En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, a cargo de su titular, Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Natalia Turuani, se llevó a cabo audiencia de control de acusación en el caso relacionado con la rapiña realizada al Súper Cómodo el 22 de diciembre 2018 por el cual se encuentra formalizado Lucas Agustín Leal Ortiz de 21 años como coautor de la rapiña y para el cual en la acusación la Fiscalía de 2º Turno, que en la ocasión estuvo representada por su titular Dra. Andrea Mastroianni y la Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar, solicita una pena de 7 años y 6 meses de penitenciaría, actualmente espera el proceso en libertad, siendo asistido por los abogados de particular confianza Dres. Luis Moyano y Julián Goncalvez.
Inicialmente la Fiscalía recordó someramente los hechos investigados, aquel 22 de diciembre 2018 cuando próximo a la hora 20.30 arribó una moto Winner Fair color negro al Súper Cómodo ubicado en inmediaciones de Piedras y Oribe, descendiendo quien llegó como acompañante el que ingresó al local comercial y con un arma de fuego amenazó a la cajera para que entregara el dinero, recibiendo entre $ 15.000 y 17.000, retirándose del lugar hacia la moto que había quedado encendida con el otro individuo como conductor, al que Fiscalía sindica como Leal según surge de las investigaciones policiales y huyen de la zona.
Al respecto, la Defensa no plantea observaciones a lo hechos narrados en general.
PRESENTACION DE PRUEBAS POR PARTE DE FISCALIA
La Dra. Mastroianni informó que la Fiscalía mantendrá los testimonios de los cuatro testigos protegidos que declararon entre el 21 y 24 de junio 2019.
Uno de ellos estaba en Ituzaingó y Oribe e identifica a Leal como el que conducía la moto; otro que se encontraba en la esquina del Súper y señala que quien quedó esperándolo al que ingresó era Leal a quien conoce y además porque lo siguió; el tercero también manifiesta que reconoce a Leal en su moto la que tenía desde hacía mucho tiempo y que vestía la misma ropa que le había visto antes del hecho; y un cuarto que estaba en la esquina del Súper y señala que estas dos personas dieron varias vueltas por el lugar en la moto y reconoce a Leal por la forma en que se sienta en la moto y por las zapatillas que llevaba.
Testimonial
La Fiscalía propuso los testimonios de María Villalba, la cajera que resultara amenazada y que entregara el dinero tras ser apuntada con el arma; Oscar Rodríguez trabajador del Súper que se encontraba cumpliendo tareas y vio el accionar de quien ingresó al local; Diego Battó dueño del Súper quien dará cuenta de cómo fue informado del hecho y cómo se proporcionaron las filmaciones; María Elena ortiz, madre de Leal.
También los funcionarios de Policía Científica que realizaron diferentes tareas, Jesús Hegoburo, Richard Sosa, Lucía Lapido; el Sub Oficial Oscar Suárez que tuviera contacto con Leal en Seccional 3a y quien declaró que Leal había manifestado que había sido él.
Antonio Rodríguez funcionario policial de la Seccional 3a. que concurrió al lugar y enfrente al local asaltado entrevistó a personas que se encontraban allí en un cumpleaños, quienes reconocieron a Leal.
Inés Cuesta, funcionaria policial que concurrió también al lugar del hecho y frente al local también entrevistó a personas que estaban en el cumpleaños que se desarrollaba y que reconocieron a Leal como el que había quedado esperando en la moto. En este caso la Oficial Cuesta se encuentra en misión en Colombia y si para el juicio oral no ha retornado, pidió que su testimonio se realice por vía electrónica.
Finalmente la Dra. Mastroianni dijo que se ampliará la declaración de los cuatro testigos protegidos y para ello solicitó que se hiciera desde otra sede, con voz deformada y con imagen distorsionada, como forma de protegerlos en su integridad física.
La Defensa a través del Dr. Luis Moyano dijo que no se oponía a que se incorporara la declaración ya obtenida oportunamente de los cuatro testigos protegidos y a la ampliación de los testimonios de éstos.
