La Intendencia de Soriano ha dispuesto el cierre de sus dependencias, incluyendo Municipios y Juntas Locales, a excepción de los servicios indispensables que seguirán cumpliéndose.
Esta medida entra en vigencia desde este viernes y se mantiene hasta nuevo aviso.
Mediante decreto firmado por el intendente Agustín Bascou se toma esta medida, debido a la evolución que ha tenido en nuestro país la pandemia del Coronavirus COVID19 y que ha motivado la configuración de una emergencia sanitaria nacional con efecto sobre ámbitos de competencia territorial y material de los Gobiernos Departamentales.
La comuna ha adoptado todas las medidas en consonancia con lo sugerido por el Gobierno Nacional y el Congreso Nacional de Intendentes, tales como disminución del personal, reducción de la jornada laboral en las diferentes dependencias, evitando la normal aglomeración de funcionarios en servicio; así como la suspensión de la atención presencial a contribuyentes en las distintas reparticiones.
No obstante lo expresado, y siguiendo las recomendaciones establecidas por el Gobierno Nacional y Ministerio de Salud Pública, se entiende necesario la adopción de las medidas expresadas anteriormente, a efectos de contribuir a contener la expansión del virus COVID 19 – Coronavirus, minimizando la propagación de la pandemia.
Cabe señalar que la Constitución de la República y demás normas de carácter nacional imponen a las Intendencias la responsabilidad de mantener la continuidad de determinados servicios a los efectos de proteger el “interés general”.
En concreto, y atento las potestades legales que consagra la Constitución de la República y la Ley Orgánica Municipal, el Intendente de Soriano RESUELVE:
1°)- Manténgase la suspensión de la atención al público en todas las reparticiones de la Intendencia de Soriano, Municipios y Juntas Locales.
2°)- Dispónese el cierre de las dependencias de la Intendencia, Municipios y Juntas Locales, a excepción de las que expresamente se indican en la presente resolución y en los términos que se exponen.
3°)- Los funcionarios que no cumplan tareas en las reparticiones establecidas como indispensables no concurrirán a trabajar, sin perjuicio de que puedan ser convocados por razones de servicio en cualquier momento.
4°)- Establécese como servicios indispensables, los cuales seguirán trabajando de acuerdo a las disposiciones e indicaciones que impartan sus superiores, los siguientes:
a)- De recolección de residuos domiciliarios diurno y nocturno, Vertederos, Barométricas, Fúnebres, Cementerios y Policlínica Municipal (Departamento de Higiene, Bromatología y Medio Ambiente).
b)- De Brigadas de Tránsito (Departamento de Tránsito y Transporte).
c)- De la Sección de Iluminación, limpieza de plazas (Departamento de Arquitectura y Ordenamiento Territorial).
d)- Del Departamento de Hacienda.
e)- De Comedores Municipales, Hogar Diurno (Departamento de Acción Social y Familia).
f)- Abastecimiento de agua. (Departamento de Talleres).
g)- Oficina de Personal, División Cuidado y Mantenimiento, Sección Salud Ocupacional, Portería (Departamento de Administración).
h)- División Informática (Secretaria General).
5°)- El director correspondiente determinará en cada caso, la cantidad de funcionarios y los turnos de emergencia con los que deberán ser mantenidas las prestaciones de los referidos servicios.
6°) La presente resolución tendrá vigencia desde el 20 de marzo de 2020 hasta nueva disposición en contrario.