara a la Dinama, extremo que la jueza Magela Otero no admitió, pero ese es el argumento central de la empresa.
Hay dos posiciones claras. Los que sostenemos que esos requisitos son previos y que debe suspenderse la construcción de la planta mientras no se cumplan. Y la posición de UPM que, con la anuencia de las autoridades ambientales, sigue postergando las definiciones clave del proyecto. Esta no es la manera de proteger el ambiente y la población uruguaya, ni de preservar la seguridad jurídica del país, sino de ponerlos en manos de una empresa multinacional.
La audiencia por la acción de amparo continúa el próximo martes, a las 14 y 30 horas. Hoy está en la Justicia decidir cuál de los dos caminos es el mejor para el país.
Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus)