20 de March del 2020 a las 17:15 -
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La Institución Nacional de Derechos Humanos y la declaración por el Día Mundial del Agua 2020
refuerza su compromiso para colaborar con los organismos del Estado en la gestión de la emergencia sanitaria existente desde una perspectiva de derechos humanos.

El Día Mundial del Agua es celebrado anualmente cada 22 de marzo, de acuerdo a lo dispuesto por la Asamblea General de Naciones Unidas a partir de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.
Las normas internacionales de derechos humanos establecen que el derecho al agua está vinculado a la vida, a la salud y a la dignidad humanas, y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Asimismo, el derecho al acceso al agua potable debe darse sobre una base no discriminatoria, atendiendo especialmente a poblaciones vulnerables.

El Art. 47 de la Constitución Nacional establece que el agua es un recurso natural esencial para la vida y que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. Indica que la política nacional de aguas y saneamiento deberá basarse en la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico, así como en la participación de la sociedad civil en todos los aspectos de planificación, gestión y control de
recursos hídricos. Establece que la primera prioridad para el uso del agua debe ser el
abastecimiento de agua potable a poblaciones, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.

En la actual situación de emergencia sanitaria, la principal medida de prevención frente a la pandemia del coronavirus consiste en lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente. Esto implica que, hoy más que nunca, el Estado debe garantizar el acceso al agua para toda la población, en todo el país.

La prestación de los servicios de agua potable requiere continuidad, permanencia y calidad, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Se debe prestar especial atención a las personas más vulnerables y aquellas con mayor dificultad para acceder al agua para consumo e higiene, sin que su situación económica constituya un impedimento en el ejercicio de este derecho (personas mayores, personas sin hogar, personas privadas de libertad, zonas rurales, etc.).
Asimismo, resulta fundamental la vigilancia de los recursos hídricos, en cuanto a la cantidad y calidad de agua, para garantizar el mantenimiento de las fuentes de agua potable.

A fin de asegurar como prioritario el abastecimiento de agua para consumo e higiene de la población, puede resultar necesaria la limitación del agua para otros usos (como riego y otras actividades).

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo refuerza su compromiso para colaborar con los organismos del Estado en la gestión de la emergencia sanitaria existente desde una perspectiva de derechos humanos.

(1907)


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