En cambio respecto de los funcionarios policiales propuestos para declarar, planteó oposición al Sub Oficial Oscar Suárez entendiendo que la Defensa que no existía declaración de su defendido en la seccional como lo establece el art. 61, a lo que la Fiscalía le aclaró que se trataba de una declaración del propio Suárez hecha en un audio donde dice que Leal en forma voluntaria, espontánea, le manifiesta que fue él, pero que no se trata de una declaración formal.
El Dr. Moyano insiste con que no existe acta, que se busca utilizar el audio como prueba oblicua para sustituir el art. 146 del CPP sobre la confesión, señalando que se trataba de algo ilegal e inconducente.
Sobre el funcionario policial Antonio Rodríguez, que habló con varios testigos, cuáles son esos testigos teniendo en cuenta que los testigos deben decir la verdad.
Respecto de la funcionaria policial Inés Cuesta, también cuestionamiento similar, que tomó declaración a testigos que dijeron que fue Leal, cuáles son, que es ilegal e inconducente que se diga lo que deben decir los testigos.
La Fiscalía responde a la Defensa, señalando que la declaración del Oficial Suárez está en la carpeta investigativa desde hace más de un año, que la Defensa nunca fue a buscar esa declaración, pero que como entiende que esa parte puede ser subsanada, si la Defensa acepta podría hacerse una pausa para que puedan leer la declaración en papel del Sub Oficial Suárez donde dice que en forma espontánea y voluntaria cuando estaba con Leal en la celda éste la manifiesta "la quedé, metí la pata", también le expresa que asumirá la responsabilidad solo, añadiendo "no voy a decir con quien fue", que se trata de una declaración voluntaria de Suárez cuando Leal le manifestó en forma casual ello.
A su vez, se trata de testimonio de oídas o de segundo grado que tanto la doctrina como la jurisprudencia los han aceptado, por lo tanto no es ilegal.
La Defensa por parte del Dr. Moyano insiste nunca supo que existía, que no se trata de un testigo de oídas, si no que está hablando por su defendido.
La Jueza Dra. Menchaca otorga breve receso manteniéndose las partes en sala, allí Fiscalía le entrega la transcripción de la declaración del Sub Oficial Suárez, la Defensa la lee, pide si se le puede dar copia (se le responde que luego de la audiencia se le entregará una por la sede aunque era algo que debían haber visto en la carpeta señala la magistrada).
Reiniciada la sesión, Fiscalía se expresa sobre los cuestionamientos de la Defensa a los funcionarios policiales Rodríguez y Cuestas, la Dra. Mastroianni con intervenciones de la Dra. Escobar, explican que se tratan de testimonios de testigos protegidos en algunos casos y en otros de menores de edad que reconocieron a Leal y que será una cuestión de valoración de la prueba.
FALLO DE LA JUEZA: Sobre la prueba aportada por Fiscalía son admitidos todos los testigos en cuanto considera que dicha medida es conducente, necesaria y pertinente en lo que tiene que ver con el proceso y en todo caso lo resolverá el juez del juicio oral en cuanto a admisibilidad con valoración.
La Defensa presenta recursos de reposición y apelación señalando que no se trata de testimonio de oídas sino de una confesión sin cumplir con el art. 146 del CPP en el caso de Suárez y en los de Rodríguez y Cuestas a la luz del 268.4 del CPP son inconducentes e ilegales.
La Fiscalía pide que se mantenga la interlocutoria considerando que en el caso de Suárez a la Defensa se le dieron todas oportunidades, incluso delante de la sede , no es ilegal no sustituye una confesión, es algo voluntario.
En cuanto a los testimonios de Rodríguez y Cuestas expondrán sobre el procedimiento llevado a cabo ese día, con declaraciones que están en la carpeta investigativa, allí está lo que expresaron las personas. No es sustitución de testigos, varios son menores de edad que no fueron incluidos como testigos precisamente porque no pueden ser interrogados por esa condición, se trata de una cuestión de valoración de la prueba.
La Jueza Dra. Menchaca mantuvo la recurrida por los fundamentos expuestos y formará pieza por separado para enviar al Tribunal de Apelaciones en lo que respecta al recurso de apelación.
