18 de April del 2013 a las 11:29 -
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Esperando respuesta
Reclaman definición de la Intendencia por terrenos para Mevir en Cardona

El edil Aníbal Méndez pidió que una Comisión de la Junta Departamental realice un seguimiento y estudie cuales son las dificultades  que impiden la adjudicación de tierras para  construir viviendas mediante los planes de MEVIR. El edil frenteamplista expresó, en la pasada sesión de la Junta Departamental, su preocupación  por este tema. Recordando que en la sesión anterior “en forma unánime, se aprobó un planteamiento del edil Osvaldo Celio referido a dicha  problemática, particularmente en la ciudad de Cardona. En dicho decreto, se remitían los obrados a la Intendencia  y a Mevir, exhortando a dichos organismos agilizaran las gestiones  de planes de vivienda, manteniéndose  copia del expediente para su seguimiento”. Agregando “desde hace unos días nos hacemos  de una nota enviada por Mevir a la Intendencia de Soriano, con fecha 22 de octubre del año pasado, que reiterando una nota del mismo tenor de fecha 22 de mayo del 2012. en esa nota, que la Intendencia aún no ha dado siquiera acuse de recibo, Mevir solicita la categorización urbana o sub urbana de determinados padrones en la ciudad de Cardona, con carácter definitivo”. Reconociendo Méndez que “el proceso de aprobación definitiva del ordenamiento territorial y Desarrollo sostenible de la Micro Región de Cardona y ruta 2 no ha finalizado y desconocemos si éste es un escollo que está obstaculizando la celeridad  que amerita la solicitud de Mevir”. Por lo que pidió que una comisión de la Junta Departamental estudie el tema “y sepa de primera mano cuáles son las dificultades que están presentes”.

 

La carta

 

La carta enviada por  Mevir a la Intendencia de Soriano  es de fecha 22 de octubre 2012, y está firmada por su Presidente, el Ec. Ariel Díaz, y  establece textualmente: “Con fecha 22 de mayo del presente año enviamos a Ud. la nota que transcribimos a continuación: Cúmpleme informar lo dispuesto en el Artículo 225, Inciso 14 de la Ley Nº 18.834: “Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal. Ejercicio 2010” de fecha 04 de noviembre 2011. “Facúltase a los Gobiernos Departamentales a categorizar como urbanos o suburbanos aquellos inmuebles rurales que con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 18.038 de 18 de junio de 2008, hayan sido adquiridos, prometidos en compra o reservados en compra por MEVIR –Dr.Alberto Gallinal Heber o designados para expropiar por el Poder Ejecutivo o por los Gobiernos Departamentales con destino a programas de MEVIR”. Según la escritura firmada el 8 de setiembre de 2000, MEVIR es propietario del padrón matriz Nº 7.835 de la localidad de Cardona, cuyo plano de fraccionamiento fue inscripto en la Dirección Nacional de Catastro por el Ing. Agrim. Pascual Estevan con el Nº 1609 el 07/06/1965, y posteriormente por el Ing. Agr. Carlos Asuaga con el Nº 8592 el 28/01/2003, resultando lo padrones numerados 10.920 y 11.006.  Por lo anteriormente  expuesto, solicitamos disponga la categorización  urbana y suburbana de dichos padrones con carácter definitivo.

Al no haber obtenido respuesta hasta el momento y, al no tener certeza de que la solicitud haya sido recibida en tiempo y forma, reiteramos la misma a través de la presente”.

 

 

 

 

 

 

(1978)


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