La Suprema Corte de Justicia dispuso la eliminación de la Feria Judicial Menor que se extendería entre los días 1 al 15 de julio del corriente año, mediante resolución nº 43/2020 de fecha 03/06/2020.
Como fundamento de la decisión se invocó el artículo 15 de la ley 19.879 de 30/04/2020, que autoriza a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a reducir, postergar o, incluso, eliminar la feria judicial menor "si ello resultare necesario a juicio de esos órganos, en atención a la extensión de la Feria Judicial Extraordinaria y a la necesidad de restablecer el normal funcionamiento del sistema, para una efectiva tutela de los derechos".
Las licencias generadas en el período correspondiente a la Feria Judicial Menor que fue eliminada (art. 86 inc. 1 de la ley 15.750) serán usufructuadas según resuelva la Suprema Corte de Justicia en el caso concreto y de conformidad con las necesidades del servicio.