En relación a denuncia de fecha 20/8/2020, recibida en Unidad de Investigaciones Zona Operacional 1 por Asociación para Delinquir a Financiera (estafa) en perjuicio de cambio “Obelisco” ubicado en Terminal Shopping Mercedes, donde se realizó cobro de cheque por el valor de US$ 1.000, surgiendo a posteriori que el mismo fue denunciado por extravío en Montevideo.
Enterada la Fiscal Dra. Silvana Mastroianni dispuso actuaciones.
Con fecha 6/9/20 personal Unidad Respuesta y Patrullaje, Zona 4 de la Ciudad de Montevideo, proceden a la detención de masculino de 38 años y a la incautación de vehículo Chevrolet, modelo Aveo de acuerdo a orden dispuesta.
Continuando con la investigación mediante datos obtenidos y previa coordinación con fiscal de turno, dando cumplimiento a lo ordenado con fecha 7/9/20, personal del Área de Investigaciones Zona Operacional 1, con el apoyo del Área de Investigaciones y URPM de Zona Operacional IV de la Ciudad de Montevideo, realizan allanamiento procediendo a la detención de una femenina de 34 años.
Enterada que fuera la Fiscal actuante Dra. Mastroiani dispuso “ingresen como detenidos, designación de abogados, se proceda con el traslado de los detenidos y vehículo a la ciudad de Mercedes”.
Con fecha 7/9/20 personal de Unidad de Respuesta y Patrullaje Montevideo, Zona 4 proceden a la detención de masculino de 69 años, dando cumplimiento a lo ordenado por fiscal de turno, se trasladó a Mercedes.
Cumplida instancia en Juzgado Letrado de Mercedes 4to Turno, Jueza Letrado Dra. Ana Fuentes condenó a la femenina A. C. B. A. (34), como autora penalmente responsable de “un delito de asociación para delinquir, reiterados delitos de estafa, algunos de ellos en grado de tentativa y un delito de receptación, todos en régimen de reiteración real” a la pena de tres años y cuatro meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo y respecto a D. U. C. M. (69), como “autor y co-autor respectivamente de un delito de asociación para delinquir, reiterados delitos de estafa, algunos de ellos en grado de tentativa todos ellos en régimen de reiteración real” a la pena de veinticuatro meses de prisión, a cumplir de la siguiente
manera: tres meses de cumplimiento efectivo y veintiún meses en régimen de libertad a prueba con las obligaciones acordadas previamente.
Mientras que respecto a R.R.B.A. (38), se decretó la formalización con la siguiente medida cautelar consistente en el arresto domiciliario total por el plazo de noventa días por el “delito de asociación para delinquir, reiterados delitos de estafa, algunos de ellos en grado de tentativa todos ellos en régimen de reiteración real como autor y coautor”.
Moraleja de todas estas propagandas...lo que te ofrecen barato y fácil..., a la larga te cuesta caro....