(Actualizado). En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, en audiencia liderada por su titular Dra. Ana Julia Fuentes asistida por el receptor Alvaro González, tras solicitud de la Fiscalía de 2º Turno en investigación llevada adelante por la titular Dra. Andrea Mastroianni y la Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar, quien estuvo presente en sala, se procedió a formalizar y condenar a cuatro masculinos relacionados con un caso de abigeato.
Transcurrida la audiencia, la Dra. Fuentes, ante solicitud de la Fiscalía, procedió a dictar sentencia por la cual se condenó a Nahuel Amel Barrios López por un delito de abigeato especialmente agravado a la pena de dos años de penitenciaría, a José Alejandro Mandarano y Richard Ramón Ferreira López por un delito de abigeato especialmente agravado en reiteración real con un delito de tenencia de arma de fuego no autorizada a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría y a Gustavo Daniel Barrios Tristán por un delito de abigeato especialmente agravado (con dos antecedentes anteriores, viejos, también por abigeato) a la pena de dos años y once meses de penitenciaría, en todos los casos de cumplimiento efectivo.
El abigeato penado en este caso se trata de una vaquillona denunciada como faenada el sábado 5 de agosto, en establecimiento de Ruta 14 a la altura del km 5 denominado "Los Nenes", pero el hecho en sí ocurrió el viernes 4 y con la participación de estas cuatro personas.
Entre los involucrados están padre e hijo de 19 años, el suegro del joven de 19 años y un vecino del suegro, habitantes del barrio Chaná. Fueron en una chalana por el río Negro ingresando por un arroyo hasta las cercanías del establecimiento donde mataron la vaquillona. uno había llevado un rifle y otro una escopeta, siendo incautadas ambas armas. A su vez también se decomisa la chalana porque la ley establece que todas herramientas utilizadas para cometer abigeato, hay que decomisarlo y rematarlos.
A nivel policial la investigación fue llevada a cabo por la Unidad de Seguridad Rural, que logró reunir las pruebas correspondientes para que la Fiscalía pudiera actuar y concluir con las condenas mencionadas.
AMPLIACION
Referente a denuncia radicada por abigeato en establecimiento rural sito en jurisdicción de Seccional Tercera (05/09/2020), personal de Brigada Departamental de Seguridad Rural con información recibida, ubica una chalana utilizada aparentemente
para el transporte de carne, en costas del Río Negro (inmediaciones de “La Criolla”), presentando rastros de sangre y pelos presumiblemente de animal vacuno. De allí en más se inician actuaciones en conjunto con personal de Seccional Primera, Área de Investigaciones Zona Operacional 1, Policía Científica y Grupo Respuesta Táctica.
Ante datos obtenidos previa coordinación con Fiscal de turno se realiza allanamiento en vivienda ubicada en jurisdicción de seccional segunda; procediéndose allí a la detención de dos masculinos mayores de edad siendo de resultancia positiva a la
investigación.
A posteriori se presenta en Seccional Primera masculino de 19 años de edad, quien se declara responsable del delito en cuestión; enterada Fiscal Dra. Mastroianni dispuso que el compareciente ingrese en calidad de detenido y actuaciones a seguir.
En la víspera se efectuó nuevo allanamiento en finca en jurisdicción de seccional tercera, incautándose objetos utilizados para el abigeato y nuevamente se concurre a finca que fuera allanada en jurisdicción de Seccional Segunda lográndose la incautación de dos armas de fuego (rifle calibre 22, escopeta calibre 16 y cuatro cartuchos de posta múltiple real).
Luego de dichas inspecciones se presenta en base de la Brigada Departamental de Seguridad Rural un masculino de 48 años de edad, el que de acuerdo a directivas para la investigación ingresa en calidad de detenido.
Cumplida instancia en sede de Fiscalía, se continúa en Juzgado Letrado de Mercedes 4to. Turno, donde Jueza Letrado Dra. Ana Fuentes condenó mediante proceso abreviado a:
1- J. A. M. (37) y R. R. F. L. (51) como autores responsables de “un delito de abigeato especialmente agravado en reiteración real con un delito de tenencia de arma de fuego no autorizada” a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
2- N. A. B. L. (19) y G. D. B. T. (48) como autores responsables de “un delito de abigeato especialmente agravado” a la pena de dos años de penitenciaría y dos años y once meses de penitenciaría respectivamente; de cumplimiento efectivo.