Varios vecinos de la localidad de Rodó nos han trasmitido la preocupación por un monumento que se ha instalado allí y que se encuentra ya construido tapado con bolsas de nylon, aparentemente en un lugar público. No corresponde al espíritu de esta intervención juzgar si el mismo responde a una decisión colectiva, si se generó en un proceso de consulta a los vecinos, si tiene el respaldo popular, si nace de las organizaciones sociales, o si es propia del municipio de Rodó. Eso es una reflexión a parte de la preocupación que hoy nos convoca.
Queremos concentrarnos en los aspectos legales. El artículo 37 de la ley N° 9515 Ley Orgánica Municipal dice claramente “Queda prohibido a los Intendentes, sin perjuicio de las otras limitaciones que establece la ley: 3º Levantar monumentos o estatuas o autorizar su erección en sitios de uso público, salvo que así lo resolviesen los dos tercios de la Junta Departamental.” Es decir, la iniciativa para construir un monumento debe ser del intendente y debe estar respaldada por al menos 21 ediles de este cuerpo. Es demás preocupante que estos procedimientos no se hayan cumplido si estamos frente a un predio público. Ni el intendente envió solicitud de anuencia y por ende, mucho menos, este cuerpo trató el tema. Esto es una falta tajante a la ley. Preocupa. Preocupa que el Municipio (pues digo Municipio porque no sé cómo se tomó la medida, si fue el alcalde, por mayoría del concejo o por unanimidad) no haya realizado los pasos establecido en la ley. Preocupa el desconocimiento en los procedimientos.
Es por todo esto, y atendiendo el artículo 18 de la ley N° 19272 ley de descentralización y participación ciudadana que establece que esta Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia, que le voy a solicitar a la presidente que este tema se radique en la comisión de legislación, a los efectos de que pueda estudiar:
- Si los procedimientos del Municipio, en la instalación del Monumento implica una falta al artículo N° 37 de la LOM.
- Si el señor intendente estaba al tanto de esta situación, pues es de su conveniencia.
- En caso de encontrar faltas, que se intime a realizar los procesos legales correspondientes.
Como verán, no hay juicios de valores en el planteo de esta situación, si nos parece bien o mal el homenaje que expresa el monumento. Solo datos objetivos y legales, para que se tomen urgentes consideraciones en los procedimientos ofrecidos por las autoridades locales.
Solicito que estas palabras pasen al Municipio de Rodó, al ejecutivo departamental y a la comisión de legislación para que consideren la temática.