Mucho se ha dicho ya sobre los profundos cambios socioeconómicos que llegaron con la imposición de medidas sanitarias orientadas a impedir o ralentizar la propagación de la enfermedad por COVID-19. La modificación de la cotidianeidad no deja de sorprendernos y ya hay quienes anuncian que muchas de estas nuevas prácticas nos acompañarán muchos años más, si no para siempre. Y el ámbito de la Justicia no es excepción. En efecto, se realizó ayer la primera ceremonia virtual de juramento ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), cumplida por los nuevos profesionales que de ese modo quedaron habilitados para el ejercicio de la profesión.
Los integrantes de la SCJ, reunidos físicamente en su sede natural, el Palacio Piria, expresaron la antigua fórmula que pide a los iniciados comprometer su honor en el cumplimiento fiel de las Constitución y las leyes de la República. Del otro lado del vasto océano de conexiones digitales que llamamos ciberespacio, los noveles profesionales diseminados en distintos puntos del país, declaraban con evidente entusiasmo su determinación de honrar el compromiso al que estaban siendo convocados.
En esta ocasión, los saludos y las escenas de algarabía familiar que periódicamente han caracterizado la ceremonia de juramento presencial quedaron restringidas al ámbito privado, en el que cada quien fue limitado a celebrar el momento junto con los allegados de su círculo más íntimo. Quizás más adelante volvamos a ver las reuniones masivas que lentamente van mutando en postales históricas, quizá no. El tiempo lo dirá. Todavía es muy pronto para saberlo.
La Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales (ley 15.750) establece que para ejercer la profesión los abogados (art. 137 num 3º) y los procuradores (art. 151 num. 3º) deben estar inscriptos en la matrícula y haber prestado juramento ante la SCJ.
Para el caso de los escribanos, el art. 1º de la reglamentación del Decreto Ley nº 1421 expresa que “corresponde a la Suprema Corte de Justicia conferir la investidura para el ejercicio de las funciones notariales”
(*) fuente http://www.poderjudicial.gub.uy/