12 de November del 2020 a las 17:07 -
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Juez de Paz firmó edicto de matrimonio con la novia menor de 16 años, pasó más de un mes, no les comunicó y cuando llegó el día de la boda les dijeron que no podían casarse
Al registrar la pareja no se tuvo en cuenta que la adolescente tenía 15 años, pero desde el 2 de octubre hasta el 11 de noviembre nunca se les avisó, hasta minutos antes de la hora de la boda

Un hecho inusual, que sin dudas afectó las expectativas de dos jóvenes que más allá de las circunstancias que cada uno pueda juzgar, decidieron unir su vida en matrimonio, se dio en Mercedes, a partir de un grueso error cometido por funcionarias y refrendado por el propio Juez de Paz Departamental de Primer Turno de Mercedes, Dr. Daniel Píriz Cotignola, quien con fecha 2 de octubre 2020 labró el edicto de matrimonio por el cual a las 13.00 horas se presentaron Marcelo Alejandro Lares Pereira de 24 años y Melanie Damiana Rodríguez Salvatierra de 15 años (nacida el 9/9/2005) estableciendo como domicilio Jazmín 1255. "En fe de lo cual intimo a los que supieren algún impedimento para el matrimonio proyectado denuncien por escrito ante esta Oficina haciendo conocer las causas. Y lo firmo para que sea fijado en la puerta de esta Oficina 1ra. Sección de Mercedes por espacio de ocho días como lo manda la ley", firma Dr. Daniel Píriz.
Cuando hablamos que se trata de un error, que toma el ribete de grave, es por las consecuencias posteriores, es decir puede cometerlo cualquiera inicialmente pero luego hubo tiempo suficiente para repararlo y corregir, cortar con las expectativas y con los gastos que ello fue generando en gente humilde que para una instancia de este tipo implica en virtud de la trascendencia del matrimonio, incluyendo publicación de edicto, timbre y eventual celebración.
Sin embargo, la pareja de contrayentes, con sus padres llegaron hasta el Juzgado de Paz Departamental en calle 18 de Julio de Mercedes, y recibieron una llamada telefónica si iban a presentarse para casarse y le respondieron que estaban en la puerta esperando la hora, por lo que les pidieron que subieran el padre, la madre y la adolescente que iba a contraer matrimonio, allí las mismas dos funcionarias que habían iniciado el trámite de presentación, les hicieron saber que no iba a poder casarse por ser menor de 16 años, que es la edad mínima que exige la ley para contraer matrimonio. La sorpresa primero y el malestar luego ganó a contrayentes y padres, no por el error, si no por el tiempo transcurrido y que recién con todo pronto se estuviera informando, habiendo pasado más de un mes sin que se les avisara del error cometido, que hay profesionales que señalaron a @gesor que debería analizarse si no se está ante un caso de presentar una denuncia para reparación de daño, pero ese no es el hecho, si no la expectativa de la gente que se generó y frustró. Además y lo que llama la atención es que las funcionarias le indicaron a los padres que fueran renovando el edicto cada tres meses, lo que no les quedó muy claro, ya que si ello implica volver a publicarlo en diario conlleva más costos.
En cuanto a la Ley que no tuvieron en cuenta ni las funcionarias ni el Dr. Daniel Píriz inicialmente y que corrigieron antes de realizar la ceremonia es el art. 91 del Código Civil, modificado por la Ley del Matrimonio Igualitario que a partir de esa moficiación establece:
"Artículo 91
Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
1°.- Ser cualquiera de los contrayentes menor de dieciséis años de edad".

 

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COMENTARIOS
Enviado por: Tamara Rostán Gamarra

Lo sucedido constituyó un error, y así fue reconocido por las funcionarias también por el Juez quien personalmente se disculpó y empatizo.


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