El documento aprobado establece que "el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar de trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma".
En tal sentido, determina que, ocurrida una ocupación por parte de trabajadores, sea de una dependencia pública o privada, el jerarca o empleador podrá solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
El MTSS podrá, en consecuencia, convocar a una instancia de conciliación, así como intimar la desocupación de forma inmediata.
El Decreto añade que “de persistir la ocupación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes".
Respecto a este tema, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, sostuvo en declaraciones a la prensa “que las acciones que se realizan por parte de las organizaciones gremiales en el marco del ejercicio del derecho de huelga tienen un límite que es que no pueden impedir el derecho de los trabajadores no huelguistas a trabajar, y el derecho de los directores de las empresas a acceder a sus instalaciones”.
“Eso está aprobado, es ley, y por lo tanto teníamos que ajustar el funcionamiento. Sobre todo, establecer que pasa si alguna medida gremial transgrede la norma aprobada”, comentó.