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02 de June del 2020 a las 14:58 -
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Fiscalía de Delitos Sexuales de 5º turno imputó a 4 hombres más por la explotación sexual de adolescentes en Operación Océano y dos años después sobreyó a uno de ellos
Se trata de un ingeniero gerente general de arrocera, un docente, un maestro y un sicólogo

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 5º turno, integrada por la fiscal titular Darviña Viera y las fiscales adscriptas Fulvia Favretto y Giuliana Realini, imputó en la tarde del lunes 1 de junio a cuatro hombres más en el marco de la "Operación Oceáno".
Sergio Daniel Opiolo de Arteaga, G. P. G. y Leomar Goldoni fueron imputados por reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.
Además, Claudio Alberto Buzzi Sosa fue imputado por reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados delitos de suministro de estupefacientes agravados, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 18, 60 del C.P., artículo 4 de la Ley 17.815, artículos 31 y 36 de la Ley 14.294 y artículo 266 del C.P.P.
La fiscalía solicitó también la formalización respecto de otro hombre por reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo. Sin embargo, esa opción fue desestimada por la jueza actuante, ante lo cuál la Fiscalía apeló.
Para los cuatro imputados se solicitó como medida cautelar la obligación de fijar domicilio y la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio con la víctima por el plazo de 180 días y en el caso de Leomar Goldoni -de nacionalidad extranjera- el cierre de fronteras y la retención de los documentos de viaje.
Por último, Viera pidió se disponga la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda de los imputados respecto de sus hijos y se los inhabilite para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen tratos directos con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia. La jueza hizo lugar a esa solicitud, lo que fue apelado por las defensas.
Con anterioridad, otros once hombres fueron imputados en el marco de la misma operación.
La fiscal Viera señaló que la investigación de este asunto continúa.

SOLICITUD DE FORMALIZACIÓN
Identificación de la solicitud
NUNC: 2020128063 Caso: 1
IUE: 2-13958/2020 Solicitud: 698011
Con detenidos: Si
Juzgado: Oficina Penal Centralizada
Señor/a Juez/a:
La Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género de quinto turno, compareciendo en el presente IUE: 2-13958/2020, en el marco de la operación"Oceano", viene a solicitar la formalización de la investigación de S.D.O., E.D.G., L.G., y G.P., por REITERADOS DELITOS DE RETRIBUCIÓN O PROMESA DE RETRIBUCIÓN A PERSONAS MENORES DE EDAD PARA QUE EJECUTEN ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS DE CUALQUIER TIPO; y C.A.B., por REITERADOS DELITOS DE RETRIBUCIÓN O PROMESA DE RETRIBUCIÓN A PERSONAS MENORES DE EDAD PARA QUE EJECUTEN ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS DE CUALQUIER TIPO EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADOS, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 18, 60 del CPU, arts. 4 de la ley 17.815 y art. 31, 36 de la ley 14.294, concordantes y complementarias, por los siguientes hechos y fundamentos.
HECHOS
La presente investigación se inició a finales del año 2019 por una denuncia relacionada a un presunto abuso sexual. Atento a ello se logró la incautación del celular de XXXX.
De dicho celular surge que XXXX mantenía conversaciones con varios hombres adultos, dentro de las cuales se encuentran chats con los imputados, y también con los formalizados recientemente en el presente IUE.
De lo antedicho, surge información relevante sobre:
1) Con fecha 25 de diciembre de 2018, el imputado E.G. comenzó un chat por la aplicación de WhatsApp con la adolescente. En ese momento la adolescente tenía 16 años de edad, mientras que el imputado tenía 54 años.
El contacto se inició a través de la página LOCANTO. En este sitio web es habitual que se publiquen avisos de índole sexual comercial. Esta página ha sido utilizada por varios de los involucrados en esta operación.
De la conversación surge que XXXX respondió un aviso de “...” (el imputado) ya que este le preguntó: “Qué te interesó del aviso? Te dio curiosidad?”. XXXX le dijo que tenía 18 años, el imputado jamás pidió documento acreditante. Cuando a G. le preguntó si ella era acompañante, la misma respondió que no.
Desde ese momento, los mensajes indican claramente que se estaba intentando coincidir para concertar un encuentro.
Con fecha 15 de febrero el imputado consultó a XXXX sobre qué era lo que ella buscaba, a lo que
respondió: “….”.
Finalmente, con fecha 14 de agosto de 2019 en horas de la tarde se verificó el primer encuentro.
XXXX concurrió hasta el Shopping Portones y el indagado paso por allí. Después de esa fecha, continuaron las conversaciones a los efectos de planificar un nuevo encuentro.

