03 de August del 2020 a las 14:39 -
Tweet about this on TwitterShare on FacebookShare on LinkedInPin on PinterestEmail this to someone
La Asociación de Magistrados del Uruguay rechazó las acusaciones de Manini Ríos
“Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cual

La Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), que nuclea a casi la totalidad de las Juezas y los Jueces de todas las categorías del Poder Judicial  rechazó las recientes declaraciones del Senador Guido Manini Ríos.

Como se sabe el líder de Cabildo Abierto, Senador Guido Manini Ríos  presentó al Presidente Luis Lacalle Pou una  iniciativa que pretende  reinstaurar la Ley de Caducidad;  y en posteriores declaraciones públicas cuestionó el accionar de varios jueces y fiscales, y entre ellos el Fiscal de Corte  Dr.Jorge Díaz.

La Asociación de Magistrados del Uruguay salió al cruce de estas acusaciones en un comunicado que reproducimos a continuación.

 

 

 

Comunicado AMU

Montevideo 3 de agosto de 2020

 

La Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay, que nuclea a casi la totalidad de las Juezas y los Jueces de todas las categorías del Poder Judicial, ante recientes expresiones vertidas por un Senador de la República en las que vuelve (Comunicado de AMU 17/04/2020), a imputar falta de imparcialidad de los Magistrados que entienden actuar en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de DDHH y a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la “Ley de Caducidad” (Sent. 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia redactada por el Dr. Jorge Omar Chediak González), reitera que sin dejar de reconocer el derecho de todo ciudadano a interpretar subjetivamente cualquier contexto y a discrepar con las resoluciones cuyo dictado y revisión, la Constitución y la Ley ponen a cargo exclusivo del Poder Judicial, RECHAZA enfáticamente que las decisiones judiciales referidas a delitos comprendidos en los arts. 1o de las Leyes 15.848 y 18.831, tengan motivo diverso al ejercicio regular de la función Jurisdiccional; y RECUERDA una vez más, los siguientes Principios básicos sobre independencia judicial de Naciones Unidas:

Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad para decidir si una cuestión que le haya sido sometida

está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las declaraciones judiciales de los tribunales. Este principio de aplicará sin menos cabo de la vía de revisión judicial.

 

COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS DEL URUGUAY.

(1888)


COMENTARIOS

Quiere comentar esta noticia?

* Campos obligatorios
* Nombre:
* Correo Electrónico:
* Comentario:
* Caracteres
Composite End
WordPress Appliance - Powered by TurnKey Linux