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26 de June del 2020 a las 09:36 -
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Prisión preventiva para la pareja de la joven que se había ido de su casa y apareció en casa de aquel
La Fiscalía logró la formalización por violencia doméstica, desacato y tenencia de estupefacientes no para su consumo, por el plazo de 90 días mientras continúa la investigación

En sede del Juzgado Letrado de 1a. Instancia de Primer Turno a cargo de la Dra. Ximena Menchaca (foto), asistida por la receptora Natalia Turuani, a pedido del titular de la Fiscalía de Primer Turno de Mercedes, Dr. Carlos Chargoñia, se desarrolló audiencia de formalización de la investigación seguida a Cristian Darío Martínez Mato de 48 años, por violencia doméstica, reiterados delitos de desacato y tenencia de estupefacientes no para su consumo, todos en reiteración real, quien fue asistido por los abogados de particular confianza Dres. Javier Paz Gareta y Flavia Martínez.
La Fiscalía procedió a realizar una relación de los hechos vinculados a la investigación comenzando por la denuncia que en el Juzgado de Familia realizó la víctima Evelyn Moreira La Cruz, quien estaba en pareja con Cristian Martínez, habiéndose separado en diciembre 2019, y denunció haber recibido mensajes de él para que volviera con él, enviándole una foto de un arma. La jueza de Familia, Dra. Ayala determinó medidas cautelares, entre ellas la prohibición de acercamiento, sin embargo ella en ocasiones se quitaba el dispositivo y él le enviaba un taxi que le pagaba, en el que iba a la casa de su pareja.
Recientemente la madre de ella denunció su desaparición desde el 3 de junio, trabajando en el caso la Policía, y con la información recabada se solicitó orden de allanamiento para las fincas ubicadas en Giménez 324 y 332 propiedad de Martínez Mato y su familia, y allí personal policial halló en la finca situada al 332 a Evelyn.
Además de encontrar a la joven de 25 años, se incautó 1,263 kg de marihuana, balanza con restos de estupefacientes, armas. Martínez dijo que no consumía marihuana, sí cocaína y sobre la presencia de marihuana en su casa según el fiscal dio una vaga declaración.
Indicó que es la joven la que concurría a su domicilio y niega ejercer violencia doméstica sobre ella.
Solicitó la formalización de Martínez Mato por violencia doméstica, reiterados delitos de desacato y tenencia de estupefacientes no para su consumo, todo en reiteración real.
La Dra. Menchaca, dio la palabra a la Defensa, y el Dr. Javier Paz indicó que no tenía el honor de compartir la exposición fáctica realizada por la Fiscalía. Dijo que los allanamientos se hicieron en las dos casas cuando en la carpeta había orden para una de ellas (ante ello la Dra. Menchaca explicó que firmó la orden para las dos y el Dr. Chargoñia señaló que pudo haber un error que en el apuro pudo no haber estado impresa una de las órdenes pero que estaban las dos, por lo que quedó aclarado ello).
En cuanto a violencia doméstica, el Dr. Paz expresó que recién se sustanciando la investigación, que faltan informes médicos, que hasta ahora sólo se ha visto a Martínez. Que su defendido ha respetado siempre las medidas de restricción y que la que no las ha respetado ha sido la joven, si se realiza el rastreo del dispositivo de su cliente ello podrá acreditarse, que en cambio la joven las ha incumplido acercándose a la casa de Martínez. Que éste tenía una sugerencia de Fiscalía, que no era una medida oficial, de decirle que se fuera o llamar a la Policía cuando estuviera ella en la casa de él. Que por lo tanto no se daban los supuestos fácticos que estableció la Fiscalía.
Que sobre la existencia de estupefacientes, en Fiscalía su cliente dio las explicaciones no siendo consumidor, lo que se probará oportunamente. Por todo ello se opusieron a la formalización.
Teniendo en cuenta lo manifestado por ambas partes y en base al art. 266 del CPP, la Jueza Dra. Ximena Menchaca procedió a formalizar a Martínez Mato por los delitos mencionados.
Por su parte el Dr. Paz dijo que la Defensa no iba a impugnar la formalización.

MEDIDAS CAUTELARES
La Dra. Menchaca le volvió a dar la palabra a la Fiscalía a través del Dr. Chargoñia, quien dijo que se solicitaría la prisión preventiva por el plazo de 120 días considerando que el imputado podría entorpecer la investigación, especialmente lo relacionado con estupefacientes y a su vez aunque ella haya adoptado alguna medida como la que ha trascendido de sacarse el dispositivo, entendió necesario dar protección a la víctima, de acuerdo a lo que surge en la carpeta, como una persona frágil, que además es consumidora, habiéndose retirado de su casa sin el dispositivo y sin el celular, a pesar lo que señala el expediente del Juzgado de familia, donde ella declara tenerle miedo a Martínez y haber sido agredida por él en su momento.
Y que a su vez, a pesar de las restricciones establecidas por la Justicia de Familia, estas no fueron respetadas, por lo que la posibilidad de riesgo está latente.
Además resta el análisis de los celulares incautados, de las armas, y carne.
Seguidamente la Dra. Menchaca dio la la palabra a la Defensa y el Dr. Paz dijo que los dos fueron examinados por parte de médicos y se contactó que no tenían lesiones y quedó claro que Evelyn estaba en la casa de Martínez por su libre albedrío y que su cliente nunca violó la restricción judicial.
Que en el exepdiente surge que de la pericia sicológica realizada a Martínez no implica riesgo para la joven, por lo que Martínez tiene derecho a esperar las resultancias de la investigación en libertad. Y en caso que se determine prisión preventiva que en lugar de 120 días, sea por 60 días.
Mientras que la Dra. Flavia Martínez hizo referencia a que varios de los días la joven estuvo en la casa de Martínez y que en ningún momento hubo situaciones de violencia, que de haberlo querido hacer como se dice del riesgo acá, hubiera pasado algo, sin embargo nada ocurrió..

FALLO
Finalmente la Dra. Ximena Menchaca tras tener presente lo mnifestado por ambas partes determinó como medida cautelar la prisión preventiva de Martínez Mato por el plazo de 90 días, de acuerdo al art. 225 considerando que podía entorpecer la investigación y el art. 227 que puede existir riesgo en la seguridad para la víctima.

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