La naturaleza de los encuentros es clara, emerge de los mensajes sin duda alguna, que los encuentros eran de naturaleza sexual …

En el caso de O., su comunicación mediante WhatsApp con la adolescente se inició el 11 de marzo del año 2019. surge del chat que conoció a XXXX a través de la red social Badoo. A posteriori, surge que se contactaron también a través de otras plataformas virtuales, como ser Tinder y Locanto.
El imputado le solicitó a la adolescente que le envíe fotos “….”

Con fecha 20 de marzo del año pasado, el imputado le realizó comentarios con respecto al precio dispuesto: “…”.

Los mensajes de WhatsApp que surgen de la carpeta investigativa entre el Sr. G. y XXXX iniciaron con fecha 17 de enero de 2019, fecha en la cual XXXX tenía 16 años.

El encuentro se llevó a cabo el día 14 de febrero de 2019, próximo a las 20.00 horas.

Así las cosas surge que G. en reiteradas ocasiones, prometió pagar y pagó, a dos adolescentes, ..., para que éstas ejecuten actos de naturaleza sexual o erótica.

Los mensajes de WhatsApp que surgen de la carpeta investigativa entre el Sr. B. y XXXX iniciaron con fecha 20 de noviembre de 2018, cuando XXXX tenía 16 años.
Sin perjuicio de dicha fecha, atento al tenor del mensaje, es claro que ya se conocían y habían mantenido encuentros sexuales. ...

Así las cosas surge que B. en reiteradas ocasiones, prometió pagar y pagó, en dinero y con estupefacientes, a dos adolescentes, ... para que éstas ejecuten actos de naturaleza sexual o erótica.
...
Su conversación con la adolescente XXXX a través de WhatsApp se inició el 13 de diciembre de 2018. …
Surge claramente del intercambio de mensajes que P. conoció a la adolescente a través de la página Locanto y que también conocía a XXXX (“...”).

Los mensajes continuaron hasta enero de este año.
Así las cosas, los imputados habrían pagado o prometido pagar a las adolescentes XXXX y XXXX sumas de dinero, o retribuciones de otra especie, para que éstas les realizaran actos sexuales de diversos tipos, incluido el envío de fotografías de contenido sexual.
EVIDENCIAS
Declaraciones de ...
Análisis de las redes sociales de …
Análisis de los celulares de ...
Nuncs relacionados 2019325299, 2019327627, 2020084610, 2020081542.

DERECHO Y CALIFICACION JURIDICA
De acuerdo a las evidencias e investigación de esta Fiscalía, la calificación primaria y el derecho aplicable a los imputados:
S.O., E.G., L.G., y G.P., por REITRADOS DELITOS DE RETRIBUCIÓN O PROMESA DE RETRIBUCIÓN A PERSONAS MENORES DE EDAD PARA QUE EJECUTEN ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS DE CUALQUIER TIPO; y C.B., por REITERADOS DELITOS DE RETRIBUCIÓN O PROMESA DE RETRIBUCIÓN A PERSONAS MENORES DE EDAD PARA QUE EJECUTEN ACTOS SEXUALES O ERÓTICOS DE CUALQUIER TIPO EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADOS, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 18, 60 del CPU, arts. 4 de la ley 17.815 y art. 31, 36 de la ley 14.294 y art. 266 del CPP.
Por lo expuesto, se solicita la formalización por los delitos especificados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 266 del CPP.
Dras. Darviña Viera, Fulvia Favretto y Giuliana Realini
Fiscalía: Fiscalías Penales de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica
Turno: 5o TURNO

EL 3 DE JUNIO 2022 EMITIÓ DECRETO LA JUSTICIA SOBREYENDO A G.P.G.

Con fecha 3 de junio 2022 el Poder Judicial, a través de la Dra. María Noel Tonarelli, Jueza Letrada de la Capital emite el decreto Nº 927/2022 en el que expresa en parte del mismo: "Atento a lo solicitado por el Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del CPP y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120.2 del mismo cuerpo de leyes, RESUELVO:
Decrétase el sobreseimiento de G.P.G., respecto de la imputación en calidad de autor de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la ley 17.815, por los que fuera formalizado en la presente causa.

 

Fotografía: Captura de Subrayado

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