En primer término presentaremos una serie de planteos relacionados al tema tránsito y obras:
A-Queremos solicitar a División Tránsito de la Intendencia que se sincronicen los 3 semáforos de avenida Lavalleja en las esquinas de Sánchez, Rodo y Wilson Ferreira (en Mercedes). Es decir una vez que el semáforo en la esquina de calle Sánchez habilite luz verde los de Rodo y Wilson Ferreira hagan los mismo y a la inversa; de manera sincronizada como forma de agilizar el tránsito en dicha avenida.
B-Además solicitamos que se pinten las líneas blancas de pare en las esquinas con semáforo, indicando el cruce del peatón y dónde debe parar el vehículo.
C-Muy acertadamente la Intendencia ha venido realizando rampas en las esquinas para sillas de ruedas, lo que solicitamos ahora es que estas se pinten de color amarillo para que sean más visibles.
D- En otro orden, recorriendo Barrio “Tomás Gómez” de Dolores y ante reclamo de vecinos, pudimos constatar la falta de iluminación en calle “Simón del Pino”, desde “19 de Abril de 1825” hasta Ruta 96. No hay ningún foco en toda la extensión de la calle, por lo que le vamos a solicitar al Municipio de Dolores proceda a la colocación de iluminaria para estos vecinos.
Solicitamos Sra. Presidente que estos reclamos sean elevados a la Comisión de Obras de esta Junta y al Ejecutivo Dptal.; y el ítem D al Municipio de Dolores, para su estudio y consideración.
En segundo término un tema que nos ocupa y preocupa es la multiplicación en las instalaciones de pantallas led gigantes con el objetivo publicitario. Al no existir ninguna ordenanza que regule las mismas, se está volviendo un libre albedrío, perjudicando en algunos casos a vecinos.
Estas pantallas son instaladas por particulares, en algunos casos en las fachadas de edificios o en espacios públicos, y en este caso es Cardona la única que cuenta con autorización municipal.
Hasta aquí todo bien, está perfecto que se quiera innovar con tecnología para promocionar distintos productos, no nos oponemos a ello, que quede claro. El problema surge cuando se ven perjudicados los derechos de algunos vecinos por no existir ningún marco reglamentario para la instalación y funcionamiento de estas pantallas.
Además, técnicamente se pueden colocar en cualquier lado y no existe a la fecha ninguna ordenanza que pueda ordenar esta situación, con lo que ello implica: peligro en el tránsito, ya que algunas están colocadas en esquinas y llaman la atención de conductores y peor auncuando se vuelven sumamente molestas por la gran intensidad de luminosidad en horas de la noche, prácticamente iluminando a casas de cercanas con destellos realmente molestos y que en algún caso hemos acompañado a vecinos de aquí de Mercedes en el reclamo ante la intendencia.
Ni que hablar que tampoco está reglamentado cuando estas pantallas son acompañadas por sonido.
En definitiva, el lugar de instalación, la contaminación lumínica, el horario de funcionamiento y la intensidad en la regulación de las mismas, son los grandes pilares de lo que debería ser, a nuestro entender, una ordenanza municipal que establezca ciertos criterios.Convencidosademás que cuando se trate de instalación de este tipo de pantallas en lugares públicos, deberá existir previamente un llamado a licitación para dar oportunidad a todo aquel que así lo desee y transparencia de gestión.
Se necesita entonces con suma urgencia una Ordenanza de Publicidad Exterior, dando un marco legal, limitando ciertas prácticas y actuaciones que no están reguladas en la actualidad, como la utilización de pantallas LED en establecimientos que se dirijan hacia la calle.
Por lo tanto presento algunos ítems, sumado lo ya mencionado anteriormente, para tener en cuenta en la elaboración de la ordenanza municipal:
-La instalación de pantallas led deberán contar con previa autorización de la intendencia y cuando se trate de espacios públicos (plazas o similares) deberá existir un llamado a licitación.
- Los locales solo podrán instalar una pantalla por fachada
- Deberán tener un sensor para bajar de intensidad con el crepúsculo
-La pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad, pero deberá apagarse a las 22:00 horas.
-Las imágenes no podrán producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tránsito.
-No podrán acompañarse de ningún sonido
- Las pantallas estarán prohibidas en bienes de interés cultural en categoría de (monumento y sus entornos), ni en bienes de interés patrimonial y sus entornos.
Solicitamos que este planteo sea elevado a la Comisión de esta Junta que Ud. crea pertinente Sra. Presidente.