Así lo resolvió este viernes la Corte Electoral, estipulando que el 27 de setiembre se realizarán las elecciones donde se elegirán Intendentes, y Alcaldes.
Montevideo, 17 de abril de 2020.
La Corte Electoral, en acuerdo de día de la fecha, aprobó la resolución que a continuación se transcribe.
VISTO: Que la Ley Nº19875 faculta a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la realización de las elecciones departamentales y municipales previstas originalmente para el 10 de mayo de 2020.
RESULTANDO:
- Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que la epidemia de COVID-19 era una emergencia de salud pública de preocupación internacional; y el 11 de marzo pasado la calificó de pandemia.
- Que el Poder Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución, la Ley Nº 9202 de 12 de enero de 1934 y el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional de 2005, emitió el decreto 93/2020 de 13 de marzo, declarando el estado de emergencia sanitaria nacional.
- Que el 16 de marzo de 2020 la Corte Electoral comunicó a los partidos políticos que “no puede asegurar el normal desarrollo del proceso y la jornada electoral del 10 de mayo de 2020”.
- Que el 8 de abril de 2020 se promulgó la Ley Nº 19875 que declara en su artículo primero, que ante la pandemia mundial por el virus COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional y la implementación de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes de la República, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución, y en las leyes electorales vigentes.
- Que la referida ley ha facultado, en su artículo segundo, a la Corte Electoral a prorrogar en este caso y por única vez la fecha de las elecciones departamentales y municipales, no más allá del domingo 4 de octubre de 2020, estableciendo que la fecha de la prórroga debe resolverse por las mayorías previstas en el Artículo 327 de la Constitución.
CONSIDERANDO:
- Que las reglas de derecho se dirigen a regular conductas humanas, y que dicha normativa debe guardar la debida tensión con la realidad.
- Que todos los preceptos constitucionales deben ser interpretados armónicamente.
- Que la Corte Electoral, en los términos dispuestos por el Artículo 322 de la Constitución, tiene las facultades que le otorga la propia norma fundamental, y aquellas que la ley le atribuye.
- Que el Artículo 322 de la Constitución, en su apartado A, le asigna expresamente la facultad de “Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales”.
- Que, en ese marco, la Corte Electoral ejerce competencia exclusiva y excluyente en materia electoral.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 19875 de 8 de abril de 2020 y por el artículo 322 de la Constitución,
la Corte Electoral RESUELVE:
- Prorrógase para el domingo 27 de setiembre de 2020 la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República que se iban a llevar a cabo el próximo 10 de mayo.
- Encomendar a la Comisión de Asuntos Electorales la elaboración, para su aprobación por parte de la Corte Electoral, de un proyecto de adecuación del calendario electoral y de los reglamentos de las elecciones departamentales y municipales oportunamente aprobados.
- El padrón de habilitados para votar en las elecciones departamentales y municipales a realizarse el 27 de setiembre próximo, será el aprobado en sesión del 21 de marzo de 2020 y comunicado a los Partidos Políticos el 26 de marzo de 2020.
- Los candidatos a Intendente, titulares y suplentes, serán los ya nominados por los Órganos Deliberativos Departamentales de los Partidos Políticos.
Saludamos muy atentamente
- JOSÉ AROCENA
Presidente
DRA. VIRGINIA CÁCERES
Secretaria Letrada