El Parlamento sancionó la ley por la cual se considera enfermedad profesional, la infección por Coronavirus COVID19, para los profesionales de la salud que participen directa o indirectamente en el proceso asistencial, (médicos y no médicos) que desempeñen tareas en las instituciones privadas de asistencia médica y estén expuesto al contagio del SARS-CoV2 ocasionando la enfermedad COVID 19.
A continuación te ofrecemos informe elaborado por el Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS.
TRABAJADORES COMPRENDIDOS
Todo el personal de la salud que participa directamente en el proceso asistencial.
Se considera personal de la salud a los médicos, no médicos, personal de limpieza y otros servicios conexos.
Que se desempeñen en instituciones privadas de asistencia médica, o empresas que prestan servicio a A.S.S.E. (Comisión de Apoyo, Patronato y Empresas Tercerizadas).
Abarca tanto a quienes son dependientes de la institución como a quienes no lo son. Por ejemplo servicios tercerizados o sub contratados.
REGISTRO DE PACIENTES Y DEL PERSONAL DE LA SALUD
Las instituciones de asistencia médica deberán enviar en forma diaria al Ministerio de Salud Pública, la lista de los pacientes a los que se les haya realizado las pruebas y se confirme que estén infectados por coronavirus.
También deberán enviar el registro de los trabajadores que los hayan asistido y que tengan riesgo de contagio o estén afectados por la enfermedad.
DENUNCIA ANTE EL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO
Al momento de realizarse la denuncia de la enfermedad profesional ante el Banco de Seguros del Estado, deberán agregarse los comprobantes de laboratorio, de los casos positivos que demuestren que los trabajadores tuvieron contacto con la persona afectada por coronavirus.
Se debe realizar la denuncia ante el Banco de Seguros dentro de las 72 horas hábiles de tomado conocimiento de la enfermedad, o 5 días hábiles si es en el interior del país.
Si el empleador no lo hace, el trabajador puede realizarlo dentro de los 15 días corridos de tener conocimiento de la afectación por coronavirus.
ENFERMEDAD PROFESIONAL – EMERGENCIA SANITARIA
La condición de enfermedad profesional del COVID-19 se establece con carácter temporario, durante el período que abarque la emergencia sanitaria nacional declarada por el Poder Ejecutivo para el personal de la salud.
CALCULO DE LA RENTA TEMPORARIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
La renta a pagar es el 100% de la remuneración percibida por el trabajador el momento de ser amparado por el Banco de Seguros del Estado.
Abarca todas las partidas de naturaleza salarial, incluso el salario en especie, por ejemplo la alimentación.
Si el trabajador se desempeña para más de un empleador, se toman en cuenta las remuneraciones que perciba en cada uno de los lugares en los que trabajaba al momento de contraer la enfermedad.
En el caso de los trabajadores mensuales o jornaleros, es el último salario percibido. Si recibe partidas de manera irregular, por ejemplo nocturnidad u horas extras, estas se promedian de lo percibido en los últimos seis meses dividido 150.
El máximo a pagar asciende a...
PLAZO DE PAGO DE LA RENTA TEMPORARIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Banco de Seguros del Estado pagará la renta temporaria por enfermedad profesional durante el período de la enfermedad y con un límite máximo de 45 días.
Se paga a partir del día siguiente del abandono de las tareas.
ASISTENCIA MEDICA DURANTE LA ENFERMEDAD
Durante la afectación por coronavirus, la atención médica deberá ser brindada por el prestador de salud de la persona afectada.