Vedas para pesca comercial en tramos del río Negro
Se recuerda a la población que:
1- según la Resolución de DINARA Nº 308/2017 del 30 de noviembre de 2017, queda
prohibida toda actividad de pesca comercial entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de cada año, en la sub-Zona “CF” (tramo del Río Negro entre su
desembocadura en el Río Uruguay y el meridiano 58°10’ 53 longitud Oeste, extremo
este de la Isla de las Cañas).
2- según la Resolución de DINARA Nº 068/2019 del 24 de abril de 2019, queda prohibida
toda actividad de pesca comercial entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de
cada año, en la Zona “I” (desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Rincón de
Bonete, hasta el límite con Brasil).
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido por la normativa vigente
Me alegra muchísimo la citada regulación. Todo lo que se haga para frenar la inadmisible depredación de la fauna ictícola del Hum, nunca será demasiado.