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05 de November del 2020 a las 23:36 -
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Póstumo: Tribunal de lo Contencioso Administrativo anuló el cese del Sub Crio. Alejandro Fregossi resuelto por el Ministerio del Interior el 13 de diciembre 2016
El recurso de nulidad fue presentado por difunto oficial y continuado por los sucesores, representados por la Dra. Ana Frontán

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) emitió fallo amparando por mayoría la acción de nulidad presentada por la Dra. Ana Frontán como Abogada patrocinante de los sucesores del extinto Sub Crio. Alejandro Fregossi Alvarez, quien por Resolución del 13 de diciembre del 2016 fue cesado como funcionario del Ministerio del Interior con la firma del Ministro de dicha Cartera, por la causal de ineptitud, tras haber sido acusado durante su gestión al frente de la cárcel departamental de Soriano, de otorgar salidas transitorias de reclusos, sin autorización judicial.
Una decisión que llega lamentablemente tras el fallecimiento de Fregossi en forma temprana y sorpresiva por una falla cardíaca, pero que responde a la disposición de los hijos de continuar la acción -que había iniciado el extinto oficial- ante la Justicia Administrativa para revocar lo que consideraban era una decisión equivocada por parte del Ministerio del Interior.
Una vez más la Dra. Ana Frontán, obtiene una resolución favorable para su defendido/a en reclamo judicial y/o administrativo ante el Ministerio del Interior, como ocurrió con este en cuatro casos de Oficiales vinculados a la Jefatura de Policía de Soriano, como lo son Paola Perera, Jesús Benítez, Bruno Ribolla y ahora este de Alejandro Fregossi, en todos los casos, sea con reintegro o mantenimiento de la fuente laboral.
Cabe señalar que en el caso de Fregossi al estar fallecido, por lo tanto no poder ser reintegrado y reparada su carrera funcional, además de pagarle todos su haberes, sus hijos están en condiciones de iniciar juicio por los daños cometidos.

LOS ARGUMENTOS FORMALES DE LA DRA. FRONTAN PARA SOLICITAR LA NULIDAD
La demanda de nulidad se dirige contra la Resolución de 13 de diciembre de 2016, mediante la cual, el Ministro del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo dispuso la cesantía del Sub Comisario Alejandro Agustín Fregossi Álvarez.
En el planteo vertido en el acto de proposición, se articularon agravios de forma y de fondo.
En necesaria síntesis, sostuvo una serie de agravios formales que le provocaron indefensión, como ser los siguientes: a) no hubo resolución disponiendo la investigación de urgencia, sino que las actuaciones comenzaron con un acta de interrogatorio realizada a un recluso; b) culminada la investigación, no se realizó el correspondiente informe letrado; c) las resoluciones de prórroga de la instrucción no fueron notificadas al sumariado; d) hasta 2016, cuando ya había sido cesado, no tuvo posibilidad de acceder al expediente. Jamás se le informó que tenía el expediente a disposición, incluso la letrada patrocinante habría tenido inconvenientes de acceso en la etapa de evacuación de vista.
A ello se agrega que: e) se le notificó la designación de Instructor, pero no la resolución administrativa ni el resultado de la investigación previa; f) se realizó el sumario sin notificar al sumariado, lo que impidió el control de la prueba. Todos los testigos declararon sin conocimiento del sumariado; g) no se citó al sumariado con antelación suficiente y no se le previno que podía contar con asistencia letrada. Incluso antes de su declaración fue citado al despacho del Sub Jefe de Policía (sumariante), quien le había coaccionado para cambiar su declaración bajo promesa de aplicarle una sanción leve; h) culminada la instrucción se le dio vista, pero no se le permitió acceso integral al expediente; i) en la primera declaración en la investigación administrativa, se interroga al actor por un recluso
(González), en la segunda por otro (Arroyo), pero en las conclusiones de la investigación hay referencia a un tercero; i) además, nunca conoció a cabalidad cuál era la falta que se le imputaba, no respetándose la bilateralidad procedimental lo que, a la postre, derivó en su cesantía; j) Manifiesta que también se vulneró el principio de imparcialidad porque la investigación administrativa tuvo como Instructor al Comisario Manzanares, anterior Jefe de la Cárcel y antecesor de Fregossi en el cargo, y que fue quien le indicó la situación de los encarcelados “especiales” se manejaban directamente con el Comando de la Jefatura, integrado por el Jefe de Policía, el Sub Jefe (a la postre designado Instructor Sumariante) y el Coordinador Ejecutivo. Por tanto, al designar sumariante tanto en la investigación como en el sumario a personas vinculadas a los hechos a investigar, se violentó el principio señalado de imparcialidad; k) al designar al ex - encargado de la Cárcel como Instructor en la investigación de urgencia y al Sub Jefe de Policía como instructor del sumario, fue la mejor forma que tuvo el Comando de asegurar que no se interrogara sobre el comienzo de las prácticas objetadas y con conocimiento de los superiores y demás oficiales. Por tanto, no había interés en llegar a la verdad material pues ello implicaría verse ellos mismos involucrados.

