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21 de July del 2020 a las 15:15 -
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Encuentros y desencuentros entre Fiscalía y Defensas en la audiencia de control de acusación por la ¨balacera¨ en Fiesta de la Primavera
Se cumplió la penúltima etapa antes del juicio oral y público a los cinco policías imputados

Este lunes se llevó a cabo audiencia de control de acusación relacionada con el caso conocido popularmente como el de la "balacera" ocurrida en el marco de controles policiales efectuados durante la Fiesta Nacional de la Primavera de Dolores, por el que hay cinco policías imputados por diferentes delitos, en procedimiento del que resultaron heridas tres personas con distinta gravedad.
La audiencia en el Juzgado Letrado de 2º Turno de Dolores fue presidida por la Dra. Patricia Techera (foto 1), estando presente el equipo completo de la Fiscalía Departamental de Dolores, encabezado por su titular Dra. Virginia Sigona, las Fiscales Adscriptas Dras. Ana Martínez y Cecilia Saavedra (foto 2), las Defensas a cargo de Dr. Juan Vicente Morandi (foto 3) por los imputados Carlos Hernández, Rubens Pisano y Angel Domínguez, y Dr. Luis Moyano (foto 4) por los imputados Federico Acosta y Renzo Quagliata.
Tras la apertura de la audiencia por parte de la Magistrada Dra. Techera, luego del relato de los hechos a cargo de la Fiscal Dra. Sigona y que las Defensas no presentaron objeciones a ello, se pasaron a controlar los otros aspectos de la audiencia.
En relación a la prueba material, la Dra. Techera solicitó una aclaración a la Fiscal sobre un nombre pero las Defensas ni el dr. Morandi ni el Dr. Moyano manifestaron tener objeciones u oposiciones a lo presentado por Fiscalía.
Sobre la prueba testimonial la Dra. Techera solicitó a Fiscalía aclarara respecto a la tercera víctima, a lo que la Dra. Sigona dijo que se trata de una persona que resultó herida, pero que no pudo determinarse de qué funcionario policial provino el proyectil por lo cual no realizó acusación al respecto.
La Defensa a cargo del Dr. Morandi dijo que no ponía reparos a que brindaran su testimonio víctimas y médicos, pero entendía que en cuanto a testigos había superabundancia, ya que eran más de 30 y que varios iban a declarar lo mismo, que no era bueno ni en calidad ni para la duración del juicio, por lo tanto se consideraba innecesaria tanta cantidad de testigos.
La Fiscal Dra. Sigona le respondió que si entendía ello el Dr. Morandi no tendría inconveniente en firma un acuerdo probatorio entonces, ya que si todos iban a decir que habían visto lo mismo. La Fiscal indicó que se tratan de tres escenas diferentes y que hay testigos de un lugar y otros de las demás escenas, que cada uno iba a declarar por lo que efectivamente vio en el lugar donde estaba, que ello iba a ayudar al Juez que no conoce nada del caso previamente y que quitando testigos se estaba coartando garantías del debido proceso.
La Defensa a cargo del Dr. Moyano, coincide con su colega el Dr. Morandi, entendiendo que el hecho que haya testimonios que se repitan no aporta a la causa.
El Dr. Morandi añadió que la Fiscalía no aclaró de donde eran los testigos, si de tal escena o de tal otra. Debió aclararse sobre qué declararán cada uno de los testigos.
El Dr. Moyano comparte lo expresado por el Dr. Morandi para poder preparar el interrogatorio.
La Dra. Sigona sostuvo que las Defensas tuvieron acceso a la carpeta investigativa y allí tuvieron todas las declaraciones de los testigos y en todo caso si querían quitar testigos deberían haber traido los nombres concretos de los testigos que abundaban.
@gesor señala que entre testigos, imputados, víctimas, médicos y algunas personas más se superan las 50 personas que deberán prestar testimonio en el juicio por lo que serán varios días de declaraciones.
En cuanto a la prueba documental las Defensas a cargo de los Dres. Morandi y Moyano, no plantearon objeciones.
Tampoco pusieron reparos en el capítulo correspondiente a la prueba pericial.
Hasta aquí fue el momento de la presentación de pruebas por parte de la Fiscalía.

