Días anteriores informábamos en @gesor de la condena del mercedario José Fabián Miraglia Ohaco de 54 años, como principal responsable de la organización que venía siendo investigada y que cayó producto de la denominada Operación Capibara, llevada adelante en Nueva Palmira por la Brigada Departamental Antidrogas e Investigación de la Jefatura de Policía de Colonia, del PADO, y de la Seccional 4ta.
Aquí les ofrecemos los hechos por los cuales fue condenado, junto a otros dos masculinos, uno de ellos, su yerno, y adjunto brindamos la acusación y acuerdo de proceso abreviado firmado entre la Fiscalía y Miraglia Ohaco con el asesoramiento de su Defensa.
Recordamos que la Justicia Letrada de Carmelo dispuso la condena de José Fabián Miraglia Ohaco, de 54 años, como autor penalmente responsable de un delito continuado de violación del art. 31 del D.L 14.294 en la redacción dada por el Art. 68 de la Ley 19.889 en la modalidad de negociación de estupefacientes en reiteración real con un delito de contrabando y un delito de prostitución forzada a la pena de 6 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo”, según informe de la Justicia Letrada de Carmelo.
Miragila cuenta con tres antecedentes delictivos: hurto, suministro de estupefacientes y circulación de moneda falsa, hechos cometidos en los departamentos de Colonia, Soriano y Río Negro.
HECHOS
Hecho I
El imputado José Miraglia hace aproximadamente más de dos años comercializa sustancia de estupefacientes concretamente cocaína, realizando dicha actividad a pedido de los consumidores quienes se contactaban previamente por celular, concretándose la venta tanto en el carrito de comidas de su propiedad en épocas festivas, en puestos de ferias que montaba, y/o concretando entregas en lugares determinados por los propios consumidores, en dosis de un gramo, recibiendo $ 1.000.
Hecho II
Que con fecha 29 de octubre del corriente realizada la diligencia de allanamiento en el domicilio del imputado sito en XXXX de la ciudad de Nueva Palmira, se incautó mercadería nueva en 15 cajas selladas sin la debida documentación acreditante de legalidad. consistente en la siguiente:
− Relojes Apple Watch 4 unidades
− Removedor Brillo Ultimate 7 unidades
− Perfume TSAR 100 mi 3 unidades.-
− Cámara Fotográfica FUJIFILM I unidad.
− Tele cargadores de celular IPHON 10 unidades.-
− Celularcs IPHONE de distintos modelos 305 Unidades.
− Celulares marca Huawei 45 unidades.-
− Celulares marca Samsung modelos A11 y A10 648 Unidades
− MEOWPAD M5 marca HUAWUEI 10 unidades.-
El valor comercial de la mercadería se avalúa primariamente por la DNA en $ 19.111.571 (diecinueve millones ciento once mil quinientos setenta y un pesos uruguayos).
Hecho III
Que el imputado hace aproximadamente cuatro años comenzó a contactar mujeres a los efectos de que ejercieran la prostitución, dicha actividad consistía en reclutar mujeres tanto de la ciudad de Nueva Palmira como de otros puntos,
por ejemplo de la ciudad de Flores, a quienes le conseguía clientes de distinto poder adquisitivo, se encargaba de su traslado, así como también daba directivas de como tratar al cliente y sus gustos sexuales.
Cobraba por dichos servicios sumas de dinero diversas a las que le entregaba a las mujeres, las cuales consistían en todos los casos en la suma de $ 2.000 $ y/o US$ 100. El era el encargado de cobrar por el servicio, así como contactar con el cliente, no pudiendo la víctima tener contacto directo con el cliente, desarrollando los encuentros en Moteles, lugares por éste indicado.
De la evidencia recabada surge que una de las víctimas debía estar disponible de lunes a lunes, sin importar horario, no permitiéndole no tener actividad por razones de enfermedad (por ejemplo menstruación), para ello además de la
tarifa que pagaba, le suministraba cocaína a los efectos de poder rendir con todos los encuentros.
Surge asimismo que el imputado manejó Bares donde reclutaba mujeres, a los efectos de atraer clientes, haciendo que los mismos consumieran, cobrándole a las mismas las llamadas "copa" y alojamiento, para luego ejercer el meretricio.