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13 de November del 2020 a las 09:28 -
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Alegatos de apertura en el juicio por el crimen de Carlos Barrios
Fiscalía y las Defensas de los dos imputados como autores materiales expusieron sobre lo que intentarían probar en esta instancia final

En el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno, a cargo de la Magistrada subrogante, Jueza de Juicio Dra. Pura Book Silva, asistida por el receptor Alvaro González, se llevó a cabo la audiencia de juicio final oral en el caso de homicidio de Carlos Barrios Canavesse, ocurrido el 17 de noviembre 2018, estando presentes en sala, la Fiscalía Departamental de Mercedes de Primer Turno, su titular Dr. Carlos Chargoñia y la Fiscal Adscripta Dra. Patricia De Amorín, los imputados Elbio Cano asistido por la Defensa Pública a cargo de la Dra. Eliana Miegge y Santiago Alderette defendido por abogado de particular confianza Dr. Luis Moyano.

La Dra, Book Silva tras explicar como iba a ser el desarrollo de la audiencia, pasó a la etapa de alegatos de apertura.

FISCALIA

En su alegato de apertura, Fiscalía a través del Dr. Carlos Chargoñia dijo que en este juicio probará más allá de toda duda razonable que Elbio Alexis Cano Rivero es autor del delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación y el uso de arma y que Santiago Agustín Alderette Romero es autor del delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de porte de arma de fuego por reincidente.

Los imputados concertaron darle muerte a Carlos Barrios y en ese sentido el 17 de noviembre 2018 a las 0.20 horas cuando Cano vio pasar a Barrios en su camioneta hacia la cochera ubicada en Ferrería y Rivera, llamó a Alderette para que lo pasara a buscar, en su moto Suzuki 100 color bordó matrícula IAG 300.

Fueron a la cochera donde sabían que Barrios guardaba su camioneta Honda, llevando Cano un arma calibre 22 y Alderette un arma calibre 32, las que intercambiaron momentos antes del hecho.

Mientras Alderette se quedó en la moto, Cano se dirigió al portón de la cochera y cuando Barrios advierte la presencia de Cano, recibe dos disparos de éste que impactaron en su cuerpo, uno de ellos en la caja toráxica, resultando herida mortal.

Barrios vuelve a entrar a la cochera y ante el tercer disparo de Cano, Barrios cae al piso y es en ese momento que ingresa Alderette al lugar, se acerca a Barrios y le efectúa tres disparos, uno de los cuales impactó en la cabeza de Barrios siendo herida letal.

Luego ambos se retiran en la moto hacia la casa de Alderette, donde se bañaron y entregaron sus ropas a Ignacio Lima quien se deshizo de las mismas.

DEFENSA DE ELBIO CANO

Por su parte la Defensa de Elbio Cano, de la Defensoría Pública, Dra. Eliana Miegge, en su alegato de apertura expresó que no concuerda con el Ministerio Público ni en el relato de los hechos, ni en la calificación delictual y mucho menos en la pena. Ya que si bien Elbio Cano admitió la autoría del homicidio, no se han dado las agravantes que se le pretenden imputar, lo que buscará demostrar en este juicio.

Cano Rivero de 30 años, tiene preparación como militar, conocía a la víctima porque el mismo le vendía estupefacientes y de que había tenido incidente con su hermano hace unos años atrás.

En cuanto a los hechos narrados por Fiscalía dijo que si bien Cano se hace cargo de haberle dado muerte a la víctima conjuntamente con otra persona, niega las circunstancias relevada como premeditación en el sentido que él se reunía habitualmente con el coimputado y con algunos otros testigos que declararán en este juicio ya sea a comer un asado o a jugar a las cartas.

No se realizó una reunión exclusivamente para planificar el homicidio como pretende la Fiscalía hacerlo ver para agravar su conducta con la alteratoria computada.

La reunión previa, si es que existió fue una más de las tantas que realizaban y no con un objetivo de planificación.

DEFENSA DE SANTIAGO ALDERETTE

Finalmente el Dr. Luis Moyano, abogado defensor de Santiago Alderette en su alegato de apertura señaló que su defendido es coautor de este trágico hecho, sin embargo su participación no es la que relata Fiscalía, ello quedará acreditado en el transcurso de esta instancia probatoria, lo que motivará el abatimiento de la pena a recaer y que oportunamente fuera pedida por Fiscalía.

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