Fiscalía considera que en base al art. 365 del CPP el recurso de apelación no fue interpuesto correctamente, que ella respondió al de reposición. El Dr. Moyano señala que él dijo que planteaba ambos recursos simultáneos.
La Jueza dra. Menchaca indicó que ella lo escuchó así.
Fiscalía pidió y la Dra. Menchaca hizo constar en acta que la Dra. Mastroianni reiteró fundamentos en cuanto a lo expresado sobre la pertinencia y legalidad de los testigos ofrecidos.
Documental
Fiscalía enumera todas las pruebas documentales que ofrece de cara al juicio oral y la Defensa expresa que no nada que observar al respecto.
Incluso ambas partes en base al art. 268 establecen acuerdo probatorio sobre la planilla de antecedentes judiciales del imputado.
PRESENTACION DE PRUEBAS POR PARTE DE LA DEFENSA
El Dr. Luis Moyano comenzó este aspecto señalando que su defendido mantiene su posición de no ser culpable de los hechos que se le imputan y en base a ello se ofrecen los diferentes testigos testimoniales.
Testimonial
Tanto el Dr. Moyano como el Dr. Julián Goncalvez, que fue quien realizó la explicación puntualmente en cada uno de los casos, presentaron los testigos que estarán declarando en el juicio oral.
Facundo Villalba, Graciela Sasén, Milagros Viera, Oscar Leal, María Elena Ortiz, María Pía Pereira, todos ellos declararán que estaban en la casa de los padres de Lucas Leal, donde se encontraba él y se mantuvo allí hasta las 20.35, que Leal llegó y se fue en una moto Scooter 50 cc, se retiró con la novia que es María Pía Pereira. (La Fiscalía no se opuso a la declaración de estos testigos).
Angel Castro expondrá sobre que el padre de Lucas Leal, tiene un casco similar con la leyenda Monster y que en ocasiones se lo presta a terceras personas, entre ellas Claudia Ferreira y Maité Carro.
Fiscalía manifiesta que ello es impertinente con referencia al caso, Castro no tiene que ver con el caso, no está diciendo Fiscalía que el casco sea del progenitor, por lo que no es pertinente. No es el medio probatorio.
FALLO DE LA JUEZA: Admite la prueba de la Defensa entendiendo que es un tema a definir por el Juez de juicio, que ella está dando amplitud probatoria no pretende coartar derechos del imputado.
Fiscalía presenta recurso de apelación preguntando a la Defensa, qué pretende probar con ésto, si al preguntar la Defensa admite que tiene un casco similar, es un hecho que no prueba nada. Dijo que para pasar al juicio oral se precisan pruebas de calidad, esta es impertinente, no se puede dejar pasar cualquier prueba al juicio oral, no es algo de valoración, si no de pertinencia, con esto no prueba nada.
La Defensa señala que queda pendiente la ampliación del testigo protegido Nº 2 que habla del casco y que éste estaba en poder de Leal. Dijo que comparte la amplitud probatoria de la sede.
La Jueza informó que formará pieza por separado para remitir al Tribunal de Apelaciones.
Mariela Rechoppa De León estará exponiendo sobre Leal y su novia se comunicaron alrededor de las 20.35 horas con ella vía celular y 20.40 llegaron a su domicilio en la moto Scooter 50 cc (Fiscalía no planteó objeción a ello).
Carlos Aboal estará declarando que el día de la rapiña estaba en la esquina del Súper y atestiguará que vio a las dos personas que iban en la moto y que por la apariencia física, ninguno de ellos era Leal, ya que eran más grandes. (Fiscalía no se opone a este testimonio).
Finalmente, admitidas las pruebas, sin perjuicio de las que fueron recurridas ante el Tribunal de Apelaciones, la Dra. Ximena Menchaca dio por finalizada la audiencia, por lo que ahora deberá aguardarse que venga el pronunciamiento de dicho Tribunal para las pruebas recurridas y posteriormente el juicio oral que determinará si Lucas Leal es culpable y deberá cumplir 7 años y 6 meses de penitenciaría como pide Fiscalía o es inocente y mantendrá la libertad, pero sin restricciones.