18 de April del 2013 a las 11:30 -
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Recusarían al Intendente
Vecinos buscan recusar lo que entienden omisión en creación de municipios en Soriano, la iniciativa cuenta con respaldo de ediles del FA.

Un grupo de vecinos estudian la posibilidad de recusar ante la Cámara de Representantes la decisión de no creación de los municipios de Villa Soriano, Agraciada y  Santa Catalina,  presentados en tiempo y forma según entienden.
El Ing. Jorge Cardona uno de los integrantes del movimiento así lo hizo saber @gesor, quien agregó que la iniciativa contará con la firma de los 11 integrantes de la bancada de ediles del Frente Amplio de Soriano.  
Cardona añadió que buscan asesorarse por  entender “no haberse cumplido el acto ejecutivo  la  iniciativa del intendente frente a la Junta Departamental   la no  creación de estos  municipios, habiendo tenido claramente la voluntad manifiesta de los vecinos de constituirse en municipios”.
Añadió que “estarían ya sobre los plazos que son 15 días hábiles a partir del 31de Marzo presentando este recurso en la Cámara de Representantes”.
Por último  agregó “que no quiere hacer de esto una cuestión que tenga un signo partidario si queremos hacernos eco de la voluntad de los vecinos de constituirse  en municipios y agotar todas las instancias posibles la que existen desde el punto de vista constitucional porque nosotros  creemos profundamente en la descentralización” concluyó.

 

 

 

(*) Las fotos registran las tres instancias en que vecinos de Villa Soriano, Agraciada y  Santa Catalina entregaron firmas a la Intendencia reclamando convertirse en Municipios.

(1819)


COMENTARIOS
Enviado por: Rita
Recién amplié la foto para ver una cosa. Malacria el intendente nos los quiere ver ni en figurita, a las otras personas los recibió él, pero Grand y vos tuvieron muy mala suerte jejeje. No se van a ofender.
Enviado por: Rita
me olvidé si Besozzi a podido hacer política hay más de un ignorante que le puede matar el punto...
Enviado por: Rita
Reinaldo no encontré el chiste para tanta risa, si me disculpa, entiendo que es a iniciativa del intendente, pero lo que indigna es que ni si quiera le dío la oportunidad a estos pueblos de que su pedido llegue a la Junta Departamental. Si vamos a juzgar por los criterios del intendente estamos fritos, lo que pasa que no es de su conveniencia, porque dejaría afuera algún que otro puesto a dedos en más de un pueblo del departamento de Soriano.
Enviado por: Rita
Artículo 1. De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y disposición transitoria Y de la Constitución de la República, habrá una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administración. Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Para la constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requerirá iniciativa del Intendente y aprobación de la Junta Departamental en concordancia con lo establecido por el inciso segundo del artículo 262 de la Constitución de la República. Artículo 2. La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes Letra Y de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República.
Enviado por: Reinaldo
jajajajaja, me rio de esto no puede ser.... como puede haber gente haciendose llamar politicos que lo unico que pueden hacer con esto es hacer que les crea algun ignorante, pòrque solo una persona ignorante puede pensar que esto se puede llevar a cabo, es una falta de respeto al conocimiento de la gente, no hagan estas cosas.... si ustedes mismos votaron la ley de municipios y todavia no han tenido la capacidad de reglamentar, LOS ALCALDES HOY NO TIENEN UN P... PESO PARA EJECUTAR NADA, PARA INSTALAR UN TACHO DE BASURA TIENEN QUE PEDIRLE PERMISO AL INTENDENTE, TODO ESTO ES AL COHETE. ACLARACION::: LA LEY DICE QUE QUEDA A CRITERIO DEL INTENDENTE LA CREACION DE LOS MUNICIPIOS EN LAS POBLACIONES MENORES A 2.500 HABITANTES. Y CREO QUE EN EL BUEN CRITERIO DEL INTENDENTE QUE HA MANIFESTADO PUBLICAMENTE EN QUE NO TIENE SENTIDO CREAR MAS CARGOS DE ALCALDE SIN QUE TENGAS PLATA PARA HACER COSAS.
Enviado por: Rita
Bueno por suerte hay gente que todavía escucha la voz del pueblo... Besozzi será más facil pedir la renuncia que aclarar todo lo que tenés para aclarar.
Enviado por: EDUARDO
A VER CAULITO SOBRE LA EXPLICACION DE WILLY PARA NO HACERLA TAN TECNICA...POR EJEM PARA HACERLO MAS GRAFICO SE PUEDEN INPUGNAR TODOS LOS PERMISOS TRAMITADOS POR CEREOIL AL HABERSE COMPROVADO LA VINCULACION DE ACTORES PUBLICOS CON LA EMPRESA TRATADA.. ESO SI SE PUEDE INPUGNAR Y POR ENDE RECUSAR DICHA TRAMITACION... AHORA TE QUEDA MAS CLARO
Enviado por: Willy
Hola Caulito. Por las dudas que no te haya quedado clara la explicación anterior te paso la siguiente a la cual puede acceder cualquiera con un diccionario: Diccionario de la lengua española © 2005 EspasaCalpe: RECUSAR: tr. Rechazar o no admitir algo: recusar un mandato. der. Impedir legítimamente la actuación de un tribunal,juez,perito,etc.,en un procedimiento o juicio.
Enviado por: Willy
Hola Caulito a ver si te ayudo un poco. En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juezIntendente en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda. El interesado puede promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por escrito y ante el superior jerárquico, expresando las causas y acompañándolo por pruebas. Una recusación puede pedirse cuando el juez Intendente mantiene alguna relación personal con alguna de las partes pariente, amigo, enemigo, compadre, etc.; haya recibido regalos; haya sido querellante de alguna de las partes; o haya prejuzgado antes de conocer el caso. Espero te ayude
Enviado por: Caulito W.
Qué quiere decir recusar. Qué trámites que sanción Cómo juega la cámara de Representantes

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