Además del feriado pago y no laborable, las trabajadoras domésticas tienen derecho a: cobertura de salud para ella y su familia, seguro por desempleo, subsidio por enfermedad, subsidio por incapacidad parcial, cobertura médica e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado (BSE), licencia por maternidad o paternidad, medio horario para cuidados del recién nacido, en ciertas condiciones (Ley n.º 19.161), asignación familiar, operaciones gratuitas de ojos, jubilación y, en caso de fallecimiento, pensión para los hijos menores de edad, entre otros.
Asimismo, cuenta con derechos laborales, tales como jornada de trabajo de 8 horas diarias y 44 horas semanales, licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, etc., descanso intermedio, semanal y nocturno, descanso complementario pago para amamantar, compensación por tareas fuera del lugar de trabajo en el lapso de vacaciones del empleador, compensación por nocturnidad y prima por presentismo.
Para acceder a estos beneficios, el empleador deberá registrarla en el BPS.
Si el empleador está inscripto como titular de Servicio Doméstico, puede afiliarla en:
- Servicio en línea: Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos.
- Aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico.
- Montevideo: oficina Ingresos y Facturación de ATYR (Sarandí 570) o sucursal Cordón (Colonia 1851).
- Interior: sucursales y agencias.
Si no está registrado, puede hacerlo en:
- Servicio en línea: Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos.
- Montevideo: oficina Registro de Contribuyentes y Empresas de ATYR (Sarandí 570) o sucursal Cordón (Colonia 1851). Debe agendarse previamente.
- Interior: sucursales y agencias.
Para asesorarse acerca de trámites, laudos y aportes, puede comunicarse al 0800 2001.
(*) fuente Banco de Previsión Social