ADJUNTAMOS EL FALLO COMPLETO PARA LEER ARGUMENTACION COMPLETA DE LA DRA. FRONTAN Y DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TANTO DE LA MAYORIA COMO DE QUIEN FIRMO DISCORDE

ARGUMENTOS Y EL FALLO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En parte de sus argumentaciones, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo establece: "El Tribunal, por mayoría de sus miembros, habrá de compartir la solución propuesta por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y declarará la nulidad del acto por razones ajenas al mérito, por los fundamentos que se explicitarán.
Tal como emerge de los antecedentes y se relevó en el considerando II), la instrucción de las medidas probatorias durante la instrucción del sumario se realizó de manera unilateral, sin el control del sumariado. A lo que cabe agregar que este declaró sin asistencia letrada y sin que obre ninguna constancia que ello haya sido una opción libremente escogida por este.
De esta manera, la mayoría de los integrantes de la Sala entienden que asiste razón a la parte demandante en cuanto alega la existencia de un vicio de procedimiento que le imposibilitó realizar un debido contralor de la prueba de cargo, así como de ejercer integralmente su derecho de defensa, todo lo cual determina la existencia de graves vicios de procedimiento que inficionan de nulidad al encausado e impiden un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Como lo ha señalado la Corporación en anteriores pronunciamientos (cita varias sentencias), existe el derecho del sumariado a controlar el diligenciamiento de la prueba de cargo con asistencia letrada durante todo el procedimiento sumarial. Ello forma parte del derecho al debido proceso y las restricciones a su ejercicio constatadas en autos suponen una severa afectación de las garantías de defensa.
La demandada no ha controvertido asertivamente la efectiva falta de control de la prueba de cargo producida durante el sumario y se ha limitado a señalar que la indefensión a que refirió el demandante “no puede demostrarlo” y que “nunca se vulneró el derecho a defensa”, agregando que “el Sub Crio. Alejandro Fregossi por ser Oficial en el grado de Sub Crio. Debe saber que puede llevar abogado”.
Con tales entendimientos, y a la luz de las irregularidades emergentes de los antecedentes que componen la instrucción del sumario de marras, corresponde el amparo de la pretensión anulatoria por razones ajenas al mérito".
Seguidamente realiza varios comentarios de referentes del Derecho en diferentes publicaciones relacionadas con el tema en tratamiento y previo a fallar el TAC sostiene: "Los graves apartamientos adjetivos que se vienen de relacionar inficionan de nulidad el acto enjuiciado e impiden a la Sede ingresar al análisis del fondo del asunto, en tanto se carece de elementos suficientes de juicio para expedirse.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en atención a lo dispuesto por los artículos 309 y 310 de la Constitución, por mayoría de sus integrantes.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en atención a lo dispuesto por los artículos 309 y 310 de la Constitución, por mayoría de sus integrantes
F A L L A:
Ampárase la acción anulatoria y en su mérito anúlase la resolución impugnada.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios profesionales del abogado de la parte actora en la suma de $ 36.000.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dra. Klett (d.), Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Echeveste, Dr. Vázquez Cruz (r.),
Dr. Corujo.
Dr. Marquisio. (Sec. Letrado).

 

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COMENTARIOS
Enviado por: german difilippo

QUERIDO ALE!! NUNCA SE DUDO DE TU HONORABILIDAD Y DON DE GENTE, NOS CONOCEMOS DE NIÑO Y SE LO QUE SOS COMO SER HUMANO UN SEÑOR CON MAYUSCULAS. QUE DIOS PUEDA PERDONAR A LOS QUE TANTO TE HICIERON MAL UN APRETADO ABRAZO HERMANO QUERIDO!! HAYA PAZ EN TU TUMBA!!


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