PRUEBAS DE LAS DEFENSAS
Seguidamente la Jueza Dra. Techera dio la oportunidad al Dr. Morandi para que presentara pruebas y el Defensor de Hernández, Pisano y Domínguez hizo referencia a lo testimonial.
En ese sentido el Dr. Morandi presentó el nombre de cuatro funcionarios policiales quienes declararían sobre el entorno de la Fiesta de la Primavera, lo que significa el entorno socio cultural en que se da la celebración y en ese sentido también presentó a una vecina que también hablaría sobre lo socio cultural de la fiesta, presentando un video.
Fiscalía a través -tanto de la Dra. Sigona, como de la Dra. Martínez y con alguna participación de la Dra. Saavedra- cuestionaron que los funcionarios policiales pudieran ser quienes sin la preparación académica correspondiente fueran quienes dieran una visión desde lo socio cultural, que los policías sí podían dar cuenta de lo que es la actuación policial, de cómo se actuó en la ocasión y la vecina en el mismo sentido, no aportaría a la causa ya no se estaba juzgando el aspecto socio cultural de la fiesta, si no los hechos puntuales que ocurrieron y que no tenían nada que ver con una celebración de los adolescentes.
El Dr. Morandi sostuvo que cuando un Juez -como en este caso- debe fallar, es necesario que conozca el contexto en que se dieron los hechos, y que ello, como lo dice inicialmente la propioa Fiscalía, ocurrieron en el marco de la Fiesta de la Primavera y debe saber por qué viene tanta Policía, que comienza un viernes y los hechos ocurrieron en la madrugada del domingo, cual era el estado de situación a ese momento, para ver en qué marco actuó la Policía.
La Fiscalía le reprochó que en este caso no entendía por qué se poní de relieve una fiesta de los adolescentes, cuando tanto las víctimas como los imputados son personas mayores de edad.
El Dr. Morandi indicó que lo que busca es poner en contexto la conducta de los imputados.
Allí la Dra. Sigona señaló con firmeza que la Ley de Procedimiento Policial es una sola, que lo que buscaba la Defensa era confundir más que clarificarle el panorama al juez que vaya a actuar.
Escuchadas las partes, la Jueza Dra. Techera decidió no hacer lugar a la declaración de los funcionarios policiales y de la vecina en lo que respecta a lo socio cultural por entender que no aportaba a la causa.
Ante ello, el Dr. Morandi presentó recurso de apelación y reposición, exponiendo nuevamente su posición haciendo algunas puntualizaciones tratando de aclarar la posición de los policías.
En ese sentido la Fiscalía dijo que si los policías iban a declarar sobre lo que vieron y como actuaron, en todo caso cuando llegara el momento del interrogatorio, se podría contra interrogar o impugnar, pero que lo de la vecina estaba fuera de contexto, era impertinente.
Ante ello la Magistrada Dra. Techera decidió mantener las recurridas y por lo tanto formó pieza para que en un plazo de 48 horas sea elevado al Tribunal de Apelaciones de Turno, este aspecto para su dilucidación.
Por su parte el Dr. Luis Moyano, Defensa de Acosta y Quagliata, a la hora de establecer su prueba, dijo que mantenía la relación de hechos que había presentado en momentos de contestar por escrito la acusación, entendiendo que sus defendidos son inocentes, además pidió convocar a cinco testigos, funcionarios policiales, los que van a declarar sobre lo que vieron en el lugar donde se encontraban, por lo que la Fiscalía dijo que tiene objeciones en ello.
No habiendo más temas para considerar se dio por levantada la audiencia. Debemos hacer la precisión respecto de la intención de la Dra. Patricia Techera como Jueza de Garantías, más allá de la lógica diferencia que pueda plantearse por alguna de las partes en determinado punto por intereses propios, entendemos de justicia valorar el espíritu de la magistrada de dar tiempo y buscar la forma de encontrar los acuerdos entre las partes para tratar de evitar tener que resolver ella en las diferencias y cuando debió hacerlo, lo argumentó debidamente.

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