19 de March del 2020 a las 17:14 -
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Ramón Ruiz explica la aplicación del nuevo seguro de paro parcial que permitirá recibir equivalente al 50% del tiempo amparado al subsidio
El Representante de los Trabajadores en el Directorio del BPS explica la instrumentación de esta ampliación del seguro paro

El Director del BPS en Representación de los Trabajadores, Ramón Ruiz, explicó el alcance del seguro de paro parcial para trabajadores mensuales aprobado en las últimas horas, ante confusiones que se generaaron en su aplicación.
Al respecto Ruiz indicó, "se publicó la resolución del Ministerio de Trabajo número 143 del 18 de marzo que crea un seguro de paro parcial para los trabajadores con remuneración mensual de determinados sectores de actividad. La redacción de esta resolución ha generado algunas dudas en los trabajadores, empleadores e incluso en la academia. Es por eso que vamos a referirnos a aspectos medulares de esta resolución.
Se amplía el régimen de seguro de paro a los trabajadores con remuneración mensual, anteriormente abarcaba solamente a los jornaleros, comprende a algunos sectores de actividad, comercio en general, comercio minorista de la alimentación, hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento, y agencias de viaje".
Para acceder a esta prestación "se debe cumplir con los requisitos comunes para el seguro de desempleo, de seis meses en planilla en los doce meses anteriores, ya sea en uno o varios empleos, la reducción de los días o de las horas de trabajo, no puede ser superior al 50%. Por ejemplo, si un trabajador trabaja 8 horas diarias, la reducción puede ser de 4 y si trabaja 30 días la reducción puede ser de hasta 15 días.
Para calcular este subsidio, se toma el promedio de lo ganado en los últimos seis meses anteriores y se paga el 25% del total del mes, lo que equivale al 50% del tiempo amparado al subsidio. Por lo tanto la forma habitual del pago del seguro de paro parcial, se mantiene igual que como ha sido hasta ahora".
Este punto es el que ha generado mayores dudas, "luego de varias consultas con los funcionarios del BPS y el resto de las autoridades del organismo, podemos afirmar e informar, que la aplicación que se realizará es la que decíamos recién".
Por lo tanto los trabajadores que se amparen en este seguro de paro parcial, "cobrarán el 50% no percibido en el tiempo que estén amparados en este régimen parcial y transitorio.
El resto de los seguros de desempleo permanecen en la misma situación que hasta el momento, que no hay ninguna modificación al seguro de paro común que todos conocemos".
"Si algún compañero tiene alguna duda o quiere hacer alguna pregunta sobre este tema, sobre esta resolución o de cualquier tema relacionado con la Seguridad Social les decimos que puede comunicarse al 2401 0242 al 2401 0355 o enviar la consulta por mensaje de texto al WhatsApp 092 351 000", concluyó Ruiz.

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