Desde el Ministerio de Salud Pública se da a conocer a la población que el Decreto N° 93/020 del 13 de marzo del 2020, que declaró la emergencia nacional sanitaria, y que dispuso medidas a los efectos de mantener la salud colectiva y evitar la propagación del COVID-19 que incluyeron entre otras, la suspensión de todos los espectáculos públicos, el cierre preventivo de centros turísticos, y el cierre de todos aquellos lugares de acceso público, sufrió una modificación mediante la cual se habilita la realización de espectáculos públicos que cumplan con los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad.
Por otra parte, se recuerda que es potestad del Poder Ejecutivo-Ministerio de Salud Pública disponer el cese de aquellos eventos que impliquen aglomeraciones de personas que pongan en riesgo la salud de la población, favoreciendo la propagación de la pandemia.
Por este motivo es que se aclara que el Ministerio de Salud Pública no recomienda, hasta que no se obtenga una orden explícita del Poder Ejecutivo, la realización de espectáculos públicos o de acceso público dónde pueda darse aglomeración de personas o se incumplan las medidas de prevención de la pandemia, fuera de las condiciones previstas en los protocolos antes citados.
En momentos en los que se inicia la apertura de algunas áreas de la economía y el comercio, es cuando más énfasis en las medidas de higiene y distanciamiento físico sostenido se requieren.
Es ahora cuando se solicita seamos más responsables que nunca en utilizar de manera adecuada y madura nuestra libertad responsable.